{"meta":{"recurso":"norma/ley-2007-6","mirada":"publico","filas":57,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2007-6.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":130,"fin":163}
{"id":"ley-2007-6.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Objetivos y Definiciones","ini":177,"fin":201}
{"id":"ley-2007-6.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE DICTA NORMAS SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS ACEITOSOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS O DE BASE SINTETICA EN EL TERRITORIO NACIONAL.","contenido":"QUE DICTA NORMAS SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS ACEITOSOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS O DE BASE SINTETICA EN EL TERRITORIO NACIONAL.","ini":0,"fin":128}
{"id":"ley-2007-6.h1","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I","contenido":"Capítulo I","ini":165,"fin":175}
{"id":"ley-2007-6.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** La presente Ley tiene como objetivo que las personas naturales o jurídicas, cuyas\nactividades generen, transporten, reciclen, destruyan o eliminen residuos aceitosos derivados de\nhidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, aguas con contenidos de aceite\nsuperiores a los límites máximos permisibles por la legislación panameña, aguas de sentina,\nlodos de hidrocarburos y material contaminado con hidrocarburos y sus derivados, tengan que\nmanejarlos o utilizarlos a través de los mecanismos establecidos por la presente Ley y su\nreglamento, para de garantizar la protección de nuestros ecosistemas fluviales, marítimos y\nterrestres, la salud de la población y el ambiente.\nSe exceptúa del ámbito de aplicación de esta Ley a la Autoridad del Canal de Panamá, la\ncual efectúa los procesos de generación, transporte, reciclaje o disposición final de sus aceites\nusados derivados de hidrocarburos o de base sintética conforme a las normas de su régimen\njurídico especial.","ini":203,"fin":1197}
{"id":"ley-2007-6.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:\n1. Aceite usado. Cualquier aceite proveniente de la refinación del petróleo crudo o cualquier\naceite sintético, que haya sido usado y como resultado está contaminado con impurezas\nfísicas o químicas, haciéndolo inadecuado para el uso asignado inicialmente.\n2. Disposición final. Confinar o eliminar los residuos con carácter permanente en sitios\nautorizados, bajo las condiciones aprobadas por las autoridades competentes.\n3. Envase usado. Recipiente en el que se han guardado o transportado aceites, incluyendo\nlos de todos los materiales disponibles, tales como plásticos, metálicos y de vidrio.\n4. Generador. Persona natural o jurídica que, como resultado de sus actividades o del\nservicio que presta, genera residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base\nsintética y sus envases usados.\n5. Manejo. Proceso por el cual pasan los residuos aceitosos y sus envases usados desde que\nson generados hasta su disposición final.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25711\n\n6. Reciclaje. Procesamiento para aprovechar los residuos aceitosos derivados de\nhidrocarburos o de base sintética como materia prima, en la generación de nuevos\nproductos.\n7. Recolección. Transferir o conducir los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de\nbase sintética y sus envases usados, a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento y\nreutilización o a los sitios para su disposición final.\n8. Registro. Documento oficial por el que el generador mantiene un estricto control sobre el\ntransporte y el destino de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base\nsintética y envases usados dentro del territorio nacional.\n9. Respuesta a emergencia. Actividad de atención de emergencia de los materiales\nregulados en esta Ley, incluyendo su contención y limpieza.","ini":1199,"fin":3070}
{"id":"ley-2007-6.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Generadores","ini":3085,"fin":3096}
{"id":"ley-2007-6.h2","orden":7,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo II","contenido":"Capítulo II","ini":3072,"fin":3083}
{"id":"ley-2007-6.a3","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Se prohíbe la disposición de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de\nbase sintética y sus envases usados, en tanques o recipientes de basura municipal o doméstica,\nasí como en el suelo, en cuerpos de aguas superficiales y subterráneas, en sistemas sépticos y en\nsistemas de alcantarillado municipal, privado o nacional, o en cualquier otro lugar donde puedan\ncontaminar el ambiente o a las personas.","ini":3098,"fin":3528}
