QUE DICTA NORMAS SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS ACEITOSOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS O DE BASE SINTETICA EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Capítulo I
Capítulo I
Artículo 1La presente Ley tiene como objetivo que las personas naturales o jurídicas, cuyasLeer +
**Artículo 1.** La presente Ley tiene como objetivo que las personas naturales o jurídicas, cuyas actividades generen, transporten, reciclen, destruyan o eliminen residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, aguas con contenidos de aceite superiores a los límites máximos permisibles por la legislación panameña, aguas de sentina, lodos de hidrocarburos y material contaminado con hidrocarburos y sus derivados, tengan que manejarlos o utilizarlos a través de los mecanismos establecidos por la presente Ley y su reglamento, para de garantizar la protección de nuestros ecosistemas fluviales, marítimos y terrestres, la salud de la población y el ambiente. Se exceptúa del ámbito de aplicación de esta Ley a la Autoridad del Canal de Panamá, la cual efectúa los procesos de generación, transporte, reciclaje o disposición final de sus aceites usados derivados de hidrocarburos o de base sintética conforme a las normas de su régimen jurídico especial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:Leer +
**Artículo 2.** Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Aceite usado. Cualquier aceite proveniente de la refinación del petróleo crudo o cualquier aceite sintético, que haya sido usado y como resultado está contaminado con impurezas físicas o químicas, haciéndolo inadecuado para el uso asignado inicialmente. 2. Disposición final. Confinar o eliminar los residuos con carácter permanente en sitios autorizados, bajo las condiciones aprobadas por las autoridades competentes. 3. Envase usado. Recipiente en el que se han guardado o transportado aceites, incluyendo los de todos los materiales disponibles, tales como plásticos, metálicos y de vidrio. 4. Generador. Persona natural o jurídica que, como resultado de sus actividades o del servicio que presta, genera residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados. 5. Manejo. Proceso por el cual pasan los residuos aceitosos y sus envases usados desde que son generados hasta su disposición final. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25711 6. Reciclaje. Procesamiento para aprovechar los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética como materia prima, en la generación de nuevos productos. 7. Recolección. Transferir o conducir los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento y reutilización o a los sitios para su disposición final. 8. Registro. Documento oficial por el que el generador mantiene un estricto control sobre el transporte y el destino de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y envases usados dentro del territorio nacional. 9. Respuesta a emergencia. Actividad de atención de emergencia de los materiales regulados en esta Ley, incluyendo su contención y limpieza.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo II
Capítulo II
Artículo 3Se prohíbe la disposición de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o deLeer +
**Artículo 3.** Se prohíbe la disposición de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, en tanques o recipientes de basura municipal o doméstica, así como en el suelo, en cuerpos de aguas superficiales y subterráneas, en sistemas sépticos y en sistemas de alcantarillado municipal, privado o nacional, o en cualquier otro lugar donde puedan contaminar el ambiente o a las personas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Las personas naturales o jurídicas que manejen los residuos aceitosos derivados deLeer +
**Artículo 4.** Las personas naturales o jurídicas que manejen los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, deberán estar capacitadas para tal fin y contar con los equipos de seguridad. Para tales efectos, deberán cumplir las normas y las disposiciones que establezcan las autoridades competentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Las personas naturales o jurídicas que generen los residuos aceitosos derivados deLeer +
**Artículo 5.** Las personas naturales o jurídicas que generen los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, estarán obligadas a: 1. Almacenar los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, según las especificaciones establecidas por las autoridades competentes, y etiquetados como aceites usados y productos peligrosos. 2. Disponer de instalaciones o áreas señalizadas que permitan la conservación de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética, de forma que no contaminen otros elementos hasta que sean recogidos, y que sean accesibles a los vehículos autorizados para dicha actividad. 3. Transportar los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, a sitios de tratamiento y/o disposición final, o contratar el servicio de ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25711 transporte a personas naturales o jurídicas que estén debidamente autorizadas para tales actividades por las autoridades competentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Las personas naturales o jurídicas que generen los residuos aceitosos derivados deLeer +
**Artículo 6.