LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
POR LA CUAL SE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES EL ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DEL JAPON, HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 4 DE MAYO DE 2006.
**Artículo 1.** Se aprueba en todas sus partes, el ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN, que a la letra dice: ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del Japón, Deseando fortalecer aún más las relaciones amistosas existentes entre los dos países mediante la promoción de la cooperación técnica, y Teniendo en cuenta los beneficios mutuos derivados de la promoción del progreso económico y social de sus respectivos países, Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO I Los dos Gobiernos se esforzarán en promover la cooperación técnica entre los dos países. ARTÍCULO II Los arreglos separados que gobiernen programas específicos de cooperación técnica que se ejecuten bajo este Acuerdo serán concertados entre las autoridades competentes de los dos Gobiernos. La autoridad competente del Gobierno de la República de Panamá es el Ministerio de Relaciones Exteriores y la autoridad competente del Gobierno del Japón es el Ministerio de Asuntos Exteriores. ARTÍCULO III Las siguientes formas de cooperación técnica se llevarán a cabo por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (en adelante se le denominará “JICA”) a sus propias expensas de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en el Japón, así como con los arreglos referidos en el Artículo II: ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25678 (a) suministrar entrenamiento técnico a nacionales panameños; (b) enviar a expertos (en adelante se les denominará los “Expertos”) a la República de Panamá; (c) enviar a voluntarios japoneses que posean una gran variedad de habilidades técnicas y abundante experiencia (en adelante se les denominará los “Voluntarios Sénior”) a la República de Panamá; (d) enviar misiones japonesas (en adelante se les denominará las “Misiones”) a la República de Panamá para que realicen estudios de proyectos de desarrollo económico y social de la República de Panamá; (e) suministrar equipos, maquinaria y materiales al Gobierno de la República de Panamá; y (f) facilitar al Gobierno de la República de Panamá cualquier otra forma de cooperación técnica, que se decida por mutuo consentimiento entre los dos Gobiernos. ARTÍCULO IV El Gobierno de la República de Panamá asegurará que las técnicas y los conocimientos adquiridos por los nacionales panameños, así como los equipos, maquinaria y materiales suministrados, como resultado de la cooperación técnica japonesa estipulada en el Artículo III, contribuirán al desarrollo económico y social de la República de Panamá, y no serán utilizados con fines militares. ARTÍCULO V En caso de que JICA envíe a los Expertos, Voluntarios Sénior y las Misiones, el Gobierno de la República de Panamá tomará las siguientes medidas: 1. (1) (a) eximir a los Expertos, Voluntarios Sénior y miembros de las Misiones, de los impuestos internos, inclusive el impuesto sobre la renta, y cargas fiscales sobre, o en conexión con las remuneraciones y asignaciones remitidas desde el exterior; (b) eximir a los Expertos, Voluntarios Sénior, miembros de las Misiones y sus familiares, de los derechos consulares, impuestos internos, inclusive los derechos aduaneros, y cargas fiscales, así como del requisito de obtener licencias de importación y certificados de cobertura de divisas, con respecto a la importación de: (i) equipaje; (ii) efectos personales, mobiliario y bienes de consumo; y ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25678 (iii) un vehículo por cada Experto y cada Voluntario Sénior designados a permanecer en la República de Panamá; (c) eximir a los Expertos y Voluntarios Sénior, que no importen vehículos a la República de Panamá, de los impuestos internos, inclusive el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (en adelante se le denominará el “ITBMS”), y cargas fiscales, con respecto a la adquisición local de un vehículo por cada Experto y cada Voluntario Sénior; y (d) eximir a los Expertos y Voluntarios Sénior, de los derechos de matrícula de los vehículos mencionados en (b)(iii) y (c). (2) (a) suministrar a sus propias expensas una oficina y otras instalaciones apropiadas, inclusive el servicio de teléfono y facsímil, necesarias para el desempeño de sus funciones, por parte de los Expertos, Voluntarios Sénior y las