QUE DECLARA EL 30 DE MAYO DE CADA AÑO DIA CIVICO Y DE CONMEMORACION DE LA ETNIA NEGRA. (SE CELEBRARA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA CON EL PROPOSITO DE RESALTAR SUS VALORES, Y APORTES A LA CULTTipoLeyNúmero9Año2000Gaceta24064EmisorAsamblea NacionalArtículos4
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Sintaxis
Cómo está escrito
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Mapa sintáctico
De la oración a sus funciones
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
QUE DECLARA EL 30 DE MAYO DE CADA AÑO DIA CIVICO Y DE CONMEMORACION DE LA ETNIA NEGRA.
Ver la estructura en palabras 6 nodos
Oración 1· QUE DECLARA EL 30 DE MAYO DE CADA AÑO DIA CIVICO Y DE CONMEMORACION DE LA ETNIA NEGRA. (SE CELEBRARA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA CON EL PROPOSITO DE RESALTAR SUS VALORES, Y APORTES A LA CULTURA Y DESARROLLO DEL PAIS).
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Sujeto· QUE
Núcleo verbal· DECLARA
Contenido u objeto· EL 30 DE MAYO DE CADA AÑO DIA C…
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
3señales
3tipos presentes
2bloques señalados
222palabras · 13 oraciones
QUE DECLARA EL 30 DE MAYO DE CADA AÑO DIA CIVICO Y DE CONMEMORACION DE LA ETNIA NEGRA. (SE CELEBRARA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA CON EL PROPOSITO DE RESALTAR SUS VALORES, Y APORTES A LA CULTURA Y DESARROLLO DEL PAIS).
QUE DECLARA EL 30 DE MAYO DE CADA AÑO DIA CIVICO Y DE CONMEMORACION DE LA ETNIA NEGRA. (SE CELEBRARA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA CON EL PROPOSITO DE RESALTAR SUS VALORES, Y APORTES A LA CULTURA Y DESARROLLO DEL PAIS).
Artículo 1
**Artículo 1.**
Artículo 2
**Artículo 2.** El Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Cultura y el Instituto Panameño de Turismo, garantizarán el cumplimiento de la disposición anterior y organizarán eventos alusivos a la fecha.
Artículo 3
**Artículo 3.**
Artículo 4
**Artículo 4.** Esta Ley entrará en vigencia desde su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Texto
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil.