Ley 33 de 2006
LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
QUE DECLARA CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO LOS SITIOS Y LAS EDIFICACIONES SITUADOS EN UN POLIGONO UBICADO EN LOS CORREGIMIENTOS DE CALIDONIA Y ANCON.
**Artículo 1.** Se declaran Conjunto Monumental Histórico los sitios y las edificaciones situados en las áreas comprendidas en un polígono ubicado en los corregimientos de Calidonia y Ancón, distrito de Panamá, provincia de Panamá, cuyos límites se describen a continuación: Partiendo del Punto 1, ubicado en avenida México, entre la Escuela de Bellas Artes (Antigua Estación Central del Ferrocarril) y el Mercado Municipal de Artesanías, se sigue con rumbo Norte 17º Oeste hacia la avenida Justo Arosemena, una distancia de ciento cuarenta y cinco metros, hasta la parte frontal de la plaza Mahatma Gandhi, donde se localiza el Punto 2. Desde este Punto, se prosigue con rumbo Norte 55º Este una distancia de treinta y cinco metros, hasta la intersección de la avenida Justo Arosemena y avenida 3 de Noviembre donde se localiza el Punto 3. Desde este Punto, se continúa por toda la avenida 3 de Noviembre hasta llegar al estribo posterior derecho del puente elevado de esta vía y la intersección de la avenida de Los Mártires, donde se localiza el Punto 4. Desde este Punto, se sigue con rumbo Sur 87º Oeste una distancia de cien metros hasta la calle Francisco T. Morales, que limita con el Instituto Smithsonian, donde se localiza el Punto 5. Desde este Punto, se prosigue con rumbo Sur 42º Oeste una distancia de ciento veinticinco metros con dirección a la calle George Lore, en la parte de atrás del Instituto Smithsonian, donde se localiza el Punto 6. Desde este Punto, se continúa con rumbo Sur 4º Este una distancia de ciento cincuenta metros con dirección a la intersección de la calle Francisco T. Morales y la calle George Lore, donde se localiza el Punto 7. Desde este Punto, se sigue con rumbo Norte 70º Este una distancia de ciento treinta y cinco metros con dirección a la intersección de la avenida de Los Mártires con calle L, donde se localiza el Punto 8. Desde este Punto, se continúa por toda la calle L hasta llegar a la intersección con la avenida Central, donde se localiza el Punto 9. Desde este Punto, se prosigue con rumbo Sur 31º Oeste una distancia de ciento sesenta metros hacia la avenida Central por el cordón de dicha avenida, hasta llegar a la intersección con la avenida México, donde se localiza el Punto 10. Desde este Punto, se sigue con rumbo Norte 76º Este una distancia de ciento quince metros por el cordón de la avenida México, hasta llegar el Punto 1, donde se inicia este polígono.
**Artículo 2.** Se declara monumento histórico nacional el Palacio Justo Arosemena. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25617
**Artículo 3.** Se declaran monumentos históricos nacionales los espacios abiertos públicos que comprenden: 1. La plaza José Remón Cantera. 2. La plaza 5 de Mayo. 3. La plaza Mahatma Gandhi.
**Artículo 4.** Se declaran monumentos históricos nacionales los monumentos a los mártires del 9 de enero de 1964, ubicados en la avenida de Los Mártires.
**Artículo 5.** Se colocará en un lugar visible de las edificaciones y de los sitios indicados en esta Ley, una placa alusiva que establezca que el respectivo edificio o sitio ha sido declarado monumento histórico nacional, así como la ley por la cual fue declarado como tal.
**Artículo 6.** Los monumentos históricos nacionales declarados por esta Ley se regirán por la Ley 14 de 5 de mayo de 1982 y sus modificaciones.
**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de junio del año dos mil seis.
El Presidente,
Elías A. Castillo G.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 033 DE 2006
PROYECTO DE LEY: 2006_P_207.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2006_06_14_A_PLENO.PDF