Misiones, cuyos gastos de operación y mantenimiento correrán a cargo del mismo; (b) facilitar a sus propias expensas a los Expertos, Voluntarios Sénior y las Misiones, tanto al personal local (inclusive intérpretes apropiados, si es necesario), como a las contrapartes locales, necesarios para el desempeño de sus funciones; (c) sufragar los siguientes gastos concernientes a los Expertos y Voluntarios Sénior: (i) transporte diario entre su residencia y el lugar de trabajo (cuando los Expertos y Voluntarios Sénior no posean vehículos estipulados en (1)(b)(iii) y (c) de este Artículo); (ii) viajes oficiales internos de la República de Panamá; y (iii) correspondencia oficial; (d) facilitar la adquisición del alojamiento apropiado a los Expertos, Voluntarios Sénior y sus familiares; y (e) proporcionar facilidades para recibir servicios médicos a los Expertos, Voluntarios Sénior, miembros de las Misiones y sus familiares, durante el tiempo que duren sus funciones en la República de Panamá. (3) (a) permitir a los Expertos, Voluntarios Sénior, miembros de las Misiones y sus familiares la entrada, salida y permanencia en la República de Panamá durante el período de desempeño de sus funciones, así como facilitarles los procedimientos de registro de extranjería, y eximirles de los derechos consulares; ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25678 (b) otorgar carné de identificación a los Expertos, Voluntarios Sénior y miembros de las Misiones para garantizar la cooperación de todas las organizaciones gubernamentales, necesaria para el desempeño de sus funciones; (c) facilitar a los Expertos, Voluntarios Sénior y sus familiares la obtención de la licencia de conducir; y (d) adoptar cualquier otra medida necesaria para el desempeño de las funciones de los Expertos, Voluntarios Sénior y las Misiones. 2. Los vehículos mencionados en el párrafo 1. no estarán sujetos al pago de los impuestos internos, inclusive los derechos aduaneros, si con posterioridad son vendidos o transferidos en la República de Panamá a una persona natural o jurídica que goce de exención de impuestos o de similares privilegios. Asimismo, los vehículos mencionados en el párrafo 1., de haber cumplido más de dos años de registro de matrícula, tampoco estarán sujetos al pago de los impuestos internos, inclusive los derechos aduaneros, si con posterioridad son vendidos o transferidos en la República de Panamá a una persona natural o jurídica que no goce de exención de impuestos o de similares privilegios. 3. El Gobierno de la República de Panamá otorgará a los Expertos, Voluntarios Sénior, miembros de las Misiones y sus familiares, privilegios, exenciones y beneficios que no sean inferiores a aquellos otorgados a los expertos, voluntarios sénior, miembros de las misiones y sus familiares, de cualquier tercer país o de cualquier organización internacional que estén desempeñando misiones similares en la República de Panamá. ARTÍCULO VI El Gobierno de la República de Panamá se responsabilizará de las reclamaciones, si se presenta alguna, contra los Expertos, Voluntarios Sénior y miembros de las Misiones, que pudieren resultar del desempeño de sus funciones, durante el mismo, o en relación con el mismo; salvo en caso de que los dos Gobiernos acuerden que tales reclamaciones estén originadas por negligencia grave o mala conducta intencionada por parte de los Expertos, Voluntarios Sénior o los miembros de las Misiones. ARTÍCULO VII 1. (1) En caso de que JICA suministre equipos, maquinaria y materiales al Gobierno de la República de Panamá, el Gobierno de la República de Panamá eximirá de los derechos consulares, impuestos internos, inclusive los derechos aduaneros, y cargas fiscales, así como del requisito de obtener licencias de importación y certificados de cobertura de divisas, con respecto a la importación de los mismos. Los equipos, maquinaria y materiales pasarán a ser propiedad del Gobierno de la República de Panamá en el momento de su entrega c.i.f., en el puerto de desembarque a las autoridades competentes del Gobierno de la República de Panamá. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25678 (2) En caso de que JICA suministre equipos, maquinaria y materiales al Gobierno de la República de Panamá, el Gobierno de la República de Panamá eximirá de los impuestos internos, inclusive el ITBMS, y cargas fiscales con respecto a su adquisición local. (3) Los equipos, maquinaria y materiales mencionados en los sub-párrafos (1) y (2) serán utilizados para los objetivos específicos en los arreglos mencionados en el Artículo II, salvo que las autoridades competentes de los dos Gobiernos acuerden de otra forma. (4) Los gastos de transportes dentro de la República de Panamá de los equipos, maquinaria y materiales mencionados en los sub-párrafos (1) y (2), así como los gastos de su mantenimiento y reparación, correrán a cargo del Gobierno de la República de Panamá. 