** Las personas naturales o jurídicas que generen los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, deberán mantener registros de cuatro copias con información relativa a las cantidades, a la fecha, al origen y a la ubicación del generador, al nombre de la persona natural o jurídica que realiza el transporte (denominación comercial, razón social, registro único de contribuyente, dígito verificador y número de teléfono), y al lugar al que se destinarán dichos materiales (nombre, ubicación y teléfono), distribuidas así: una copia deberá reposar en el local del generador a disposición de las autoridades competentes y otra, en la empresa que le dará tratamiento final a los materiales regulados en la presente Ley; otra deberá enviarse al centro de salud o autoridad correspondiente, con sus respectivas verificaciones, y otra deberá mantenerla la empresa de transporte de los materiales regulados en la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Las personas naturales o jurídicas que generen los residuos aceitosos derivados deLeer +
**Artículo 7.** Las personas naturales o jurídicas que generen los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, solo podrán almacenarlos por un periodo de noventa días calendario, antes de ser tratados y/o dispuestos finalmente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo III
Capítulo III
Artículo 8La recolección y el transporte de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos oLeer +
**Artículo 8.** La recolección y el transporte de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, solo podrán efectuarse por personas naturales o jurídicas que cuenten con sus permisos correspondientes para realizar esta actividad, establecidos por las autoridades correspondientes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Las personas naturales o jurídicas que recolecten o transporten los materialesLeer +
**Artículo 9.** Las personas naturales o jurídicas que recolecten o transporten los materiales regulados en la presente Ley dentro del territorio nacional, deberán recibir capacitación para el manejo y respuesta a emergencias de estos materiales. Esta capacitación será realizada según las disposiciones dictadas por las autoridades competentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Los contenedores y los vehículos de transporte deberán estar señalizados y contarLeer +
**Artículo 10.** Los contenedores y los vehículos de transporte deberán estar señalizados y contar con los equipos de seguridad necesarios para dar respuesta a emergencias, y, como mínimo, contarán con extintores apropiados, material absorbente para derrames, ropa de seguridad para los conductores y conos y material reflectivo. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25711
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11Todo vehículo o contenedor que recolecte y/o transporte los materiales regulados enLeer +
**Artículo 11.** Todo vehículo o contenedor que recolecte y/o transporte los materiales regulados en la presente Ley, deberá tener el registro vigente de transportista de productos derivados de hidrocarburos o de base sintética, otorgado por la Dirección Nacional de Hidrocarburos y Energías Alternativas del Ministerio de Comercio e Industrias, y cumplir con las normas vigentes sobre esta materia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12Los daños ocurridos a instalaciones, vías y medios de transporte, causados porLeer +
**Artículo 12.** Los daños ocurridos a instalaciones, vías y medios de transporte, causados por contaminación de productos, derrames, incendio y/o explosión, serán responsabilidad, según corresponda, de quienes hayan manejado inapropiadamente los aceites usados derivados de hidrocarburos o de base sintética objeto del desastre, ya sean estos titulares de un contrato, permiso o registro, o persona encargada de su manejo, sin detrimento de las reclamaciones legales que puedan surgir del acto. Parágrafo. En caso de que el generador contrate los servicios de una persona natural o jurídica que no cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente Ley, será solidariamente responsable por los daños causados.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo IV
Capítulo IV
Artículo 13Las personas naturales o jurídicas que deseen construir sistemas de tratamiento yLeer +
**Artículo 13.** Las personas naturales o jurídicas que deseen construir sistemas de tratamiento y sitios de disposición final de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados regulados en la presente Ley, deberán contar con la aprobación previa, por la Autoridad Nacional del Ambiente, del respectivo estudio de impacto ambiental de acuerdo con lo señalado en las normas vigentes y con los demás requisitos exigidos por las autoridades competentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14Las personas naturales o jurídicas que operan sistemas de tratamiento y/o sitios deLeer +
**Artículo 14.