Ley 18 de 2002
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
QUE DECLARA AL AGUILA ARPIA AVE NACIONAL Y DICTA OTRAS MEDIDAS
**Artículo 1.** Se declara al Águila Harpía (Harpia harpyja) ave nacional de Panamá, por ser representativa de nuestra Nación desde la época precolombina.
**Artículo 2.** La Autoridad Nacional del Ambiente y el Ministerio de Educación serán las entidades responsables de la divulgación y promoción, a través de la educación ambiental, del reconocimiento del Águila Harpía como ave nacional.
**Artículo 3.** El que capture, trafique, cause daño o la muerte al Águila Harpía, a sus crías, huevos y nidos, por tratarse de una especie en peligro de extinción o amenazada, será sancionado con multa de cinco mil balboas (B/. 5,000.00).
**Artículo 4.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 12 días de del mes de marzo del año dos mil dos.
El Presidente Encargado,
José Ismael Herrera
El Secretario General Encargado,
Edwin E. Cabrera U.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 018 DE 2002
PROYECTO DE LEY: 2001_P_080.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_03_11_A_PLENO.PDF
2002_03_12_A_PLENO.PDF