POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO MARCO PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, SUSCRITO EN LA CTipoLeyNúmero12Año2003Gaceta24726EmisorAsamblea NacionalArtículos1
**Artículo 1.**
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Las Partes promoverán condiciones favorables para
, asegurar el desarrollo sostenible y la cooperación en turismo,
con el propósito de incrementar las corrientes turísticas
l., entre ambos países mejorando el conocimiento de la historia
y la cultura.
ARTICULO I1
Las Partes, mediante la participación y coordinación de
sus organismos oficiales, los que actuarán como punto focal
en cada país, suministrarán periódicamente informaciones
respecto de sus programas de promoción para la explotación
sostenible del turismo, a fin de colaborar en la orientación y
recomendaciones que ambos Gobiernos realizan para sus .
respectivas corrientes turístcas.
ARTICULO III
De conformidad al referido marco legal vigente en cada
país, ambas Partes podrán asesrarse recíprocamente tanto
en la preparación como en la reali~ación de campañas de
publicidad y promoción tunstica, para cuyo efecto
impulsarán el intercambio de expertos para la promoción y
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mercadeo del turismo, colaborando en la formación
e investigación tecnológic, para la mejor conservación y
gestión de las áreas destinadas al uso turístico, así como en.
el fomento y desarrollo de las inversiones turísticas.
Las Partes alentarán, asimismo, la cooperación en
materia de legislación turística.
ARTICULO IV
Ambas Partes acuerdan intercambiar' Ïliformación
referente a los procesos de manejo de turismo sostenible con
soporte en las comunidades autóconas, así como la
metodología para la recopilación de datos de las empresas de
este tipo, dedicadas al turismo y los resultados por estas
a lcanZëdos.
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ARTICULO V
Ambas Partes promoverán tanto la asistencia _. y lo el
intercambio de expertos para la formación profesional o para
la realización de entretenimientos en períodos cortos, así
como para el desarrollo de programas de investigación sobre
aspectos relacionados con la actividad turística, elaboración
y ejecución de proyects turísticos y de gestión empresarial
de servicios turísticos, de conformidad con la legislación ,1
sobre cooperación internacional de cada país. ! i
~ ARTICULO VI
Los Gobierno de Panamá y del Ecuador intercambiarán
información sobre los planes de enseñanza en el ámbito del
turismo, con el fin de perfeccionar la formación de técnicos y
personal especializado, para lograr la homologación de los
programas y cursos de formación turística, y según el caso,
conceder validez a los títulos obtenidos en estos cursos en
uno u otro país, por los organismos pertinentes, y de acuerdo
a la legislación de cada una de las Partes.
ARTICULO VII
Ambas Partes promoverán el intercambio gastronómico,
cultural, artesanal, a través de festivales y eventos; en este
sentido, la cooperación mutua constituirá un. factor
preponderante que permitirá la agilización de trámites y la
optimización del uso de recursos de dichos festivales y
eventos.
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ARTICULO VIII
El Ministerio de Turismo del Ecuador favorecerá el
intercambio de información y experiencias al -Instituto
Panameño de Turismo sobre Elaboración de la Cuenta
Satélite de Turismo.
ARTICULO IX
El Ministerio de Turismo del Ecuador favorecerá el
intercambio y experiencias relacionadas con los procesos de
descentralización de competencias en materia turística y la
participación del sector privado en la política turística.
ARTICULO X
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El Instituto Panameño de Turismo favorecerá el
intercambio de información y experiencias relacionados con
metodologías de ordenamiento territorial, protección,
conservación, restauración, puesta en valor turístico de sitios
y monumentos históricos, así como de la planificación de la
infraestructura de facilitación turística necesaria y
condicionad~ a lograr equipamientos armónicos que mejoren
la calidad de las oferts relacionadas con turismo cultural y
de sol y playa.
ARTICULO XI
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El Instituto Panameño de Turismo favorecerá el
intercambio de información y experiencias relacionadas con
el desarrollo de Turismo de Negocios en el Ecuador.
ARTICULO XII
Los Gobiernos de la República de Panamá y del
Ecuador, designan al Instituto Panameño de Turismo y al
Ministerio de Turismo, respctivamente, como las Oficinas
Ejecutivas responsables de la implementación del presente
Convenio, las mismas que promoverán y comunicarán por vía
diplomática, las convoctorias a reuniones técnicas anuales
de seuimiento para asegurar la aplicación del presente
Convenio.
Cualquier erogación que conlleve la realización de éste
Convenio requerirá prviamente la disponibilidad
presupuestaria de ambas Partes. ,
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ARTICULO XIII
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la
última notificación por medio de la cual las Partes se
comuniquen el cumplimiento de las formalidades legales
internas para el efecto.
Este Convenio tendrá una duración indefinida. Sin
embargo, cualquiera de las ?artes podrá denunciarlo,
mediante notificación por escrito a la otra Parte, con seis
meses de antelación a la propuesta de expiración de su
validez. Dejando a salvo el mejor criterio de las Autoridades.
La terminación del presente Convenio no afectrá la 11
realización de los programas y proyectos que hayan sido ;I
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L, formulados durante su vigencia, a menos que las Partes
acuerden lo contrario.
El presente Convenio se suscribe en dos ejemplares, en la
ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de septiembre de
2002 , en idioma español, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE PANAMA REPUBLICA
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DEL EC.UAnOR
L,
._ ,:~??7/.?;;,
JOSE MIGUEL ALEMAN
Ministro de Relaciones
Exteriores
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 012 DE 2003
PROYECTO DE LEY: 2002_P_085.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_12_19_A_PLENO.PDF
2002_12_26_A_PLENO.PDF
Comunidad · Norma
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