QUE INSTITUYE EL TERCER DOMINGO DE JULIO COMO DIA DEL NIÑO Y LA NIÑA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 1Se instituye el tercer domingo de julio de cada año como el Día del Niño y la Niña.Leer +
**Artículo 1.** Se instituye el tercer domingo de julio de cada año como el Día del Niño y la Niña.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Se crea la Comisión Nacional del Día del Niño y la Niña, la que, a partir del mes deLeer +
**Artículo 2.** Se crea la Comisión Nacional del Día del Niño y la Niña, la que, a partir del mes de abril de cada año, en coordinación con las instituciones gubernamentales nacionales, provinciales, municipales y locales, así como con la sociedad civil en general, diseñará, desarrollará y promoverá programas, actividades y eventos, que propicien el acceso de la niñez a un desarrollo integral.
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**Artículo 3.** Todas las instituciones gubernamentales nacionales, provinciales, municipales y locales, deberán patrocinar, promover y ejecutar actividades con motivo de la celebración del Día del Niño y la Niña, en coordinación con la Comisión Nacional del Día del Niño y la Niña.
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**Artículo 4.** Las instituciones gubernamentales, nacionales, provinciales, municipales y locales, tomarán las previsiones presupuestarias para contribuir en la celebración del Día del Niño y la Niña.
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**Artículo 5.** El Órgano Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente a la integración y funcionamiento de la Comisión Nacional del Día del Niño y la Niña.
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**Artículo 6.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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