QUE DECLARA EL 30 DE MAYO DE CADA AÑO DIA CIVICO Y DE CONMEMORACION DE LA ETNIA NEGRA. (SE CELEBRARA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA CON EL PROPOSITO DE RESALTAR SUS VALORES, Y APORTES A LA CULTURA Y DESARROLLO DEL PAIS).
Artículo 1Se declara el 30 de mayo de cada año Día Cívico y de Conmemoración de la Etnia Negra Nacional, que se celebrará en todo el territorio de la República con el propósito de resaltar sus valores y aportes a la cultura y al desarrollo del país.Leer +
**Artículo 1.** Se declara el 30 de mayo de cada año Día Cívico y de Conmemoración de la Etnia Negra Nacional, que se celebrará en todo el territorio de la República con el propósito de resaltar sus valores y aportes a la cultura y al desarrollo del país.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Cultura y el Instituto Panameño de Turismo, garantizarán el cumplimiento de la disposición anterior y organizarán eventos alusivos a la fecha.Leer +
**Artículo 2.** El Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Cultura y el Instituto Panameño de Turismo, garantizarán el cumplimiento de la disposición anterior y organizarán eventos alusivos a la fecha.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Los centros educativos oficiales y particulares, así como las instituciones públicas, autónomas, semiautónomas y municipales, desarrollarán durante ese día actividades culturales orientadas a resaltar el aporte científico, cultural, económico y laboral de la etnia negra en Panamá.Leer +
**Artículo 3.** Los centros educativos oficiales y particulares, así como las instituciones públicas, autónomas, semiautónomas y municipales, desarrollarán durante ese día actividades culturales orientadas a resaltar el aporte científico, cultural, económico y laboral de la etnia negra en Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Esta Ley entrará en vigencia desde su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.Leer +
**Artículo 4.** Esta Ley entrará en vigencia desde su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
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