** Las personas naturales o jurídicas que operan sistemas de tratamiento y/o sitios de disposición final de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, deberán contar con el permiso vigente de operación expedido por el Ministerio de Salud, con el permiso de reciclaje expedido por la Dirección Nacional de Hidrocarburos y Energías Alternativas del Ministerio de Comercio e Industrias, con la resolución de aprobación del estudio de impacto ambiental o, en su defecto, del programa de adecuación y manejo ambiental, aprobados por la Autoridad Nacional del Ambiente, y cumplir con todas las normas nacionales aplicables.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15Las personas naturales o jurídicas que, al entrar en vigencia esta Ley, operanLeer +
**Artículo 15.** Las personas naturales o jurídicas que, al entrar en vigencia esta Ley, operan sistemas de tratamiento y/o sitios de disposición final de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados y que no cumplan con algunos de los ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25711 requisitos establecidos en el artículo anterior, tendrán un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para cumplir con los requisitos respectivos y para conseguir los permisos. Se exceptúan las personas naturales o jurídicas que incumplan normas de calidad ambiental, de salud y de seguridad que pongan en peligro la salud y la seguridad de la población, de los trabajadores y del ambiente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16Para obtener el permiso sanitario de operación, señalado en los artículos 14 y 15,Leer +
**Artículo 16.** Para obtener el permiso sanitario de operación, señalado en los artículos 14 y 15, las personas naturales o jurídicas, además de cumplir los requisitos del Decreto Ejecutivo 160 de 13 de octubre de 1998, deberán presentar y cumplir lo siguiente: 1. Documentos: a. Detalle de las personas capacitadas para el manejo seguro y la disposición final adecuada de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, regulados en la presente Ley. b. Plan de seguridad y prevención de riesgos de salud y ambiente. 2. Mantener las siguientes condiciones sanitarias: a. Suelo pavimentado, con sistemas de recolección y muro de contención de líquidos. b. Depósitos impermeables especiales, para la contención de derrame de residuos a disponer. c. Sistemas de seguridad colectiva que incluyan, como mínimo, extintores, material absorbente, barreras de contención y sistemas de combate de incendio con espuma, que incluyan tanques con suficiente espuma y mangueras o tuberías que alcancen todos los sitios donde se coloquen los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados. d. Equipo de protección personal. e. Señalizaciones de seguridad y prevención de riesgos. f. Sanitarios, vestidores y comedor para el personal, en condiciones higiénicas y seguras. g. Excelente ventilación para los trabajadores. h. Plan de contingencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 17La prestación del servicio de recolección, tratamiento y/o disposición final de losLeer +
**Artículo 17.** La prestación del servicio de recolección, tratamiento y/o disposición final de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética, a embarcaciones o aeronaves que se encuentren en el territorio nacional, solo podrá realizarla la persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos legales establecidos para ello.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 18Le corresponderá a la Autoridad Marítima de Panamá, como garante delLeer +
**Artículo 18.** Le corresponderá a la Autoridad Marítima de Panamá, como garante del cumplimiento de las Convenciones Internacionales Marítimas y como controladora de Estado de ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25711 Abanderamiento, Estado Ribereño y Estado Rector de Puerto, reglamentar y supervisar la gestión integral de residuos provenientes de los buques y del sistema portuario nacional, en cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y en otras disposiciones legales vigentes. Parágrafo. En el caso de las aguas oleosas y aguas de sentina, provenientes de las embarcaciones, por ser un efluente derivado de la mezcla de residuos de diversas características, deberán ser tratadas o procesadas para que cumplan con las normas de la Comisión Panameña de Normas Industriales y Técnicas o sometidas al proceso de destrucción completa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo V
Capítulo V
Artículo 19Las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones de tratamiento oLeer +
**Artículo 19.** Las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones de tratamiento o disposición final de los materiales regulados en la presente Ley, entregarán un certificado a los generadores y a los transportistas, a los cuales se les preste el servicio, indicando qué cantidad de estos residuos recibieron para ser tratados o dispuestos finalmente. De los materiales regulados por la presente Ley, solo los aceites usados podrán ser tratados para su posterior comercialización, previa caracterización por un laboratorio acreditado por el Ministerio de Comercio e Industrias. Parágrafo. El incumplimiento de esta disposición será considerado como una contravención y se sancionará según lo disponga la legislación vigente. Esto aplica, además, para las personas naturales o jurídicas que incumpliendo la presente Ley, se dediquen a estas actividades y al otorgamiento del certificado de tratamiento y/o disposición final.