{"meta":{"recurso":"norma/ley-2000-35","mirada":"publico","filas":31,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-2000-35.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Creación y Finalidad","ini":101,"fin":121}
{"id":"ley-2000-35.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE CREA EL PATRONATO DE LAS FERIAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA REPUBLICA DE PANAMA.","contenido":"QUE CREA EL PATRONATO DE LAS FERIAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA REPUBLICA DE PANAMA.","ini":0,"fin":87}
{"id":"ley-2000-35.p0","orden":2,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I","contenido":"Capítulo I","ini":89,"fin":99}
{"id":"ley-2000-35.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se crea el Patronato de las Ferias de los Pueblos Indígenas de la República de\n\nPanamá, en adelante el Patronato, como una entidad con personería jurídica, patrimonio\n\npropio y autonomía en su régimen administrativo, sujeto a la política del Órgano Ejecutivo,\n\npor conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.\n\nEste Patronato tendrá su oficina principal en la ciudad de Panamá, así como\n\nsubsedes en las comarcas indígenas, y podrá crear oficinas en cualquier parte del territorio\n\nnacional.","ini":123,"fin":637}
{"id":"ley-2000-35.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Patronato tendrá como finalidad organizar y realizar ferias y exposiciones\n\nnacionales e internacionales agroforestales, artesanales, culturales, educativas, turísticas,\n\nmarítimas, de medicina tradicional y comerciales en general, a fin de resaltar la riqueza\n\ncultural y nacional de los pueblos indígenas de Panamá.","ini":639,"fin":975}
{"id":"ley-2000-35.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Integración y Funciones","ini":990,"fin":1013}
{"id":"ley-2000-35.h1","orden":6,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo II","contenido":"Capítulo II","ini":977,"fin":988}
{"id":"ley-2000-35.a3","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Patronato estará integrado por:\n\n1. Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario;\n\n2. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias;\n\n3. Un representante del Instituto Panameño de Turismo;\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24106 2\n\n4. Un representante del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia;\n\n5. Un representante del Consejo Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI);\n\n6. Un representante del Congreso General Kuna;\n\n7. Un representante del Congreso General Ngöbe-Buglé;\n\n8. Un representante del Congreso Emberá;\n\n9. Un representante de cada uno de los demás pueblos indígenas existentes.\n\nCada miembro principal tendrá un suplente designado por el organismo al cual\n\npertenece el principal, y serán nombrados para un periodo no menor de dos años. El\n\nreglamento desarrollará lo pertinente para asegurar la participación democrática de las\n\nasociaciones indígenas.","ini":1015,"fin":1960}
{"id":"ley-2000-35.a4","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Patronato tendrá una junta directiva, una dirección ejecutiva y las unidades\n\nadministrativas que sean necesarias.","ini":1962,"fin":2095}
{"id":"ley-2000-35.a5","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** La junta directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un\n\ntesorero, un secretario, un fiscal y dos vocales, que serán elegidos de acuerdo con lo\n\nestablecido en el reglamento interno del Patronato.","ini":2097,"fin":2330}
{"id":"ley-2000-35.a6","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El director ejecutivo será escogido conforme a lo dispuesto en el reglamento\n\ninterno del Patronato.","ini":2332,"fin":2448}
{"id":"ley-2000-35.a7","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Los miembros del Patronato, de la junta directiva y los asesores prestarán sus\n\nservicios ad honorem; por lo tanto, no podrán ser asalariados de éste.","ini":2450,"fin":2616}
{"id":"ley-2000-35.a8","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El representante legal del Patronato será el presidente de la junta directiva y,\n\nen su defecto, el vicepresidente.","ini":2618,"fin":2749}
{"id":"ley-2000-35.a9","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Las decisiones del Patronato serán tomadas por la mayoría de los miembros\n\nque lo integran y, en caso de empate, decidirá el presidente.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24106 3","ini":2751,"fin":2959}
{"id":"ley-2000-35.a10","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** La junta directiva establecerá los comités necesarios para el mejor\n\ncumplimiento de sus objetivos y designará a los miembros del Patronato que los\n\nintegrarán.\n\nLos comités funcionarán de acuerdo con las normas de organización política de los\n\npueblos indígenas, a fin de garantizar su participación, y de acuerdo con las normas del\n\nreglamento interno del Patronato.","ini":2961,"fin":3346}
