Ley 11 de 2008
LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
QUE MODIFICA EL ARTICULO 23 DE LA LEY 28 DE 1995, SOBRE LA UNIVERSALIZACION DE INCENTIVOS DE LA PRODUCCION.
**Artículo 1.** El artículo 23 de la Ley 28 de 1995 queda así:
**Artículo 23.** Las empresas que, al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional o tengan contrato con la Nación basado en el Decreto de Gabinete 413 de 1970 o en el contrato ley de fomento a la industria mantendrán los beneficios fiscales que otorga dicho Registro, que dimanaban de la Ley 3 de 1986 o de dicho contrato, según sea el caso, por el tiempo que resta de la vigencia del Registro o contrato en cada caso particular, cumpliendo lo establecido en el artículo 25 de la presente Ley para los productos considerados sensitivos para la economía nacional. Las empresas inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional podrán solicitar, antes del vencimiento del Registro respectivo, la extensión del registro para las actividades que se encontraban vigentes al 27 de julio de 2007. La extensión de los Registros Oficiales de la Industria Nacional podrá ser concedida hasta el 31 de diciembre del año 2015. Mientras estén vigentes los precitados contratos con la Nación y los Registros Oficiales de la Industria Nacional, el Ministro de Comercio e Industrias ejercerá las facultades legales para la debida ejecución de estos regímenes de fomento, excepto los productos indicados como sensitivos que tienen su régimen especial indicado en el artículo 25 de esta Ley, cuyas facultades legales serán ejercidas por la comisión ad hoc a la que hace referencia el artículo 147 de la Ley 23 de 1997. Parágrafo. Las empresas cuyos registros industriales vencieron el 27 de julio de 2007, a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, podrán solicitar la renovación y extensión de las actividades vigentes en su registro a dicha fecha, hasta el 31 de ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25955 diciembre de 2015. Para tal fin, las empresas tendrán un plazo de sesenta días, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para presentar la solicitud correspondiente. El Ministerio de Comercio e Industrias podrá conceder la extensión de la vigencia de los Registros Oficiales de la Industria Nacional de las empresas que lo soliciten, siempre que estas cumplan con los requisitos establecidos.
**Artículo 2.** La presente Ley modifica el artículo 23 de la Ley 28 de 20 de junio de 1995, modificado por la Ley 26 de 4 de junio de 2001.
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Proyecto 387 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil siete.
El Presidente, Pedro Miguel González P.
El Secretario General, Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 04 DE ENERO DE 2008.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República
ALEJANDRO FERRER Ministro de Comercio e Industrias
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 011 DE 2008
PROYECTO DE LEY: 2007_P_387.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2007_12_26_B_PLENO.PDF
2007_12_27_V_PLENO.PDF
2007_12_28_V_PLENO.PDF
2007_12_30_A_PLENO.PDF