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{"id":"ley-2000-9.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE DECLARA EL 30 DE MAYO DE CADA AÑO DIA CIVICO Y DE CONMEMORACION DE LA ETNIA NEGRA. (SE CELEBRARA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA CON EL PROPOSITO DE RESALTAR SUS VALORES, Y APORTES A LA CULTURA Y DESARROLLO DEL PAIS).","contenido":"QUE DECLARA EL 30 DE MAYO DE CADA AÑO DIA CIVICO Y DE CONMEMORACION DE LA ETNIA NEGRA. (SE CELEBRARA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA CON EL PROPOSITO DE RESALTAR SUS VALORES, Y APORTES A LA CULTURA Y DESARROLLO DEL PAIS).","ini":0,"fin":227}
{"id":"ley-2000-9.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se declara el 30 de mayo de cada año Día Cívico y de Conmemoración de la Etnia Negra Nacional, que se celebrará en todo el territorio de la República con el propósito de resaltar sus valores y aportes a la cultura y al desarrollo del país.","ini":229,"fin":484}
{"id":"ley-2000-9.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Cultura y el Instituto Panameño de Turismo, garantizarán el cumplimiento de la disposición anterior y organizarán eventos alusivos a la fecha.","ini":486,"fin":697}
{"id":"ley-2000-9.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Los centros educativos oficiales y particulares, así como las instituciones públicas, autónomas, semiautónomas y municipales, desarrollarán durante ese día actividades culturales orientadas a resaltar el aporte científico, cultural, económico y laboral de la etnia negra en Panamá.","ini":699,"fin":996}
{"id":"ley-2000-9.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Esta Ley entrará en vigencia desde su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.","ini":998,"fin":1117}
{"id":"ley-2000-9.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil.","ini":1144,"fin":1266}
{"id":"ley-2000-9.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,","ini":1268,"fin":1282}
{"id":"ley-2000-9.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Enrique Garrido Arosemena","ini":1284,"fin":1309}
{"id":"ley-2000-9.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,","ini":1311,"fin":1333}
{"id":"ley-2000-9.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"José Gómez Núñez","ini":1335,"fin":1351}
{"id":"ley-2000-9.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA","ini":1353,"fin":1394}
{"id":"ley-2000-9.h1","orden":6,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":1119,"fin":1142}