{"id":"ley-2007-6.a4","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Las personas naturales o jurídicas que manejen los residuos aceitosos derivados de\nhidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, deberán estar capacitadas para tal fin y\ncontar con los equipos de seguridad. Para tales efectos, deberán cumplir las normas y las\ndisposiciones que establezcan las autoridades competentes.","ini":3530,"fin":3874}
{"id":"ley-2007-6.a5","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Las personas naturales o jurídicas que generen los residuos aceitosos derivados de\nhidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, estarán obligadas a:\n1. Almacenar los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus\nenvases usados, según las especificaciones establecidas por las autoridades competentes,\ny etiquetados como aceites usados y productos peligrosos.\n2. Disponer de instalaciones o áreas señalizadas que permitan la conservación de los\nresiduos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética, de forma que no\ncontaminen otros elementos hasta que sean recogidos, y que sean accesibles a los\nvehículos autorizados para dicha actividad.\n3. Transportar los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus\nenvases usados, a sitios de tratamiento y/o disposición final, o contratar el servicio de\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25711\n\ntransporte a personas naturales o jurídicas que estén debidamente autorizadas para tales\nactividades por las autoridades competentes.","ini":3876,"fin":4947}
{"id":"ley-2007-6.a6","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Las personas naturales o jurídicas que generen los residuos aceitosos derivados de\nhidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, deberán mantener registros de cuatro\ncopias con información relativa a las cantidades, a la fecha, al origen y a la ubicación del\ngenerador, al nombre de la persona natural o jurídica que realiza el transporte (denominación\ncomercial, razón social, registro único de contribuyente, dígito verificador y número de\nteléfono), y al lugar al que se destinarán dichos materiales (nombre, ubicación y teléfono),\ndistribuidas así: una copia deberá reposar en el local del generador a disposición de las\nautoridades competentes y otra, en la empresa que le dará tratamiento final a los materiales\nregulados en la presente Ley; otra deberá enviarse al centro de salud o autoridad correspondiente,\ncon sus respectivas verificaciones, y otra deberá mantenerla la empresa de transporte de los\nmateriales regulados en la presente Ley.","ini":4949,"fin":5925}
{"id":"ley-2007-6.a7","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Las personas naturales o jurídicas que generen los residuos aceitosos derivados de\nhidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, solo podrán almacenarlos por un periodo\nde noventa días calendario, antes de ser tratados y/o dispuestos finalmente.","ini":5927,"fin":6198}
{"id":"ley-2007-6.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Recolección y Transporte","ini":6214,"fin":6238}
{"id":"ley-2007-6.h3","orden":14,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo III","contenido":"Capítulo III","ini":6200,"fin":6212}
{"id":"ley-2007-6.a8","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** La recolección y el transporte de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o\nde base sintética y sus envases usados, solo podrán efectuarse por personas naturales o jurídicas\nque cuenten con sus permisos correspondientes para realizar esta actividad, establecidos por las\nautoridades correspondientes.","ini":6240,"fin":6566}
{"id":"ley-2007-6.a9","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Las personas naturales o jurídicas que recolecten o transporten los materiales\nregulados en la presente Ley dentro del territorio nacional, deberán recibir capacitación para el\nmanejo y respuesta a emergencias de estos materiales. Esta capacitación será realizada según las\ndisposiciones dictadas por las autoridades competentes.","ini":6568,"fin":6913}
{"id":"ley-2007-6.a10","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Los contenedores y los vehículos de transporte deberán estar señalizados y contar\ncon los equipos de seguridad necesarios para dar respuesta a emergencias, y, como mínimo,\ncontarán con extintores apropiados, material absorbente para derrames, ropa de seguridad para\nlos conductores y conos y material reflectivo.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25711","ini":6915,"fin":7295}
{"id":"ley-2007-6.a11","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Todo vehículo o contenedor que recolecte y/o transporte los materiales regulados en\nla presente Ley, deberá tener el registro vigente de transportista de productos derivados de\nhidrocarburos o de base sintética, otorgado por la Dirección Nacional de Hidrocarburos y\nEnergías Alternativas del Ministerio de Comercio e Industrias, y cumplir con las normas vigentes\nsobre esta materia.","ini":7297,"fin":7696}