2. (1) Los equipos, maquinaria y materiales preparados por JICA seguirán siendo propiedad de JICA, a fin de que los Expertos, Voluntarios Sénior y miembros de las Misiones puedan desempeñar sus funciones, salvo que las autoridades competentes de los dos Gobiernos acuerden de otra forma. (2) El Gobierno de la República de Panamá eximirá a los Expertos, Voluntarios Sénior y miembros de las Misiones, de los derechos consulares, impuestos internos, inclusive los derechos aduaneros, y cargas fiscales, así como del requisito de obtener licencias de importación y certificados de cobertura de divisas, con respecto a la importación de los equipos, maquinaria y materiales mencionados en el sub-párrafo (1). (3) El Gobierno de la República de Panamá eximirá a los Expertos, Voluntarios Sénior y miembros de las Misiones, de los impuestos internos, inclusive el ITBMS, y cargas fiscales con respecto a la adquisición local de los equipos, maquinaria y materiales mencionados en el sub-párrafo (1). ARTÍCULO VIII El Gobierno de la República de Panamá mantendrá estrecho contacto a través de los organismos designados por él, con los Expertos, Voluntarios Sénior y miembros de las Misiones. ARTÍCULO IX 1. El Gobierno de la República de Panamá confirma que JICA puede mantener su oficina en el extranjero en la República de Panamá (en adelante se le denominará la “Oficina”) con un representante residente y sus oficiales a ser enviados del Japón (en adelante se les denominará el “Representante” y los “Oficiales” respectivamente), quienes desempeñarán las funciones en la República de Panamá, designadas por JICA relativas a los programas de cooperación técnica de conformidad con este Acuerdo. 2. El Gobierno de la República de Panamá tomará las siguientes medidas: ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25678 (1) (a) eximir al Representante y los Oficiales, de los impuestos internos, inclusive el impuesto sobre la renta, y cargas fiscales sobre, o en conexión con las remuneraciones y asignaciones remitidas desde el exterior; (b) eximir al Representante, los Oficiales y sus familiares, de los derechos consulares, impuestos internos, inclusive los derechos aduaneros, y cargas fiscales, así como del requisito de obtener licencias de importación y certificados de cobertura de divisas, con respecto a la importación de: (i) equipaje; (ii) efectos personales, mobiliario y bienes de consumo; y (iii) un vehículo por cada Representante y cada Oficial, designados a permanecer en la República de Panamá; (c) eximir al Representante y los Oficiales, que no importen vehículos a la República de Panamá, de los impuestos internos, inclusive el ITBMS, y cargas fiscales, con respecto a la adquisición local de un vehículo, por cada Representante y cada Oficial; (d) eximir al Representante y los Oficiales, de los derechos de matrícula de los vehículos mencionados en (b)(iii) y (c); (e) permitir al Representante, los Oficiales y sus familiares la entrada, salida y permanencia en la República de Panamá durante el período de desempeño de sus funciones, así como facilitarles los procedimientos de registro de extranjería, y eximirles de los derechos consulares; (f) otorgar carné de identificación y permisos especiales al Representante y los Oficiales para entrar en el aeropuerto/puerto marítimo más allá del control del pasaporte a fin de recibir y despedir a los Expertos, Voluntarios Sénior y miembros de las Misiones; (g) facilitar al Representante, los Oficiales y sus familiares la obtención de la licencia de conducir; y (h) adoptar cualquier otra medida necesaria para el desempeño de las funciones del Representante y los Oficiales. (2) (a) eximir a la Oficina de los derechos consulares, impuestos internos, inclusive los derechos aduaneros, y cargas fiscales, así como del requisito de obtener licencias de importación y certificados de cobertura de divisas, con respecto a la importación de los equipos, maquinaria, vehículos y materiales, necesarios para las actividades de la Oficina; (b) eximir a la Oficina de los impuestos internos, inclusive el ITBMS, y cargas fiscales con respecto a la adquisición local de los ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25678 equipos, maquinaria, vehículos y materiales, necesarios para el desempeño de las funciones de la Oficina; (c) eximir a la Oficina de los derechos de matrícula de los vehículos mencionados en (a) y (b); y (d) eximir a la Oficina de los impuestos internos, inclusive el impuesto sobre la renta, y cargas fiscales sobre, o en conexión con las expensas remitidas desde el exterior. 