QUE REINTEGRA AL PERSONAL DOCENTE DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DEPENDIENTES O ADSCRITOS AL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA AL REGIMEN DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACIONTipoLeyNúmero13Año2003Gaceta24728EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 13.** ...
Parágrafo. El personal docente de los centros educativos dependientes o adscritos
al Instituto Nacional de Cultura se regirá por lo establecido en la Ley 47 de 1946,
Orgánica de Educación. Para los efectos legales, se les reconoce a dichos docentes
en ejercicio, el tiempo de servicio prestado desde la entrada en vigencia de la Ley 9
de 1982 hasta la entrada en vigencia de la presente Ley.
**Artículo 2.** La presente Ley adiciona un parágrafo al artículo 13 de la Ley 63 de 6 de junio
de 1974, modificada por la Ley 9 de 2 de abril de 1982.
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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