QUE MODIFICA EL DECRETO DE GABINETE 68 DE 1970, SOBRE LA CENTRALIZACION DE LA COBERTURA OBLIGATORIA DE LOS RIESGOS PROFESIONALES.
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**Artículo 1.** El artículo 44 del Decreto de Gabinete 68 de 1970 queda así:
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**Artículo 44.** Los subsidios o pensiones a que tengan derecho el trabajador o sus beneficiarios en caso de riesgo profesional son personalísimos y de carácter irrenunciable, y no podrán cederse, compensarse ni gravarse por impuesto alguno. Estas prestaciones no son susceptibles de embargo; no obstante, podrán afectarse hasta la mitad por concepto de pensión alimenticia y hasta un setenta y cinco por ciento (75%), por razón de operaciones mercantiles o crediticias. Los tribunales rechazarán de plano toda reclamación contraria a lo dispuesto en esta Ley.
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**Artículo 2.** Esta Ley modifica el artículo 44 del Decreto de Gabinete 68 de 31 de marzo de 1970, modificado por el artículo 2 de la Ley 37 de 10 de julio de 2001.
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**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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