LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
POR LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA CONVENCION SOBRE PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS, ADOPTADA EN GINEBRA, EL 21 DE DICIEMBRE DE 2001.
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, la ENMIENDA A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS, que a la letra dice: ENMIENDA .A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES 'O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS Los Estados partes en la Segunda Conferencia de Examen, celebrada del 11 al 21 de diciembre de 2001, adoptaron la siguiente decisión de enmendar el artículo 1 de la Convención para ampliar el ámbito de su aplicación a los conflictos armados no intencionales. Esta decisión figura en la Declaración Final de la Segunda Conferencia de Examen, que se publica con la signatura CCW/CONF.II/2. “DECIDEN enmendar el artículo 1 de la Convención como sigue: 1. La presente Convención y sus Protocolos anexos se aplicarán a las situaciones a que se refiere el articulo 2 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto dé 1949 relativos a la protección de las víctimas . de los conflictos armados, incluidas cualesquiera situaciones descritas en el ,párrafo 4 del artículo I del Protocolo Adicional 1 a esos Convenios. 2. La presente Convención y sus Protocolos anexos se aplicarán, además de las situaciones a las que se refiere el párrafo 1 del presente artículo, alas situaciones a que se refiere el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. La Convención y sus Protocolos anexos no se aplicarán a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos de violencia y otros actos análogos que no son conflictos armados. 3. En el caso de conflictos que no sean de carácter internacional que tengan lugar en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada parte en el conflicto ,estará obligada a aplicar las prohibiciones y restricciones de la presente Convención y. de sus Protocolos anexos. ASMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ G.O. 25097 4. No podrá invocarse disposición alguna de la presente Convención o de sus Protocolos anexos con el fin de menoscabar la soberanía de un Estado o la responsabilidad que incumbe al Gobierno de mantener o restablecer el orden público en el Estado o de defender la unidad nacional y la integridad territorial del Estado por todos los medios legítimos. 5. No podrá invocarse disposición alguna de la presente Convención o de sus Protocolos anexos para justificar la intervención, directa o indirecta, sea cual fuere la razón, en un conflicto armado o en los asuntos internos o externos de la Alta Parte Contratante en cuyo territorio tenga lugar ese conflicto. 6. La aplicación de las disposiciones de la presente Convención y sus . Protocolos anexos a las partes en un, conflicto, que no sean Altas Partes Contratantes, que hayan aceptado la presente Convención y sus Protocolos anexos no modificará su estatuto jurídico ni la condición jurídica de un territorio en disputa, ya sea expresa o implícitamente. 7. .Las disposiciones de los párrafos 2 a 6 del presente artículo no se interpretarán en perjuicio de los Protocolos adicionales adoptados después del 1° de enero de 2002, que pudieran aplicarse, ni excluirán o modificarán el ámbito de su aplicación en relación con el presente artículo”.
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 17 días del mes de junio del año dos mil cuatro.
El Presidente Encargado, El Secretario General Encargado,
NORIEL SALERNO E. JORGE RICARDO FABREGA
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESSIDENCIA DE LA REPUBLICA – PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 7 DE JULIO DE 2000.
MIREYA MOSCOSO HARMODIO ARIAS CERJACK Presidenta de la República Ministro de Relaciones Exteriores, a.i.
ASMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 038 DE 2004
PROYECTO DE LEY: 2003_P_154.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2004_06_14_V_PLENO.PDF
2004_06_15_V_PLENO.PDF
2004_06_16_V_PLENO.PDF
2004_06_17_A_PLENO.PDF