POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE LA COOPERACION EN LA ESFERA DEL TURISMO, HECHO EN MOSCU, FEDERACION DE RUSIA EL 4 DE MAYO DE 2007.
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**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA ESFERA DEL TURISMO, que a la letra dice: CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA ESFERA DEL TURISMO El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante denominados “las Partes”, Compartiendo las disposiciones de las Declaraciones de Manila sobre el Turismo Mundial (1980) y los Principios Básicos de la Declaración de La Haya sobre el Turismo (1989), Interesados en contribuir a la ampliación de los vínculos de amistad entre los pueblos de la República de Panamá y la Federación de Rusia, al conocimiento de la vida, historia y el patrimonio cultural de los Estados Partes, Teniendo presente que el turismo es un instrumento importante para afirmar la comprensión mutua, manifestar la buena voluntad y consolidar las relaciones entre los pueblos, Acordaron lo siguiente: ARTÍCULO I Las Partes fortalecerán y fomentarán la cooperación en el campo del turismo sobre la base de igualdad de derechos y ventaja mutua conforme a la legislación de los Estados Partes y tratados internacionales, de los cuales ambos Estados son Partes. ARTÍCULO II Las Partes apoyarán a sus organismos nacionales de turismo a establecer y desarrollar la cooperación entre las empresas turísticas panameñas y rusas que hacen inversiones en la esfera del turismo, así como respaldarán los negocios conjuntos en el campo del servicio a los turistas. ARTÍCULO III Las Partes facilitarán los procedimientos fronterizos, aduaneros y de otro carácter, G.O. 25948 relativos al intercambio turístico entre los Estados Partes. ARTÍCULO IV Los organismos nacionales de turismo de los Estados Partes promoverán tanto el turismo de grupos organizados como el de individuos, así como el intercambio de grupos turísticos especializados incluyendo aquellos que viajan con el fin de participar en festivales, exhibiciones, simposios y congresos sobre temas turísticos. ARTÍCULO V Las Partes coadyuvarán el intercambio por organismos nacionales de turismo de materiales estadísticos, de información, difusión y otros materiales en el campo del turismo, que contenga la información sobre: • los actos normativos que regulan las actividades turística en los Estados Partes y que se refieren a la protección de los recursos naturales y objetos culturales que son de interés para el turismo; • las capacidades de los Estados Partes en el campo del turismo; • hoteles y otras viviendas para turistas. ARTÍCULO VI Las Partes contribuirán a la asistencia mutua entre los organismos nacionales de turismo, relativa al intercambio de los científicos, expertos y periodistas que se ocupan del tema de turismo. ARTÍCULO VII Los organismos nacionales de turismo de los Estados Partes desarrollarán la cooperación en el marco de la Organización Mundial de Turismo y otras organizaciones internacionales turísticas. ARTÍCULO VIII Las Partes contribuirán al establecimiento por los organismos nacionales de turismo de sus representaciones oficiales en el territorio de la otra Parte. ARTÍCULO IX El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de recibo de la última notificación escrita sobre el cumplimiento por las Partes de todos sus procedimientos internos necesarios para su entrada en vigencia. El presente Convenio tendrá la duración de 5 años y se extenderá automáticamente para los períodos consecutivos de 5 años, salvo que una de las Partes notifique a la otra Parte por escrito, a más tardar 6 meses antes de la expiración de un período de turno, sobre su intención de darlo por terminado. La terminación del presente Convenio no afecta la ejecución de los programas y proyectos acordados durante su vigencia. Hecho en Moscú, Federación de Rusia, a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil siete ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25948 (2007), en dos ejemplares en español y ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMA FEDERACIÓN DE RUSIA (FDO.) (FDO.) SAMUEL LEWIS NAVARRO SHENGUELIA NATELIA OTAROVNA Primer Vicepresidente de la República y Subdirectora de la Agencia Federal de Ministro de Relaciones Exteriores Turismo
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**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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