QUE MODIFICA EL DECRETO DE GABINETE 68 DE 1970, SOBRE LA CENTRALIZACION DE LA COBERTURA OBLIGATORIA DE LOS RIESGOS PROFESIONALESTipoLeyNúmero12Año2008Gaceta25955EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 44.** Los subsidios o pensiones a que tengan derecho el trabajador o sus
beneficiarios en caso de riesgo profesional son personalísimos y de carácter irrenunciable,
y no podrán cederse, compensarse ni gravarse por impuesto alguno.
Estas prestaciones no son susceptibles de embargo; no obstante, podrán afectarse
hasta la mitad por concepto de pensión alimenticia y hasta un setenta y cinco por ciento
(75%), por razón de operaciones mercantiles o crediticias.
Los tribunales rechazarán de plano toda reclamación contraria a lo dispuesto en
esta Ley.
**Artículo 2.** Esta Ley modifica el artículo 44 del Decreto de Gabinete 68 de 31 de marzo de 1970,
modificado por el artículo 2 de la Ley 37 de 10 de julio de 2001.
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.