QUE CREA LOS CIRCUITOS ELECTORALES 12-1, 12-2 Y 12-3 EN LA COMARCA NGOBE-BUGLE
Artículo 1Se crean tres Circuitos Electorales en la Comarca Ngöbe-Buglé, así:Leer +
**Artículo 1.** Se crean tres Circuitos Electorales en la Comarca Ngöbe-Buglé, así: 1. Circuito Electoral 12-1, comprendido por los distritos comarcales de Kankintu y Kusapin. 2. Circuito Electoral 12-2, comprendido por los distritos comarcales de Besiko, Mirono y Nole Duima. 3. Circuito Electoral 12-3, comprendido por los distritos comarcales de Müna y Ñürün.
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**Artículo 2.** En cada uno de los Circuitos Electorales de la Comarca Ngöbe-Buglé, se elegirá un legislador con sus respectivos suplentes.
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**Artículo 3.** Los límites político-administrativos de los distritos que conforman los Circuitos Electorales creados por esta Ley, serán los definidos por la Ley 69 de 28 de octubre de 1998.
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**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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