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 20El certificado de tratamiento y disposición final deberá contener la siguienteLeer +
**Artículo 20.** El certificado de tratamiento y disposición final deberá contener la siguiente información: 1. Nombre de la persona natural o jurídica. 2. Número y fecha de emisión del permiso de operación del Ministerio de Salud y el respectivo periodo de vigencia. 3. Número y fecha de la resolución de aprobación del estudio de impacto ambiental o del programa de adecuación y manejo ambiental, emitida por la Autoridad Nacional del Ambiente, de la persona natural o jurídica que se dedique a la disposición final. 4. Datos generales de la persona natural o jurídica, o datos de inscripción en el Registro Público de la razón social de la persona jurídica, y el número de patente para ambos casos. 5. Datos generales de la persona natural o jurídica generadora y/o transportadora (incluyendo el número de placa), de los residuos, del lugar, de la fecha de recepción y de la cantidad recibida. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25711 6. Descripción general del lugar donde se dispondrán los materiales regulados por la presente Ley. Del certificado se harán tres copias: una reposará en poder de la persona natural o jurídica que la emitió, y las otras serán entregadas a la Autoridad Nacional del Ambiente y al Ministerio de Salud, según los procedimientos que establezcan dichas autoridades.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo VI
Capítulo VI
Artículo 21La Dirección Nacional de Hidrocarburos y Energías Alternativas del Ministerio deLeer +
**Artículo 21.** La Dirección Nacional de Hidrocarburos y Energías Alternativas del Ministerio de Comercio e Industrias llevará un registro de las personas naturales o jurídicas que utilicen aceites usados derivados de hidrocarburos o de base sintética.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 22Las personas naturales o jurídicas que utilicen los aceites usados derivados deLeer +
**Artículo 22.** Las personas naturales o jurídicas que utilicen los aceites usados derivados de hidrocarburos o de base sintética, estarán obligadas a tener sitios adecuados para almacenar y manipular dichos productos, aprobados por las autoridades competentes. Además, estarán obligadas a dar información estadística a las autoridades competentes de los volúmenes de aceites usados utilizados y otras informaciones pertinentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 23Se establecerán centros de recolección públicos en donde los pequeños talleres yLeer +
**Artículo 23.** Se establecerán centros de recolección públicos en donde los pequeños talleres y empresas, propietarios de autos, maquinarias u otros, puedan depositar los aceites usados. Si el área destinada para ello es una servidumbre municipal, el municipio respectivo establecerá los requisitos y otorgará el permiso correspondiente. La persona natural o jurídica que implemente los centros de recolección públicos deberá cumplir con todas las normas nacionales aplicables a esta actividad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo VII
Capítulo VII
Artículo 24Se prohíbe el aprovechamiento de aceites usados como combustible u otro uso, sinLeer +
**Artículo 24.** Se prohíbe el aprovechamiento de aceites usados como combustible u otro uso, sin previo tratamiento en las plantas de reciclaje aprobadas para tal fin, y que no cumplan con lo establecido en esta Ley y en otras normas nacionales aplicables, incluyendo las normas de calidad ambiental.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 25La supervisión del cumplimiento de esta Ley la realizará la Autoridad Nacional delLeer +
**Artículo 25.** La supervisión del cumplimiento de esta Ley la realizará la Autoridad Nacional del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Salud, a través del seguimiento del cumplimiento de los planes de manejo ambiental del estudio de impacto ambiental y del ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25711 programa de adecuación y manejo ambiental, derivado de una auditoría ambiental. El Ministerio de Salud supervisará el cumplimiento de las normas que para estas actividades haya promulgado. En el área marino-costera y los puertos, la Autoridad Marítima de Panamá supervisará el cumplimiento de las actividades que, por esta Ley y otras normas establecidas, sean de su competencia. Las normas aplicables de competencia de otras instituciones no contempladas en la presente Ley y su cumplimiento, serán supervisadas por cada institución competente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 26Las infracciones a esta Ley serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley 41Leer +
**Artículo 26.** Las infracciones a esta Ley serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley 41 de 1998, General del Ambiente; en el Código Sanitario; en la Ley 5 de 2005, sobre Delitos contra el Ambiente, y en las leyes y normas aplicables vigentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 27Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y deroga cualquier disposiciónLeer +
**Artículo 27.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →