{"meta":{"recurso":"norma/ley-2003-12","mirada":"publico","filas":9,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2003-12.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\nY\nEL MINISTERIO DE RELACIONES\nEXTERIORES\n2006","ini":245,"fin":311}
{"id":"ley-2003-12.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para contribuir con la difusión y el conocimiento de\nla Normativa Internacional, incluimos una versión\nen formato PDF, que permite copiar y pegar su\ncontenido en un procesador de palabras.\n'/ ;","ini":313,"fin":506}
{"id":"ley-2003-12.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1\" ..","ini":508,"fin":513}
{"id":"ley-2003-12.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":".' li'\"","ini":515,"fin":522}
{"id":"ley-2003-12.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONVENIO MARCO PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO\nSOSTENIBLE DEL TURISMO ENTRE\nEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y\nEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR","ini":524,"fin":680}
{"id":"ley-2003-12.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de\nla República del Ecuador, en adelante denominados las\n\"Partes\";\nConvencidos de la importncia que el desarrollo de las\nrelaciones turísticas puede tener, no solamente a favor de las\nrespectivas economías, sino también para fomentar el\nconocimiento e intercambio cultral entre los habitantes de\nambos paí$es;","ini":682,"fin":1043}
{"id":"ley-2003-12.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Conscientes de que el turismo en razón de su dinámica\n'lJ sociocultural y económica es un excelente instrumento para\n0\\ promover el desarrollo económico, el entendimiento, la\n,. buena voluntad y estrechar las relaciones cordiales entre\n. Panamá y el Ecuador;\n~\n..\nAcuerdan lo siguiente:\nL\n4","ini":1045,"fin":1335}
{"id":"ley-2003-12.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO MARCO PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2002","contenido":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO MARCO PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2002","ini":0,"fin":243}
{"id":"ley-2003-12.a1","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.**\nf\nf\nLas Partes promoverán condiciones favorables para\n, asegurar el desarrollo sostenible y la cooperación en turismo,\ncon el propósito de incrementar las corrientes turísticas\nl., entre ambos países mejorando el conocimiento de la historia\ny la cultura.\n\nARTICULO I1\n\nLas Partes, mediante la participación y coordinación de\nsus organismos oficiales, los que actuarán como punto focal\nen cada país, suministrarán periódicamente informaciones\nrespecto de sus programas de promoción para la explotación\nsostenible del turismo, a fin de colaborar en la orientación y\nrecomendaciones que ambos Gobiernos realizan para sus .\nrespectivas corrientes turístcas.\nARTICULO III\n\nDe conformidad al referido marco legal vigente en cada\npaís, ambas Partes podrán asesrarse recíprocamente tanto\nen la preparación como en la reali~ación de campañas de\npublicidad y promoción tunstica, para cuyo efecto\nimpulsarán el intercambio de expertos para la promoción y\n___...___... ___ ....__.__.._.n._______....__..__.____.._______. .._ _._._ ..~._ .._~_ _._..____..~ ....~_~...,.....__.\n.'\nl\\ ·\n.-\n\n2\nmercadeo del turismo, colaborando en la formación\ne investigación tecnológic, para la mejor conservación y\ngestión de las áreas destinadas al uso turístico, así como en.\nel fomento y desarrollo de las inversiones turísticas.\nLas Partes alentarán, asimismo, la cooperación en\nmateria de legislación turística.\n\nARTICULO IV\n\nAmbas Partes acuerdan intercambiar' Ïliformación\nreferente a los procesos de manejo de turismo sostenible con\nsoporte en las comunidades autóconas, así como la\nmetodología para la recopilación de datos de las empresas de\neste tipo, dedicadas al turismo y los resultados por estas\na lcanZëdos.