{"id":"ley-2007-6.a12","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Los daños ocurridos a instalaciones, vías y medios de transporte, causados por\ncontaminación de productos, derrames, incendio y/o explosión, serán responsabilidad, según\ncorresponda, de quienes hayan manejado inapropiadamente los aceites usados derivados de\nhidrocarburos o de base sintética objeto del desastre, ya sean estos titulares de un contrato,\npermiso o registro, o persona encargada de su manejo, sin detrimento de las reclamaciones\nlegales que puedan surgir del acto.\nParágrafo. En caso de que el generador contrate los servicios de una persona natural o jurídica\nque no cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente Ley, será solidariamente\nresponsable por los daños causados.","ini":7698,"fin":8417}
{"id":"ley-2007-6.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Tratamiento y Disposición Final","ini":8432,"fin":8463}
{"id":"ley-2007-6.h4","orden":21,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo IV","contenido":"Capítulo IV","ini":8419,"fin":8430}
{"id":"ley-2007-6.a13","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Las personas naturales o jurídicas que deseen construir sistemas de tratamiento y\nsitios de disposición final de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética\ny sus envases usados regulados en la presente Ley, deberán contar con la aprobación previa, por\nla Autoridad Nacional del Ambiente, del respectivo estudio de impacto ambiental de acuerdo con\nlo señalado en las normas vigentes y con los demás requisitos exigidos por las autoridades\ncompetentes.","ini":8465,"fin":8959}
{"id":"ley-2007-6.a14","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Las personas naturales o jurídicas que operan sistemas de tratamiento y/o sitios de\ndisposición final de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus\nenvases usados, deberán contar con el permiso vigente de operación expedido por el Ministerio\nde Salud, con el permiso de reciclaje expedido por la Dirección Nacional de Hidrocarburos y\nEnergías Alternativas del Ministerio de Comercio e Industrias, con la resolución de aprobación\ndel estudio de impacto ambiental o, en su defecto, del programa de adecuación y manejo\nambiental, aprobados por la Autoridad Nacional del Ambiente, y cumplir con todas las normas\nnacionales aplicables.","ini":8961,"fin":9641}
{"id":"ley-2007-6.a15","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Las personas naturales o jurídicas que, al entrar en vigencia esta Ley, operan\nsistemas de tratamiento y/o sitios de disposición final de los residuos aceitosos derivados de\nhidrocarburos o de base sintética y sus envases usados y que no cumplan con algunos de los\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25711\n\nrequisitos establecidos en el artículo anterior, tendrán un plazo no mayor a seis meses, contado a\npartir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para cumplir con los requisitos respectivos y\npara conseguir los permisos. Se exceptúan las personas naturales o jurídicas que incumplan\nnormas de calidad ambiental, de salud y de seguridad que pongan en peligro la salud y la\nseguridad de la población, de los trabajadores y del ambiente.","ini":9643,"fin":10417}
{"id":"ley-2007-6.a16","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Para obtener el permiso sanitario de operación, señalado en los artículos 14 y 15,\nlas personas naturales o jurídicas, además de cumplir los requisitos del Decreto Ejecutivo 160 de\n13 de octubre de 1998, deberán presentar y cumplir lo siguiente:\n1. Documentos:\na. Detalle de las personas capacitadas para el manejo seguro y la disposición final\nadecuada de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética\ny sus envases usados, regulados en la presente Ley.\nb. Plan de seguridad y prevención de riesgos de salud y ambiente.\n2. Mantener las siguientes condiciones sanitarias:\na. Suelo pavimentado, con sistemas de recolección y muro de contención de\nlíquidos.\nb. Depósitos impermeables especiales, para la contención de derrame de residuos a\ndisponer.\nc. Sistemas de seguridad colectiva que incluyan, como mínimo, extintores, material\nabsorbente, barreras de contención y sistemas de combate de incendio con\nespuma, que incluyan tanques con suficiente espuma y mangueras o tuberías que\nalcancen todos los sitios donde se coloquen los residuos aceitosos derivados de\nhidrocarburos o de base sintética y sus envases usados.\nd. Equipo de protección personal.\ne. Señalizaciones de seguridad y prevención de riesgos.\nf. Sanitarios, vestidores y comedor para el personal, en condiciones higiénicas y\nseguras.\ng. Excelente ventilación para los trabajadores.\nh. Plan de contingencia.","ini":10419,"fin":11831}
