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{"id":"ley-2006-43.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\n**Decreta:**","ini":149,"fin":182}
{"id":"ley-2006-43.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL SEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, FIRMADO EN BUCAREST, EL 5 DE OCTUBRE DE 2004.","contenido":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL SEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, FIRMADO EN BUCAREST, EL 5 DE OCTUBRE DE 2004.","ini":0,"fin":147}
{"id":"ley-2006-43.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se aprueba en todas sus partes, el SÉPTIMO PROTOCOLO\nADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL\nUNIVERSAL, que a la letra dice:\n\nSÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA\nUNIÓN POSTAL UNIVERSAL\n\nLos Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la\nUnión Postal Universal, reunidos en Congreso en Bucarest, visto el artículo\n30.2 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de\njunio de 1964, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes\nmodificaciones a dicha Constitución.\n\nARTÍCULO I\n(Preámbulo modificado)\n\nCon el objeto de incrementar las comunicaciones entre los pueblos por\nmedio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales, y de contribuir al\néxito de los elevados fines de la colaboración internacional en el ámbito\ncultural, social y económico, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los\nPaíses Contratantes han adoptado, bajo reserva de ratificación, la presente\nConstitución.\n\nLa Unión tiene la vocación de favorecer el desarrollo sostenible de\nservicios postales universales de calidad, eficaces y accesibles, para facilitar la\ncomunicación entre todos los pueblos del mundo. Ello se logra:\n\n- garantizando la libre circulación de los envíos postales en un\nterritorio postal único constituido por redes interconectadas;\n\n- promoviendo la adopción de normas comunes equitativas y la\naplicación de la tecnología;\n\n- alcanzando la cooperación y la interacción entre todas las partes\ninteresadas;\n\n- facilitando la prestación de una cooperación técnica eficaz;\n\n- asegurando que sean tenidas en cuenta las necesidades cambiantes de\nlos clientes.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25678\n\nARTÍCULO II\n(Artículo 1 bis agregado)\nDefiniciones\n\n1. Para las Actas de la Unión Postal Universal, las expresiones que\nfiguran a continuación se definen de la manera siguiente:\n\n1.1 Servicio postal: conjunto de los servicios postales, cuya\nextensión es determinada por los órganos de la Unión. Las principales\nobligaciones de estos servicios consisten en satisfacer los objetivos sociales y\neconómicos de los Países miembros, efectuando la recogida, la clasificación, la\ntransmisión y la distribución de los envíos postales.\n\n1.2 País miembro: país que cumple con las condiciones\nestablecidas en el artículo 2 de la Constitución.\n\n1.3 Territorio postal único (un solo y único territorio postal):\nobligación que tienen las Partes Contratantes de las Actas de la UPU de\nintercambiar sobre la base del principio de reciprocidad, los envíos de\ncorrespondencia respetando la libertad de tránsito y tratando los envíos postales\nprocedentes de otros territorios y que transitan por su país como sus propios\nenvíos postales, sin ninguna discriminación.\n\n1.4 Libertad de tránsito: principio según el cual una\nadministración postal intermediaria tiene la obligación de transportar los envíos\npostales que le son entregados en tránsito por otra administración postal, dando\na ese correo el mismo tratamiento que se aplica a los envíos del régimen\ninterno.\n1.5 Envío de correspondencia: envíos descritos en el Convenio.\n\n1.6 Servicio postal internacional: operaciones o prestaciones\npostales reglamentadas por las Actas. Conjunto de esas operaciones o\nprestaciones.\n\nARTÍCULO III\n(Artículo 22 modificado)\nActas de la Unión\n\n1. La Constitución es el Acta Fundamental de la Unión. Contiene las\nreglas orgánicas de la Unión y no puede ser objeto de reservas.\n\n2. El reglamento General incluye las disposiciones que aseguran la\naplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio\npara todos los Países miembros y no podrá ser objeto de reserva.\n\n3. El Convenio Postal Universal, el Reglamento relativo a Envíos de\nCorrespondencia y el Reglamento relativo a Encomiendas Postales incluyen las\nreglas comunes aplicables al servicio postal internacional, así como las\ndisposiciones relativas a los servicios de correspondencia y de encomiendas\npostales. Estas Actas serán obligatorias para todos los Países miembros.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25678\n4. Los Acuerdos de las Unión y sus Reglamentos regulan los\nservicios distintos de los de correspondencia y encomiendas postales entre los\nPaíses miembros que sean Parte en los mismos. Ellos no serán obligatorios sino\npara estos países.\n\n5. Los Reglamentos, que contienen las medidas de aplicación\nnecesarias para la ejecución del Convenio y los Acuerdos, serán adoptados por\nel Consejo de Explotación Postal, habida cuenta de las decisiones adoptadas\npor el Congreso.\n\n6. Los Protocolos Finales eventuales anexados a las Actas de la\nUnión indicadas en 3 a 5 contienen las reservas a dichas Actas.\n\nARTÍCULO IV\n(Artículo 30 modificado)\nModificación de la Constitución\n\n1. Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso y\nrelativas a la presente Constitución deberán ser aprobadas por lo menos por los\ndos tercios de los Países miembros de la Unión que tengan derecho de voto.\n\n2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un\nProtocolo Adicional y, salvo resolución contraria de ese Congreso, entrarán en\nvigor al mismo tiempo que las Actas renovadas durante el mismo Congreso.\nSerán ratificadas lo antes posible por los Países miembros y los instrumentos\nde esta ratificación se tratarán conforme a la norma contenida en el artículo 26.\n\nARTÍCULO V\n(Artículo 31 modificado)\nModificación del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos\n\n1. El reglamento General, el Convenio y los Acuerdos establecerán\nlas condiciones a las cuales estarán subordinada la aprobación de las\nproposiciones que los conciernen.\n\n2. El Convenio y los Acuerdos comenzarán a regir simultáneamente\ny tendrán la misma duración. A partir del día fijado por el Congreso para la\nentrada en vigor de esas Actas, las Actas correspondientes del Congreso\nprecedente quedarán derogadas.\n\nARTÍCULO VI\nAdhesión al Protocolo Adicional y a las demás Actas de la Unión\n\n1. Los Países miembros que no hubieren firmado el presente\nProtocolo podrán adherir al mismo en cualquier momento.\n\n2. Los Países miembros que sean parte en las Actas renovadas por el\nCongreso, pero que no las hubieren firmado, deberán adherir a ellas en el más\nbreve plazo posible.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 25678\n3. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos indicados en 1\ny 2 se dirigirán al Director General de la Oficina Internacional. Este notificará\nde dicho depósito a los Gobiernos de los Países Miembros.\n\nARTÍCULO VII\nEntrada en vigor y duración del Protocolo Adicional a la Constitución de\nla Unión Postal Universal\n\nEl presente Protocolo Adicional comenzará a regir el 1º de enero de 2006\ny permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.\n\nEn fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países\nmiembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma\nfuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto\nmismo de la Constitución y lo firman en un ejemplar que quedará depositado\nante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional\nde la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte.","ini":184,"fin":7358}
{"id":"ley-2006-43.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.","ini":7360,"fin":7425}
{"id":"ley-2006-43.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá,\na los 27 días del mes de octubre del año dos mil seis.","ini":7452,"fin":7582}
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