QUE DENOMINA DOCTOR RAFAEL ESTEVEZ AL HOSPITAL REGIONAL DE LA CAJA DEL SEGURO SOCIAL DE AGUADULCE, PROVINCIA DE COCLE.
**Artículo 1.** Se denomina Doctor Rafael Estévez al Hospital Regional de la Caja de Seguro Social de la ciudad de Aguadulce, provincia de Coclé. Parágrafo transitorio. Este Hospital llevará el nombre de Doctor Rafael Estévez una vez se finalice su construcción y equipamiento.
**Artículo 2.** La Caja de Seguro Social proveerá los fondos para sufragar los gastos de un busto del distinguido galeno Rafael Estévez, el cual se erigirá en un lugar prominente en los terrenos del Hospital.
**Artículo 3.** Las autoridades de la Caja de Seguro Social adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil.
La Presidenta Encargada,
Haydée Milanés de Lay
El Secretario General Encargado,
Edwin E. Cabrera U.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA