QUE DENOMINA DOCTOR RAFAEL ESTEVEZ AL HOSPITAL REGIONAL DE LA CAJA DEL SEGURO SOCIAL DE AGUADULCE, PROVINCIA DE COCLE.
Artículo 1Se denomina Doctor Rafael Estévez al Hospital Regional de la Caja de Seguro Social de la ciudad de Aguadulce, provincia de Coclé.Leer +
**Artículo 1.** Se denomina Doctor Rafael Estévez al Hospital Regional de la Caja de Seguro Social de la ciudad de Aguadulce, provincia de Coclé. Parágrafo transitorio. Este Hospital llevará el nombre de Doctor Rafael Estévez una vez se finalice su construcción y equipamiento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La Caja de Seguro Social proveerá los fondos para sufragar los gastos de un busto del distinguido galeno Rafael Estévez, el cual se erigirá en un lugar prominente en los terrenos del Hospital.Leer +
**Artículo 2.** La Caja de Seguro Social proveerá los fondos para sufragar los gastos de un busto del distinguido galeno Rafael Estévez, el cual se erigirá en un lugar prominente en los terrenos del Hospital.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Las autoridades de la Caja de Seguro Social adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.Leer +
**Artículo 3.** Las autoridades de la Caja de Seguro Social adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.Leer +
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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