{"id":"ley-2007-6.a17","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** La prestación del servicio de recolección, tratamiento y/o disposición final de los\nresiduos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética, a embarcaciones o aeronaves\nque se encuentren en el territorio nacional, solo podrá realizarla la persona natural o jurídica que\ncumpla con los requisitos legales establecidos para ello.","ini":11833,"fin":12187}
{"id":"ley-2007-6.a18","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Le corresponderá a la Autoridad Marítima de Panamá, como garante del\ncumplimiento de las Convenciones Internacionales Marítimas y como controladora de Estado de\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25711\n\nAbanderamiento, Estado Ribereño y Estado Rector de Puerto, reglamentar y supervisar la gestión\nintegral de residuos provenientes de los buques y del sistema portuario nacional, en\ncumplimiento de lo establecido en la presente Ley y en otras disposiciones legales vigentes.\nParágrafo. En el caso de las aguas oleosas y aguas de sentina, provenientes de las\nembarcaciones, por ser un efluente derivado de la mezcla de residuos de diversas características,\ndeberán ser tratadas o procesadas para que cumplan con las normas de la Comisión Panameña de\nNormas Industriales y Técnicas o sometidas al proceso de destrucción completa.","ini":12189,"fin":13044}
{"id":"ley-2007-6.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Certificado de Tratamiento o Disposición Final","ini":13058,"fin":13104}
{"id":"ley-2007-6.h5","orden":29,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo V","contenido":"Capítulo V","ini":13046,"fin":13056}
{"id":"ley-2007-6.a19","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones de tratamiento o\ndisposición final de los materiales regulados en la presente Ley, entregarán un certificado a los\ngeneradores y a los transportistas, a los cuales se les preste el servicio, indicando qué cantidad de\nestos residuos recibieron para ser tratados o dispuestos finalmente.\nDe los materiales regulados por la presente Ley, solo los aceites usados podrán ser\ntratados para su posterior comercialización, previa caracterización por un laboratorio acreditado\npor el Ministerio de Comercio e Industrias.\nParágrafo. El incumplimiento de esta disposición será considerado como una contravención y se\nsancionará según lo disponga la legislación vigente. Esto aplica, además, para las personas\nnaturales o jurídicas que incumpliendo la presente Ley, se dediquen a estas actividades y al\notorgamiento del certificado de tratamiento y/o disposición final.","ini":13106,"fin":14040}
{"id":"ley-2007-6.a20","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** El certificado de tratamiento y disposición final deberá contener la siguiente\ninformación:\n1. Nombre de la persona natural o jurídica.\n2. Número y fecha de emisión del permiso de operación del Ministerio de Salud y el\nrespectivo periodo de vigencia.\n3. Número y fecha de la resolución de aprobación del estudio de impacto ambiental o del\nprograma de adecuación y manejo ambiental, emitida por la Autoridad Nacional del\nAmbiente, de la persona natural o jurídica que se dedique a la disposición final.\n4. Datos generales de la persona natural o jurídica, o datos de inscripción en el Registro\nPúblico de la razón social de la persona jurídica, y el número de patente para ambos\ncasos.\n5. Datos generales de la persona natural o jurídica generadora y/o transportadora\n(incluyendo el número de placa), de los residuos, del lugar, de la fecha de recepción y de\nla cantidad recibida.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25711\n\n6. Descripción general del lugar donde se dispondrán los materiales regulados por la\npresente Ley.\nDel certificado se harán tres copias: una reposará en poder de la persona natural o jurídica\nque la emitió, y las otras serán entregadas a la Autoridad Nacional del Ambiente y al Ministerio\nde Salud, según los procedimientos que establezcan dichas autoridades.","ini":14042,"fin":15350}
{"id":"ley-2007-6.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Uso Final de Aceites Usados Derivados de\nHidrocarburos o de Base Sintética","ini":15365,"fin":15439}
{"id":"ley-2007-6.h6","orden":33,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo VI","contenido":"Capítulo VI","ini":15352,"fin":15363}
{"id":"ley-2007-6.a21","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** La Dirección Nacional de Hidrocarburos y Energías Alternativas del Ministerio de\nComercio e Industrias llevará un registro de las personas naturales o jurídicas que utilicen aceites\nusados derivados de hidrocarburos o de base sintética.","ini":15441,"fin":15694}
