QUE MODIFICA EL ARTICULO 23 DE LA LEY 28 DE 1995, SOBRE LA UNIVERSALIZACION DE INCENTIVOS DE LA PRODUCCIONTipoLeyNúmero11Año2008Gaceta25955EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 23.** Las empresas que, al momento de la entrada en vigencia de esta Ley,
se encuentren inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional o tengan
contrato con la Nación basado en el Decreto de Gabinete 413 de 1970 o en el
contrato ley de fomento a la industria mantendrán los beneficios fiscales que otorga
dicho Registro, que dimanaban de la Ley 3 de 1986 o de dicho contrato, según sea
el caso, por el tiempo que resta de la vigencia del Registro o contrato en cada caso
particular, cumpliendo lo establecido en el artículo 25 de la presente Ley para los
productos considerados sensitivos para la economía nacional.
Las empresas inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional podrán
solicitar, antes del vencimiento del Registro respectivo, la extensión del registro
para las actividades que se encontraban vigentes al 27 de julio de 2007. La
extensión de los Registros Oficiales de la Industria Nacional podrá ser concedida
hasta el 31 de diciembre del año 2015. Mientras estén vigentes los precitados
contratos con la Nación y los Registros Oficiales de la Industria Nacional, el
Ministro de Comercio e Industrias ejercerá las facultades legales para la debida
ejecución de estos regímenes de fomento, excepto los productos indicados como
sensitivos que tienen su régimen especial indicado en el artículo 25 de esta Ley,
cuyas facultades legales serán ejercidas por la comisión ad hoc a la que hace
referencia el artículo 147 de la Ley 23 de 1997.
Parágrafo. Las empresas cuyos registros industriales vencieron el 27 de julio de
2007, a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, podrán solicitar la renovación y
extensión de las actividades vigentes en su registro a dicha fecha, hasta el 31 de
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25955
diciembre de 2015. Para tal fin, las empresas tendrán un plazo de sesenta días,
contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para presentar la solicitud
correspondiente.
El Ministerio de Comercio e Industrias podrá conceder la extensión de la
vigencia de los Registros Oficiales de la Industria Nacional de las empresas que lo
soliciten, siempre que estas cumplan con los requisitos establecidos.
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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