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{"id":"ley-2007-65.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE LA COOPERACION EN LA ESFERA DEL TURISMO, HECHO EN MOSCU, FEDERACION DE RUSIA EL 4 DE MAYO DE 2007.","contenido":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA SOBRE LA COOPERACION EN LA ESFERA DEL TURISMO, HECHO EN MOSCU, FEDERACION DE RUSIA EL 4 DE MAYO DE 2007.","ini":0,"fin":223}
{"id":"ley-2007-65.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE\nLA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA\nSOBRE LA COOPERACIÓN EN LA ESFERA DEL TURISMO, que a la letra dice:\n\nCONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL\nGOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA\nESFERA DEL TURISMO\n\nEl Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la Federación de Rusia, en\nadelante denominados “las Partes”,\n\nCompartiendo las disposiciones de las Declaraciones de Manila sobre el Turismo\nMundial (1980) y los Principios Básicos de la Declaración de La Haya sobre el Turismo (1989),\n\nInteresados en contribuir a la ampliación de los vínculos de amistad entre los pueblos\nde la República de Panamá y la Federación de Rusia, al conocimiento de la vida, historia y el\npatrimonio cultural de los Estados Partes,\n\nTeniendo presente que el turismo es un instrumento importante para afirmar la\ncomprensión mutua, manifestar la buena voluntad y consolidar las relaciones entre los pueblos,\n\nAcordaron lo siguiente:\n\nARTÍCULO I\n\nLas Partes fortalecerán y fomentarán la cooperación en el campo del turismo sobre la\nbase de igualdad de derechos y ventaja mutua conforme a la legislación de los Estados Partes y\ntratados internacionales, de los cuales ambos Estados son Partes.\n\nARTÍCULO II\n\nLas Partes apoyarán a sus organismos nacionales de turismo a establecer y desarrollar\nla cooperación entre las empresas turísticas panameñas y rusas que hacen inversiones en la\nesfera del turismo, así como respaldarán los negocios conjuntos en el campo del servicio a los\nturistas.\n\nARTÍCULO III\n\nLas Partes facilitarán los procedimientos fronterizos, aduaneros y de otro carácter,\nG.O. 25948\n\nrelativos al intercambio turístico entre los Estados Partes.\n\nARTÍCULO IV\n\nLos organismos nacionales de turismo de los Estados Partes promoverán tanto el turismo\nde grupos organizados como el de individuos, así como el intercambio de grupos turísticos\nespecializados incluyendo aquellos que viajan con el fin de participar en festivales,\nexhibiciones, simposios y congresos sobre temas turísticos.\n\nARTÍCULO V\n\nLas Partes coadyuvarán el intercambio por organismos nacionales de turismo de materiales\nestadísticos, de información, difusión y otros materiales en el campo del turismo, que contenga\nla información sobre:\n\n• los actos normativos que regulan las actividades turística en los Estados Partes y que se\nrefieren a la protección de los recursos naturales y objetos culturales que son de interés para\nel turismo;\n\n• las capacidades de los Estados Partes en el campo del turismo;\n\n• hoteles y otras viviendas para turistas.\n\nARTÍCULO VI\n\nLas Partes contribuirán a la asistencia mutua entre los organismos nacionales de turismo,\nrelativa al intercambio de los científicos, expertos y periodistas que se ocupan del tema de\nturismo.\n\nARTÍCULO VII\n\nLos organismos nacionales de turismo de los Estados Partes desarrollarán la cooperación\nen el marco de la Organización Mundial de Turismo y otras organizaciones internacionales\nturísticas.\n\nARTÍCULO VIII\n\nLas Partes contribuirán al establecimiento por los organismos nacionales de turismo de\nsus representaciones oficiales en el territorio de la otra Parte.\n\nARTÍCULO IX\n\nEl presente Convenio entrará en vigor en la fecha de recibo de la última notificación\nescrita sobre el cumplimiento por las Partes de todos sus procedimientos internos necesarios\npara su entrada en vigencia.\n\nEl presente Convenio tendrá la duración de 5 años y se extenderá automáticamente para\nlos períodos consecutivos de 5 años, salvo que una de las Partes notifique a la otra Parte por\nescrito, a más tardar 6 meses antes de la expiración de un período de turno, sobre su intención\nde darlo por terminado.\n\nLa terminación del presente Convenio no afecta la ejecución de los programas y\nproyectos acordados durante su vigencia.\n\nHecho en Moscú, Federación de Rusia, a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil siete\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25948\n\n(2007), en dos ejemplares en español y ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos.\n\nPOR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA\nREPÚBLICA DE PANAMA FEDERACIÓN DE RUSIA\n(FDO.) (FDO.)\nSAMUEL LEWIS NAVARRO SHENGUELIA NATELIA OTAROVNA\nPrimer Vicepresidente de la República y Subdirectora de la Agencia Federal de\nMinistro de Relaciones Exteriores Turismo","ini":261,"fin":4650}
{"id":"ley-2007-65.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":4652,"fin":4717}
{"id":"ley-2007-65.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Proyecto 327 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.","ini":4744,"fin":4901}
{"id":"ley-2007-65.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nPedro Miguel González P.","ini":4903,"fin":4942}
{"id":"ley-2007-65.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,\nCarlos José Smith S.","ini":4944,"fin":4987}
{"id":"ley-2007-65.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,\nPANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 21 DE DICIEMBRE DE 2007.","ini":4989,"fin":5098}
{"id":"ley-2007-65.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MARTÍN TORRIJOS ESPINO\nPresidente de la República","ini":5100,"fin":5149}
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