QUE CREA EL PATRONATO DE LAS FERIAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA REPUBLICA DE PANAMA.
Capítulo I
Capítulo I
Artículo 1Se crea el Patronato de las Ferias de los Pueblos Indígenas de la República deLeer +
**Artículo 1.** Se crea el Patronato de las Ferias de los Pueblos Indígenas de la República de Panamá, en adelante el Patronato, como una entidad con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, sujeto a la política del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Este Patronato tendrá su oficina principal en la ciudad de Panamá, así como subsedes en las comarcas indígenas, y podrá crear oficinas en cualquier parte del territorio nacional.
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**Artículo 2.** El Patronato tendrá como finalidad organizar y realizar ferias y exposiciones nacionales e internacionales agroforestales, artesanales, culturales, educativas, turísticas, marítimas, de medicina tradicional y comerciales en general, a fin de resaltar la riqueza cultural y nacional de los pueblos indígenas de Panamá.
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Artículo 3El Patronato estará integrado por:Leer +
**Artículo 3.** El Patronato estará integrado por: 1. Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario; 2. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias; 3. Un representante del Instituto Panameño de Turismo; ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24106 2 4. Un representante del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia; 5. Un representante del Consejo Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI); 6. Un representante del Congreso General Kuna; 7. Un representante del Congreso General Ngöbe-Buglé; 8. Un representante del Congreso Emberá; 9. Un representante de cada uno de los demás pueblos indígenas existentes. Cada miembro principal tendrá un suplente designado por el organismo al cual pertenece el principal, y serán nombrados para un periodo no menor de dos años. El reglamento desarrollará lo pertinente para asegurar la participación democrática de las asociaciones indígenas.
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**Artículo 4.** El Patronato tendrá una junta directiva, una dirección ejecutiva y las unidades administrativas que sean necesarias.
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**Artículo 5.** La junta directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario, un fiscal y dos vocales, que serán elegidos de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno del Patronato.
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**Artículo 6.** El director ejecutivo será escogido conforme a lo dispuesto en el reglamento interno del Patronato.
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**Artículo 7.** Los miembros del Patronato, de la junta directiva y los asesores prestarán sus servicios ad honorem; por lo tanto, no podrán ser asalariados de éste.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8El representante legal del Patronato será el presidente de la junta directiva y,Leer +
**Artículo 8.** El representante legal del Patronato será el presidente de la junta directiva y, en su defecto, el vicepresidente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Las decisiones del Patronato serán tomadas por la mayoría de los miembrosLeer +
**Artículo 9.** Las decisiones del Patronato serán tomadas por la mayoría de los miembros que lo integran y, en caso de empate, decidirá el presidente. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24106 3
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10La junta directiva establecerá los comités necesarios para el mejorLeer +
**Artículo 10.** La junta directiva establecerá los comités necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos y designará a los miembros del Patronato que los integrarán. Los comités funcionarán de acuerdo con las normas de organización política de los pueblos indígenas, a fin de garantizar su participación, y de acuerdo con las normas del reglamento interno del Patronato.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11Son funciones del Patronato, por conducto de su junta directiva, lasLeer +
**Artículo 11.** Son funciones del Patronato, por conducto de su junta directiva, las siguientes: 1. Asegurar que anualmente se realicen las ferias de los pueblos indígenas a nivel comarcal, nacional e internacional; 2. Involucrar a los pueblos indígenas en la promoción, difusión y comercialización de sus productos; 3. Coordinar, ejecutar y administrar todas las acciones destinadas a la celebración de las ferias, brindando especial atención a la facilitación y apoyo para la participación efectiva de los diversos expositores, conjuntos musicales y folclóricos, así como de todo el personal involucrado en la realización del evento ferial; 4. Adoptar, al momento de su constitución, un reglamento interno y desarrollar o reglamentar los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento del Patronato. Dicho reglamento deberá basarse en las normas dispuestas en la presente Ley; 5. Vincular a las autoridades nacionales y comarcales, al sector privado, a los medios de comunicación y a la comunidad en general con la realización de las ferias indígenas; 6. Administrar su patrimonio; 7. Utilizar en forma correcta los recursos que reciba, los cuales deben invertirse únicamente a favor de la celebración, promoción y desarrollo de las ferias; 8. Preparar el proyecto de su presupuesto de rentas y gastos; ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24106 4 9. Designar a los asesores cuyos servicios requieran los diversos comités o el Patronato; 10. Presentar dentro de los tres meses siguientes al cierre del respetivo periodo fiscal, un informe financiero anual al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a la Contraloría General de la República y a todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de las cuales recibe subvenciones.
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Capítulo III
Artículo 12El patrimonio del Patronato estará constituido por:Leer +
**Artículo 12.** El patrimonio del Patronato estará constituido por: 1. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Patronato; 2. Los bienes muebles e inmuebles donados por cualquier entidad pública o privada; 3. El aporte que realicen anualmente cualquier órgano del Estado, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia y el Instituto Panameño de Turismo, el cual no puede ser menor de cinco mil balboas (B/.5,000.00) por cada entidad; 4. Las herencias y legados que se hicieran a beneficio del Patronato; 5. Los ingresos que reciba como interés de su capital e inversiones, por los servicios que preste y de las actividades que realice, así como cualquier bien o derecho derivado de sus operaciones; 6. Las donaciones que reciba de organismos internacionales. Las instituciones públicas deberán incorporar al Presupuesto General del Estado del año 2001, las partidas presupuestarias correspondientes para el pago del subsidio dispuesto mediante la presente Ley.
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**Artículo 13.** La Contraloría General de la República fiscalizará, a su costa, el manejo de los fondos y bienes provenientes del Estado y, en tal sentido, podrá hacer inspecciones y arqueos periódicos, con preaviso o sin él. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24106 5 Los fondos provenientes del Estado podrán utilizarse para cubrir gastos de administración del Patronato, únicamente hasta por un monto igual al diez por ciento (10%) de las partidas asignadas. El resto de dicho fondo se usará para gastos de organización y ejecución de las Ferias de los Pueblos Indígenas de la República de Panamá. Los fondos que provengan de donaciones internacionales estarán sujetos a los acuerdos o contratos que se suscriban con el organismo donante.
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**Artículo 14.** El Patronato estará exento de todo impuesto nacional y tendrá franquicia postal y telegráfica. En sus actuaciones judiciales tendrá los mismos privilegios del Estado. Para la celebración de ferias con carácter internacional se permitirá la entrada de productos artesanales indígenas y cualquier otro producto al país, libre de impuestos y sin depósito de garantía. Su introducción será exclusivamente con fines de exhibición y venta dentro del recinto ferial. El reglamento interno del Patronato establecerá los mecanismos para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
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**Artículo 15.** Ninguna persona, natural o jurídica, podrá obtener título constitutivo de dominio sobre las mejoras que se construyan dentro de las fincas patrimoniales del Patronato; pero la persona que, con sus propios recursos, construya alguna mejora en tales inmuebles, deberá celebrar contrato con el Patronato, de modo que le garantice su uso.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 16.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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