\nL\nARTICULO V\n\nAmbas Partes promoverán tanto la asistencia _. y lo el\nintercambio de expertos para la formación profesional o para\nla realización de entretenimientos en períodos cortos, así\ncomo para el desarrollo de programas de investigación sobre\naspectos relacionados con la actividad turística, elaboración\ny ejecución de proyects turísticos y de gestión empresarial\nde servicios turísticos, de conformidad con la legislación ,1\nsobre cooperación internacional de cada país. ! i\n~ ARTICULO VI\n\nLos Gobierno de Panamá y del Ecuador intercambiarán\ninformación sobre los planes de enseñanza en el ámbito del\nturismo, con el fin de perfeccionar la formación de técnicos y\npersonal especializado, para lograr la homologación de los\nprogramas y cursos de formación turística, y según el caso,\nconceder validez a los títulos obtenidos en estos cursos en\nuno u otro país, por los organismos pertinentes, y de acuerdo\na la legislación de cada una de las Partes.\n\nARTICULO VII\n\nAmbas Partes promoverán el intercambio gastronómico,\ncultural, artesanal, a través de festivales y eventos; en este\nsentido, la cooperación mutua constituirá un. factor\npreponderante que permitirá la agilización de trámites y la\noptimización del uso de recursos de dichos festivales y\neventos.\n- ___________ _ ___ _____________ __.~________m ___________~_ - ----------------------------- --------\"- -.- --------\n.. l.. _... ..._~\"_____._~._..,___ _______ _n._.n__..._\n*'\n.. I\n\n,~i\n\nARTICULO VIII\n\nEl Ministerio de Turismo del Ecuador favorecerá el\nintercambio de información y experiencias al -Instituto\nPanameño de Turismo sobre Elaboración de la Cuenta\nSatélite de Turismo.\nARTICULO IX\n\nEl Ministerio de Turismo del Ecuador favorecerá el\nintercambio y experiencias relacionadas con los procesos de\ndescentralización de competencias en materia turística y la\nparticipación del sector privado en la política turística.\n\nARTICULO X\nL\nEl Instituto Panameño de Turismo favorecerá el\nintercambio de información y experiencias relacionados con\nmetodologías de ordenamiento territorial, protección,\nconservación, restauración, puesta en valor turístico de sitios\ny monumentos históricos, así como de la planificación de la\ninfraestructura de facilitación turística necesaria y\ncondicionad~ a lograr equipamientos armónicos que mejoren\nla calidad de las oferts relacionadas con turismo cultural y\nde sol y playa.\n\nARTICULO XI\nL\nEl Instituto Panameño de Turismo favorecerá el\nintercambio de información y experiencias relacionadas con\nel desarrollo de Turismo de Negocios en el Ecuador.\nARTICULO XII\n\nLos Gobiernos de la República de Panamá y del\nEcuador, designan al Instituto Panameño de Turismo y al\nMinisterio de Turismo, respctivamente, como las Oficinas\nEjecutivas responsables de la implementación del presente\nConvenio, las mismas que promoverán y comunicarán por vía\ndiplomática, las convoctorias a reuniones técnicas anuales\nde seuimiento para asegurar la aplicación del presente\nConvenio.\n\nCualquier erogación que conlleve la realización de éste\nConvenio requerirá prviamente la disponibilidad\npresupuestaria de ambas Partes. ,\n\ni\n.. .. .- - ... ____ _._____ __._ ___ - _. ._ _____ __._n_ I\n'. ti\n.\n.. ---j\"\n..\n\n4\n'- ¡I\n1\n\nARTICULO XIII\n\nEl presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la\núltima notificación por medio de la cual las Partes se\ncomuniquen el cumplimiento de las formalidades legales\ninternas para el efecto.\n\nEste Convenio tendrá una duración indefinida. Sin\nembargo, cualquiera de las ?artes podrá denunciarlo,\nmediante notificación por escrito a la otra Parte, con seis\nmeses de antelación a la propuesta de expiración de su\nvalidez. Dejando a salvo el mejor criterio de las Autoridades.\n\nLa terminación del presente Convenio no afectrá la 11\n\nrealización de los programas y proyectos que hayan sido ;I\n!\n\nL, formulados durante su vigencia, a menos que las Partes\nacuerden lo contrario.\n\nEl presente Convenio se suscribe en dos ejemplares, en la\nciudad de Panamá, a los 9 días del mes de septiembre de\n2002 , en idioma español, siendo ambos textos igualmente\nauténticos.\nPOR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA\nREPUBLICA DE PANAMA REPUBLICA\n..\nDEL EC.UAnOR\n\nL,\n._ ,:~??7/.?;;,\nJOSE MIGUEL ALEMAN\nMinistro de Relaciones\nExteriores\nASAMBLEA NACIONAL\n\nLEY: 012 DE 2003\n\nPROYECTO DE LEY: 2002_P_085.PDF\nNOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN\nACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D\n\nACTAS DE VARIOS DIAS: V\n\nACTAS DEL PLENO\n\n2002_12_19_A_PLENO.PDF\n\n2002_12_26_A_PLENO.PDF","ini":1337,"fin":7508}
