QUE DECLARA CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO LOS SITIOS Y LAS EDIFICACIONES SITUADOS EN UN POLIGONO UBICADO EN LOS CORREGIMIENTOS DE CALIDONIA Y ANCONTipoLeyNúmero33Año2006Gaceta25617EmisorAsamblea NacionalArtículos7
**Artículo 1.** Se declaran Conjunto Monumental Histórico los sitios y las edificaciones situados
en las áreas comprendidas en un polígono ubicado en los corregimientos de Calidonia y Ancón,
distrito de Panamá, provincia de Panamá, cuyos límites se describen a continuación:
Partiendo del Punto 1, ubicado en avenida México, entre la Escuela de Bellas Artes
(Antigua Estación Central del Ferrocarril) y el Mercado Municipal de Artesanías, se sigue con
rumbo Norte 17º Oeste hacia la avenida Justo Arosemena, una distancia de ciento cuarenta y
cinco metros, hasta la parte frontal de la plaza Mahatma Gandhi, donde se localiza el Punto 2.
Desde este Punto, se prosigue con rumbo Norte 55º Este una distancia de treinta y cinco metros,
hasta la intersección de la avenida Justo Arosemena y avenida 3 de Noviembre donde se localiza
el Punto 3. Desde este Punto, se continúa por toda la avenida 3 de Noviembre hasta llegar al
estribo posterior derecho del puente elevado de esta vía y la intersección de la avenida de Los
Mártires, donde se localiza el Punto 4. Desde este Punto, se sigue con rumbo Sur 87º Oeste una
distancia de cien metros hasta la calle Francisco T. Morales, que limita con el Instituto
Smithsonian, donde se localiza el Punto 5. Desde este Punto, se prosigue con rumbo Sur 42º
Oeste una distancia de ciento veinticinco metros con dirección a la calle George Lore, en la parte
de atrás del Instituto Smithsonian, donde se localiza el Punto 6. Desde este Punto, se continúa
con rumbo Sur 4º Este una distancia de ciento cincuenta metros con dirección a la intersección
de la calle Francisco T. Morales y la calle George Lore, donde se localiza el Punto 7. Desde este
Punto, se sigue con rumbo Norte 70º Este una distancia de ciento treinta y cinco metros con
dirección a la intersección de la avenida de Los Mártires con calle L, donde se localiza el Punto
8. Desde este Punto, se continúa por toda la calle L hasta llegar a la intersección con la avenida
Central, donde se localiza el Punto 9. Desde este Punto, se prosigue con rumbo Sur 31º Oeste
una distancia de ciento sesenta metros hacia la avenida Central por el cordón de dicha avenida,
hasta llegar a la intersección con la avenida México, donde se localiza el Punto 10. Desde este
Punto, se sigue con rumbo Norte 76º Este una distancia de ciento quince metros por el cordón de
la avenida México, hasta llegar el Punto 1, donde se inicia este polígono.
**Artículo 3.** Se declaran monumentos históricos nacionales los espacios abiertos públicos que
comprenden:
1. La plaza José Remón Cantera.
2. La plaza 5 de Mayo.
3. La plaza Mahatma Gandhi.
**Artículo 4.** Se declaran monumentos históricos nacionales los monumentos a los mártires del 9
de enero de 1964, ubicados en la avenida de Los Mártires.
**Artículo 5.** Se colocará en un lugar visible de las edificaciones y de los sitios indicados en esta
Ley, una placa alusiva que establezca que el respectivo edificio o sitio ha sido declarado
monumento histórico nacional, así como la ley por la cual fue declarado como tal.
**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.