QUE REGULA LA PRACTICA PROFESIONAL DE LOS MEDICOS INTERNOS Y RESIDENTES.
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**Artículo 1.** Se reconocen como categorías profesionales para los médicos que se encuentren en la etapa de preparación académica, las siguientes: 1. Médico interno. Todo profesional de la Medicina que haya obtenido un título universitario en la Universidad de Panamá o un título reconocido por esta, y sea autorizado por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud para laborar en las instituciones acreditadas y autorizadas como docentes por el Consejo Técnico de Salud y la Universidad de Panamá, a fin de obtener su idoneidad bajo la debida supervisión de médicos idóneos. Cuando labore en instituciones públicas tendrá la calidad de servidor público, con todos los derechos y responsabilidades del cargo. 2. Médico residente. Todo profesional idóneo de la Medicina que inicia su capacitación médica de postgrado con el objeto de obtener una especialidad o subespecialidad en cualquiera de las ramas de la Medicina, en las instituciones acreditadas y autorizadas como docentes por el Consejo Técnico de Salud y la Universidad de Panamá, el cual tendrá calidad de servidor público con todos los derechos y responsabilidades bajo la debida supervisión de médicos idóneos en la especialidad o subespecialidad que curse.
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**Artículo 2.** Todo médico interno o residente tendrá derecho a percibir los emolumentos y beneficios económicos, así como las compensaciones, en función de sus labores, que establezca la legislación vigente.
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**Artículo 3.** El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, desarrollará los derechos y deberes que, de acuerdo con los programas de docencia respectivos, serán reconocidos a los médicos internos y residentes.
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**Artículo 4.** Los médicos internos y residentes estarán sometidos al Código de Ética de la profesión médica.
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**Artículo 5.** El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, reglamentará los siguientes aspectos de la formación académica profesional de los médicos internos y residentes: ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24794 1. Las categorías en función del primer o segundo año de internado. 2. Los requisitos de ingreso. 3. Los mecanismos de admisión. 4. Las normas disciplinarias. 5. Los turnos y rotaciones. 6. Las jerarquías institucionales. 7. Las funciones específicas. 8. Los mecanismos de evaluación. 9. Las incapacidades, permisos, licencias y vacaciones. 10. Los honores, premios y reconocimientos por el desempeño. 11. Cualquier otro necesario para el programa de docencia respectivo.
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**Artículo 6.** La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Salud.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Esta Ley entrará a regir desde su promulgación y deroga cualquier disposición que leLeer +
**Artículo 7.** Esta Ley entrará a regir desde su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
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