LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
POR LA CUAL SE APRUEBA EL SEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, FIRMADO EN BUCAREST, EL 5 DE OCTUBRE DE 2004.
**Artículo 1.** Se aprueba en todas sus partes, el SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL, que a la letra dice: SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal Universal, reunidos en Congreso en Bucarest, visto el artículo 30.2 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de junio de 1964, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución. ARTÍCULO I (Preámbulo modificado) Con el objeto de incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales, y de contribuir al éxito de los elevados fines de la colaboración internacional en el ámbito cultural, social y económico, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países Contratantes han adoptado, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución. La Unión tiene la vocación de favorecer el desarrollo sostenible de servicios postales universales de calidad, eficaces y accesibles, para facilitar la comunicación entre todos los pueblos del mundo. Ello se logra: - garantizando la libre circulación de los envíos postales en un territorio postal único constituido por redes interconectadas; - promoviendo la adopción de normas comunes equitativas y la aplicación de la tecnología; - alcanzando la cooperación y la interacción entre todas las partes interesadas; - facilitando la prestación de una cooperación técnica eficaz; - asegurando que sean tenidas en cuenta las necesidades cambiantes de los clientes. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25678 ARTÍCULO II (Artículo 1 bis agregado) Definiciones 1. Para las Actas de la Unión Postal Universal, las expresiones que figuran a continuación se definen de la manera siguiente: 1.1 Servicio postal: conjunto de los servicios postales, cuya extensión es determinada por los órganos de la Unión. Las principales obligaciones de estos servicios consisten en satisfacer los objetivos sociales y económicos de los Países miembros, efectuando la recogida, la clasificación, la transmisión y la distribución de los envíos postales. 1.2 País miembro: país que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Constitución. 1.3 Territorio postal único (un solo y único territorio postal): obligación que tienen las Partes Contratantes de las Actas de la UPU de intercambiar sobre la base del principio de reciprocidad, los envíos de correspondencia respetando la libertad de tránsito y tratando los envíos postales procedentes de otros territorios y que transitan por su país como sus propios envíos postales, sin ninguna discriminación. 1.4 Libertad de tránsito: principio según el cual una administración postal intermediaria tiene la obligación de transportar los envíos postales que le son entregados en tránsito por otra administración postal, dando a ese correo el mismo tratamiento que se aplica a los envíos del régimen interno. 1.5 Envío de correspondencia: envíos descritos en el Convenio. 1.6 Servicio postal internacional: operaciones o prestaciones postales reglamentadas por las Actas. Conjunto de esas operaciones o prestaciones. ARTÍCULO III (Artículo 22 modificado) Actas de la Unión 1. La Constitución es el Acta Fundamental de la Unión. Contiene las reglas orgánicas de la Unión y no puede ser objeto de reservas. 2. El reglamento General incluye las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los Países miembros y no podrá ser objeto de reserva. 3. El Convenio Postal Universal, el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia y el Reglamento relativo a Encomiendas Postales incluyen las reglas comunes aplicables al servicio postal internacional, así como las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia y de encomiendas postales. Estas Actas serán obligatorias para todos los Países miembros. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25678 4. Los Acuerdos de las Unión y sus Reglamentos regulan los servicios distintos de los de correspondencia y encomiendas postales entre los Países miembros que sean Parte en los mismos. Ellos no serán obligatorios sino para estos países. 5. Los Reglamentos, que contienen las medidas de aplicación necesarias para la ejecución del Convenio y los Acuerdos, serán adoptados por el Consejo de Explotación Postal, habida cuenta de las decisiones adoptadas por el Congreso. 6. Los Protocolos Finales eventuales anexados a las Actas de la Unión indicadas en 3 a 5 contienen las reservas a dichas Actas. ARTÍCULO IV (Artículo 30 modificado) Modificación de la Constitución 1. Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas a la presente Constitución deberán ser aprobadas por lo menos por los dos tercios de los Países miembros de la Unión que tengan derecho de voto. 2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un Protocolo Adicional y, salvo resolución contraria de ese Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas renovadas durante el mismo Congreso. Serán ratificadas lo antes posible por los Países miembros y los instrumentos de esta ratificación se tratarán conforme a la norma contenida en el artículo 26. ARTÍCULO V (Artículo 31 modificado) Modificación del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos 1. El reglamento General, el Convenio y los Acuerdos establecerán las condiciones a las cuales estarán subordinada la aprobación de las proposiciones que los conciernen. 2. El Convenio y los Acuerdos comenzarán a regir simultáneamente y tendrán la misma duración. A partir del día fijado por el Congreso para la entrada en vigor de esas Actas, las Actas correspondientes del Congreso precedente quedarán derogadas. ARTÍCULO VI Adhesión al Protocolo Adicional y a las demás Actas de la Unión 1. Los Países miembros que no hubieren firmado el presente Protocolo podrán adherir al mismo en cualquier momento. 2. Los Países miembros que sean parte en las Actas renovadas por el Congreso, pero que no las hubieren firmado, deberán adherir a ellas en el más breve plazo posible. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25678 3. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos indicados en 1 y 2 se dirigirán al Director General de la Oficina Internacional. Este notificará de dicho depósito a los Gobiernos de los Países Miembros. ARTÍCULO VII Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el 1º de enero de 2006 y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución y lo firman en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte.
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil seis.
El Presidente, Elías A. Castillo G.
El Secretario General, Carlos José Smith S.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 16 DE NOVIEMBRE DE 2006.
MARTIN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República
SAMUEL LEWIS NAVARRO Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 043 DE 2006
PROYECTO DE LEY: 2006_P_242.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2006_10_26_A_PLENO.PDF
2006_10_27_A_PLENO.PDF