LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
QUE INSTITUYE EL TERCER DOMINGO DE JULIO COMO DIA DEL NIÑO Y LA NIÑA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
**Artículo 1.** Se instituye el tercer domingo de julio de cada año como el Día del Niño y la Niña.
**Artículo 2.** Se crea la Comisión Nacional del Día del Niño y la Niña, la que, a partir del mes de abril de cada año, en coordinación con las instituciones gubernamentales nacionales, provinciales, municipales y locales, así como con la sociedad civil en general, diseñará, desarrollará y promoverá programas, actividades y eventos, que propicien el acceso de la niñez a un desarrollo integral.
**Artículo 3.** Todas las instituciones gubernamentales nacionales, provinciales, municipales y locales, deberán patrocinar, promover y ejecutar actividades con motivo de la celebración del Día del Niño y la Niña, en coordinación con la Comisión Nacional del Día del Niño y la Niña.
**Artículo 4.** Las instituciones gubernamentales, nacionales, provinciales, municipales y locales, tomarán las previsiones presupuestarias para contribuir en la celebración del Día del Niño y la Niña.
**Artículo 5.** El Órgano Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente a la integración y funcionamiento de la Comisión Nacional del Día del Niño y la Niña.
**Artículo 6.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, al 1er día del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
La Presidenta Encargada,
Hermisenda Perea El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 056 DE 2004
PROYECTO DE LEY: 2004_P_036.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2004_11_30_A_PLENO.PDF
2004_12_01_A_PLENO.PDF