Ley 36 de 2002
**Considerando:** Que de-conformidad con la Ley N&. 97 de. 21 de diciembre de'1998 ,': le corresponde aJ; Ministerio de Economia y Finanzas, la. .". responsabilidad -dw kcon,ocer, ordenar e instruir el pago de todas los gastos que, demande la administracíon, de los negocios del sector público nó financiero, contemplados en el Presupuesto General del Estado y establ,ecer privativamente, principios y normas relativos al manejo de estos recursos, -a fin de asegurar su optimo-rendimiento, asi como la liquidez del-Tesoro Nacional. Que el Ministerio de Economia y Finanzas ejerce esta : responsabilidad a .txavés de la Di'retii& General de Tesorería, Por 'ser la entidad encargada ,de regular el sistema a$mknQ$ra~ivo de tesoreria en el tie&w público,y coordinar el .j -proceso de programacidn, ubicacibn y.~ustodia, distribución y utilizaci6n de fondos públicos- de acuqrdo a las normas legal- y %xicas vigentes: G.O. 24607
LEY No. 36 De 26 de julio de 2002
Que crea los Circuitos Electorales 12-1, 12-2 y 12-3 en la Comarca Ngöbe-Buglé
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
QUE CREA LOS CIRCUITOS ELECTORALES 12-1, 12-2 Y 12-3 EN LA COMARCA NGOBE-BUGLE
**Artículo 1.** Se crean tres Circuitos Electorales en la Comarca Ngöbe-Buglé, así: 1. Circuito Electoral 12-1, comprendido por los distritos comarcales de Kankintu y Kusapin. 2. Circuito Electoral 12-2, comprendido por los distritos comarcales de Besiko, Mirono y Nole Duima. 3. Circuito Electoral 12-3, comprendido por los distritos comarcales de Müna y Ñürün.
**Artículo 2.** En cada uno de los Circuitos Electorales de la Comarca Ngöbe-Buglé, se elegirá un legislador con sus respectivos suplentes.
**Artículo 3.** Los límites político-administrativos de los distritos que conforman los Circuitos Electorales creados por esta Ley, serán los definidos por la Ley 69 de 28 de octubre de 1998.
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 24 días del mes de junio del año dos mil dos.
El Presidente,
Rubén Arosemena Valdés
El Secretario General Encargado,
Jorge Ricardo Fábrega
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 036 DE 2002
PROYECTO DE LEY: 2001_P_169.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_06_20_V_PLENO.PDF
2002_06_21_V_PLENO.PDF
2002_06_24_A_PLENO.PDF
2002_06_24_V_PLENO.PDF