{"id":"ley-2007-6.a22","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** Las personas naturales o jurídicas que utilicen los aceites usados derivados de\nhidrocarburos o de base sintética, estarán obligadas a tener sitios adecuados para almacenar y\nmanipular dichos productos, aprobados por las autoridades competentes. Además, estarán\nobligadas a dar información estadística a las autoridades competentes de los volúmenes de\naceites usados utilizados y otras informaciones pertinentes.","ini":15696,"fin":16125}
{"id":"ley-2007-6.a23","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** Se establecerán centros de recolección públicos en donde los pequeños talleres y\nempresas, propietarios de autos, maquinarias u otros, puedan depositar los aceites usados. Si el\nárea destinada para ello es una servidumbre municipal, el municipio respectivo establecerá los\nrequisitos y otorgará el permiso correspondiente.\nLa persona natural o jurídica que implemente los centros de recolección públicos deberá\ncumplir con todas las normas nacionales aplicables a esta actividad.","ini":16127,"fin":16623}
{"id":"ley-2007-6.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Prohibición, Supervisión y Sanciones","ini":16639,"fin":16675}
{"id":"ley-2007-6.h7","orden":38,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo VII","contenido":"Capítulo VII","ini":16625,"fin":16637}
{"id":"ley-2007-6.a24","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** Se prohíbe el aprovechamiento de aceites usados como combustible u otro uso, sin\nprevio tratamiento en las plantas de reciclaje aprobadas para tal fin, y que no cumplan con lo\nestablecido en esta Ley y en otras normas nacionales aplicables, incluyendo las normas de\ncalidad ambiental.","ini":16677,"fin":16978}
{"id":"ley-2007-6.a25","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** La supervisión del cumplimiento de esta Ley la realizará la Autoridad Nacional del\nAmbiente, en coordinación con el Ministerio de Salud, a través del seguimiento del\ncumplimiento de los planes de manejo ambiental del estudio de impacto ambiental y del\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25711\n\nprograma de adecuación y manejo ambiental, derivado de una auditoría ambiental. El Ministerio\nde Salud supervisará el cumplimiento de las normas que para estas actividades haya promulgado.\nEn el área marino-costera y los puertos, la Autoridad Marítima de Panamá supervisará el\ncumplimiento de las actividades que, por esta Ley y otras normas establecidas, sean de su\ncompetencia. Las normas aplicables de competencia de otras instituciones no contempladas en la\npresente Ley y su cumplimiento, serán supervisadas por cada institución competente.","ini":16980,"fin":17846}
{"id":"ley-2007-6.a26","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** Las infracciones a esta Ley serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley 41\nde 1998, General del Ambiente; en el Código Sanitario; en la Ley 5 de 2005, sobre Delitos\ncontra el Ambiente, y en las leyes y normas aplicables vigentes.","ini":17848,"fin":18101}
{"id":"ley-2007-6.a27","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y deroga cualquier disposición\nque le sea contraria.","ini":18103,"fin":18221}
{"id":"ley-2007-6.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 22 días del\nmes de noviembre del año dos mil seis.","ini":18248,"fin":18380}
{"id":"ley-2007-6.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nElías A. Castillo G.","ini":18382,"fin":18417}
{"id":"ley-2007-6.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,\nCarlos José Smith S.","ini":18419,"fin":18462}
{"id":"ley-2007-6.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,\nREPÚBLICA DE PANAMA, 11 DE ENERO DE 2007.","ini":18464,"fin":18569}
{"id":"ley-2007-6.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARTÍN TORRIJOS ESPINO\nPresidente de la República","ini":18571,"fin":18620}
{"id":"ley-2007-6.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARMEN GISELA VERGARA\nMinistra de Comercio e Industrias, encargada","ini":18622,"fin":18688}
{"id":"ley-2007-6.p51","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nASAMBLEA NACIONAL","ini":18690,"fin":18746}
{"id":"ley-2007-6.p52","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY: 006 DE 2007","ini":18748,"fin":18764}
{"id":"ley-2007-6.p53","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PROYECTO DE LEY: 2006_P_226.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D","ini":18766,"fin":18868}
{"id":"ley-2007-6.p54","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACTAS DE VARIOS DIAS: V","ini":18870,"fin":18893}
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{"id":"ley-2007-6.h8","orden":44,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":18223,"fin":18246}