{"id":"ley-2000-35.a11","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Son funciones del Patronato, por conducto de su junta directiva, las\n\nsiguientes:\n\n1. Asegurar que anualmente se realicen las ferias de los pueblos indígenas a nivel\n\ncomarcal, nacional e internacional;\n\n2. Involucrar a los pueblos indígenas en la promoción, difusión y comercialización de\n\nsus productos;\n\n3. Coordinar, ejecutar y administrar todas las acciones destinadas a la celebración de\n\nlas ferias, brindando especial atención a la facilitación y apoyo para la participación\n\nefectiva de los diversos expositores, conjuntos musicales y folclóricos, así como de\n\ntodo el personal involucrado en la realización del evento ferial;\n\n4. Adoptar, al momento de su constitución, un reglamento interno y desarrollar o\n\nreglamentar los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento\n\ndel Patronato. Dicho reglamento deberá basarse en las normas dispuestas en la\n\npresente Ley;\n\n5. Vincular a las autoridades nacionales y comarcales, al sector privado, a los medios\n\nde comunicación y a la comunidad en general con la realización de las ferias\n\nindígenas;\n\n6. Administrar su patrimonio;\n\n7. Utilizar en forma correcta los recursos que reciba, los cuales deben invertirse\n\núnicamente a favor de la celebración, promoción y desarrollo de las ferias;\n\n8. Preparar el proyecto de su presupuesto de rentas y gastos;\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24106 4\n\n9. Designar a los asesores cuyos servicios requieran los diversos comités o el\n\nPatronato;\n\n10. Presentar dentro de los tres meses siguientes al cierre del respetivo periodo fiscal,\n\nun informe financiero anual al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a la\n\nContraloría General de la República y a todas aquellas personas naturales o\n\njurídicas, públicas o privadas, de las cuales recibe subvenciones.","ini":3348,"fin":5150}
{"id":"ley-2000-35.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Patrimonio y Exoneraciones","ini":5166,"fin":5192}
{"id":"ley-2000-35.h2","orden":17,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo III","contenido":"Capítulo III","ini":5152,"fin":5164}
{"id":"ley-2000-35.a12","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** El patrimonio del Patronato estará constituido por:\n\n1. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Patronato;\n\n2. Los bienes muebles e inmuebles donados por cualquier entidad pública o privada;\n\n3. El aporte que realicen anualmente cualquier órgano del Estado, el Ministerio de\n\nDesarrollo Agropecuario, el Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de la\n\nJuventud, la Mujer, la Niñez y la Familia y el Instituto Panameño de Turismo, el\n\ncual no puede ser menor de cinco mil balboas (B/.5,000.00) por cada entidad;\n\n4. Las herencias y legados que se hicieran a beneficio del Patronato;\n\n5. Los ingresos que reciba como interés de su capital e inversiones, por los servicios\n\nque preste y de las actividades que realice, así como cualquier bien o derecho\n\nderivado de sus operaciones;\n\n6. Las donaciones que reciba de organismos internacionales.\n\nLas instituciones públicas deberán incorporar al Presupuesto General del Estado del\n\naño 2001, las partidas presupuestarias correspondientes para el pago del subsidio dispuesto\n\nmediante la presente Ley.","ini":5194,"fin":6273}
{"id":"ley-2000-35.a13","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** La Contraloría General de la República fiscalizará, a su costa, el manejo de\n\nlos fondos y bienes provenientes del Estado y, en tal sentido, podrá hacer inspecciones y\n\narqueos periódicos, con preaviso o sin él.\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24106 5\n\nLos fondos provenientes del Estado podrán utilizarse para cubrir gastos de\n\nadministración del Patronato, únicamente hasta por un monto igual al diez por ciento\n\n(10%) de las partidas asignadas. El resto de dicho fondo se usará para gastos de\n\norganización y ejecución de las Ferias de los Pueblos Indígenas de la República de\n\nPanamá. Los fondos que provengan de donaciones internacionales estarán sujetos a los\n\nacuerdos o contratos que se suscriban con el organismo donante.","ini":6275,"fin":7038}
{"id":"ley-2000-35.a14","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** El Patronato estará exento de todo impuesto nacional y tendrá franquicia\n\npostal y telegráfica. En sus actuaciones judiciales tendrá los mismos privilegios del\n\nEstado.\n\nPara la celebración de ferias con carácter internacional se permitirá la entrada de\n\nproductos artesanales indígenas y cualquier otro producto al país, libre de impuestos y sin\n\ndepósito de garantía. Su introducción será exclusivamente con fines de exhibición y venta\n\ndentro del recinto ferial.\n\nEl reglamento interno del Patronato establecerá los mecanismos para el\n\ncumplimiento de lo aquí dispuesto.","ini":7040,"fin":7630}
{"id":"ley-2000-35.a15","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Ninguna persona, natural o jurídica, podrá obtener título constitutivo de\n\ndominio sobre las mejoras que se construyan dentro de las fincas patrimoniales del\n\nPatronato; pero la persona que, con sus propios recursos, construya alguna mejora en tales\n\ninmuebles, deberá celebrar contrato con el Patronato, de modo que le garantice su uso.","ini":7632,"fin":7986}
{"id":"ley-2000-35.a16","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.","ini":7988,"fin":8062}
{"id":"ley-2000-35.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 16 días del mes de junio del año dos mil.","ini":8089,"fin":8211}
{"id":"ley-2000-35.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente Encargado,","ini":8213,"fin":8237}
{"id":"ley-2000-35.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24106 6","ini":8239,"fin":8293}
{"id":"ley-2000-35.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"José Olmedo Carreño","ini":8295,"fin":8314}
{"id":"ley-2000-35.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,","ini":8316,"fin":8338}
{"id":"ley-2000-35.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"José Gómez Núñez","ini":8340,"fin":8356}
{"id":"ley-2000-35.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA","ini":8358,"fin":8399}
{"id":"ley-2000-35.h3","orden":24,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":8064,"fin":8087}