3. Los vehículos mencionados en el párrafo 2. no estarán sujetos al pago de los impuestos internos, inclusive los derechos aduaneros, si con posterioridad son vendidos o transferidos en la República de Panamá a una persona natural o jurídica que goce de exención de impuestos o de similares privilegios. Asimismo, los vehículos mencionados en el párrafo 2., de haber cumplido más de dos años de registro de matrícula, tampoco estarán sujetos al pago de los impuestos internos, inclusive los derechos aduaneros, si con posterioridad son vendidos o transferidos en la República de Panamá a una persona natural o jurídica que no goce de exención de impuestos o de similares privilegios. 4. El Gobierno de la República de Panamá otorgará al Representante, los Oficiales y sus familiares, así como a la Oficina, privilegios, exenciones y beneficios que no sean inferiores a aquellos otorgados a los representantes, los oficiales y sus familiares, así como a las oficinas, de cualquier tercer país o de cualquier organización internacional que estén desempeñando misiones similares en la República de Panamá. ARTÍCULO X El Gobierno de la República de Panamá adoptará las medidas necesarias para asegurar la seguridad de los Expertos, Voluntarios Sénior, miembros de las Misiones, el Representante, los Oficiales y sus familiares que permanezcan en la República de Panamá. ARTÍCULO XI El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del Japón se consultarán mutuamente con respecto a cualquier asunto que pueda originarse por, o en relación con este Acuerdo. ARTÍCULO XII 1. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán también, después de que este Acuerdo entre en vigor, a los programas específicos de cooperación técnica que han comenzado antes de que el presente Acuerdo entre en vigor, y a los Expertos, Voluntarios Sénior, miembros de las Misiones, el Representante, los Oficiales y sus familiares que permanezcan en la República de Panamá, así como a los equipos, maquinaria y materiales, relacionados con dichos programas. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25678 2. La terminación de este Acuerdo no afectará, salvo que se decida lo contrario por mutuo consentimiento entre los dos Gobiernos, a los programas en curso, hasta su conclusión, ni los privilegios, exenciones y beneficios otorgados a los Expertos, Voluntarios Sénior, miembros de las Misiones, el Representante, los Oficiales y sus familiares que permanezcan en la República de Panamá para desempeñar las funciones concernientes a dichos programas. ARTÍCULO XIII 1. Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba notificación escrita del Gobierno de la República de Panamá de que éste ha cumplido el procedimiento interno necesario para que el Acuerdo tenga vigencia. 2. Este Acuerdo tendrá una duración de un año, y será prorrogado automáticamente por períodos iguales, a menos que uno de los Gobiernos le haya comunicado al otro Gobierno por escrito, con seis meses de anticipación, su voluntad de denunciar el mismo. EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados para ello han firmado este Acuerdo. Hecho en la ciudad de Panamá, el cuatro (4) de mayo de dos mil seis (2006), en dos ejemplares, en los idiomas español y japonés, siendo ambos textos igualmente válidos. POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DEL JAPÓN REPÚBLICA DE PANAMÁ (FDO.) (FDO.) SAMUEL LEWIS NAVARRO SHUJI SHIMOKOJI Primer Vicepresidente de la República y Embajador Ministro de Relaciones Exteriores
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil seis.
El Presidente, Elías A. Castillo G.
El Secretario General, Carlos José Smith S.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 16 DE NOVIEMBRE DE 2006.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25678
MARTIN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República
SAMUEL LEWIS NAVARRO Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 042 DE 2006
PROYECTO DE LEY: 2006_P_230.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2006_10_26_A_PLENO.PDF
2006_10_27_A_PLENO.PDF