**Decreta:**
POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 63 DE 6 DE JUNIO DE 1974, QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA, SE TRANFIEREN LOS ARCHIVOS NACIONALES A DICHA ENTIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
**Artículo 1.** Se modifica el Ordinal 2º del Artíc ulo 12 d e la L ey 63 d e 6 de junio de 1974, que quedará así: 2. los i nmuebles donde e stán ubicados el Te atro N acional, e l Palacio Nacional, la An tigua Estación del Fer rocarril y la Fin ca No 786, To mo 17, Foli o 134, ubicada en la Avenida B, No. 10 08, donde se encuentra el edificio de Bellas Artes, el inmueble conocido como Casa del Cabildo en la Ciudad de Los Santos y los Archivos Nacionales.
**Artículo 2.** Se mod ifica e l Artículo 13 de la Ley No 6 3 de 6 d e jun io d e 1974, que quedará así:
**Artículo 13.** Pasarán a fo rmar partes del Instituto N acional de Cultura las siguientes dependencias: Escuela Nacional de Arte s Plásticas, Escuela Nacional de Danzas, Instituto Nacional de Música, Escuela Nacional de Teatro, Ballet Nacional, Orquesta Sinfónica Nacional, Edi tora de la Nación, la Di rección Nac ional de Cultura, la Dirección de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura y sus dependencias, la Esc uela de Mús ica Estel ina Te jeira y l os A rchivos Nacionales.
**Artículo 3.** Se fac ulta al Órgan o Ej ecutivo para qu e re glamente la organización, el funcionamiento, fin es y ob jetivos de los Archivos Nacionales, y lleve a efec to l a transferencia de l os bie nes i nmuebles y muebles pertenec ientes a l os Archivos Naci onales, al Instituto Nac ional de Cultura. El edifici o que al berga los Archivos Nac ionales no pod rá s er destinado a otros usos por el Instituto Nacional de Cultura.
**Artículo 4.** El Instituto Nacional de Cultura hará entrega al Consejo Nacional d e Legislación y la Asamblea N acional de Representantes de Corregimientos, de tod a la doc umentación rel acionada c on la ac tividad legislativa qu e tra nsitoriamente reposa en l os A rchivos Nac ionales y lo s Anales de la Comisión de Legislación de los años 1972 a 1978. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.19541
**Artículo 5.** Esta Ley modi fica el O rdinal 2º del artículo 12 y e l artículo 13 de la Ley 63 de 6 de junio de 1974.
**Artículo 6.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
novecientos ochenta y dos.
H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS Presidente del Consejo Nacional De Legislación.
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 2 DE ABRIL DE 1982.
ARISTIDES ROYO S. Presidente de la República
JORGE E RITTER Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