**Artículo 1.** Se declara al Águila Harpía (Harpia harpyja) ave nacional de Panamá, por ser
representativa de nuestra Nación desde la época precolombina.
**Artículo 2.** La Autoridad Nacional del Ambiente y el Ministerio de Educación serán las
entidades responsables de la divulgación y promoción, a través de la educación ambiental,
del reconocimiento del Águila Harpía como ave nacional.
**Artículo 3.** El que capture, trafique, cause daño o la muerte al Águila Harpía, a sus crías,
huevos y nidos, por tratarse de una especie en peligro de extinción o amenazada, será
sancionado con multa de cinco mil balboas (B/. 5,000.00).
**Artículo 4.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga cualquier
disposición que le sea contraria.
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