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{"id":"ley-2008-11.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":109,"fin":142}
{"id":"ley-2008-11.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE MODIFICA EL ARTICULO 23 DE LA LEY 28 DE 1995, SOBRE LA UNIVERSALIZACION DE INCENTIVOS DE LA PRODUCCION.","contenido":"QUE MODIFICA EL ARTICULO 23 DE LA LEY 28 DE 1995, SOBRE LA UNIVERSALIZACION DE INCENTIVOS DE LA PRODUCCION.","ini":0,"fin":107}
{"id":"ley-2008-11.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El artículo 23 de la Ley 28 de 1995 queda así:","ini":144,"fin":206}
{"id":"ley-2008-11.a23","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** Las empresas que, al momento de la entrada en vigencia de esta Ley,\n\nse encuentren inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional o tengan\n\ncontrato con la Nación basado en el Decreto de Gabinete 413 de 1970 o en el\n\ncontrato ley de fomento a la industria mantendrán los beneficios fiscales que otorga\n\ndicho Registro, que dimanaban de la Ley 3 de 1986 o de dicho contrato, según sea\n\nel caso, por el tiempo que resta de la vigencia del Registro o contrato en cada caso\n\nparticular, cumpliendo lo establecido en el artículo 25 de la presente Ley para los\n\nproductos considerados sensitivos para la economía nacional.\n\nLas empresas inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional podrán\n\nsolicitar, antes del vencimiento del Registro respectivo, la extensión del registro\n\npara las actividades que se encontraban vigentes al 27 de julio de 2007. La\n\nextensión de los Registros Oficiales de la Industria Nacional podrá ser concedida\n\nhasta el 31 de diciembre del año 2015. Mientras estén vigentes los precitados\n\ncontratos con la Nación y los Registros Oficiales de la Industria Nacional, el\n\nMinistro de Comercio e Industrias ejercerá las facultades legales para la debida\n\nejecución de estos regímenes de fomento, excepto los productos indicados como\n\nsensitivos que tienen su régimen especial indicado en el artículo 25 de esta Ley,\n\ncuyas facultades legales serán ejercidas por la comisión ad hoc a la que hace\n\nreferencia el artículo 147 de la Ley 23 de 1997.\n\nParágrafo. Las empresas cuyos registros industriales vencieron el 27 de julio de\n\n2007, a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, podrán solicitar la renovación y\n\nextensión de las actividades vigentes en su registro a dicha fecha, hasta el 31 de\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25955\n\ndiciembre de 2015. Para tal fin, las empresas tendrán un plazo de sesenta días,\n\ncontado a partir de la promulgación de la presente Ley, para presentar la solicitud\n\ncorrespondiente.\n\nEl Ministerio de Comercio e Industrias podrá conceder la extensión de la\n\nvigencia de los Registros Oficiales de la Industria Nacional de las empresas que lo\n\nsoliciten, siempre que estas cumplan con los requisitos establecidos.","ini":208,"fin":2426}
{"id":"ley-2008-11.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La presente Ley modifica el artículo 23 de la Ley 28 de 20 de junio de 1995,\n\nmodificado por la Ley 26 de 4 de junio de 2001.","ini":2428,"fin":2569}
{"id":"ley-2008-11.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":2571,"fin":2636}
{"id":"ley-2008-11.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proyecto 387 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil siete.","ini":2663,"fin":2821}
{"id":"ley-2008-11.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nPedro Miguel González P.","ini":2823,"fin":2862}
{"id":"ley-2008-11.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,\nCarlos José Smith S.","ini":2864,"fin":2907}
{"id":"ley-2008-11.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,\nPANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 04 DE ENERO DE 2008.","ini":2909,"fin":3014}
{"id":"ley-2008-11.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARTÍN TORRIJOS ESPINO\nPresidente de la República","ini":3016,"fin":3065}
{"id":"ley-2008-11.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ALEJANDRO FERRER\nMinistro de Comercio e Industrias","ini":3067,"fin":3117}
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{"id":"ley-2008-11.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 011 DE 2008","ini":3177,"fin":3193}
{"id":"ley-2008-11.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2007_P_387.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":3195,"fin":3297}
{"id":"ley-2008-11.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DE VARIOS DIAS: V","ini":3299,"fin":3322}
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