QUE ESTABLECE EL IDIOMA ESPAÑOL COMO DE OBLIGATORIO ESTUDIO EN TODAS LAS CARRERAS UNIVERSITARIAS.
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**Artículo 1.** Se establece como obligatoria la enseñanza del idioma español en todas las carreras a nivel superior en las universidades, oficiales y particulares, establecidas en la República de Panamá.
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**Artículo 2.** Se faculta a los consejos académicos de las universidades oficiales para que reglamenten y garanticen la inclusión de la enseñanza del idioma español, como requisito en todos los planes y programas de estudio de las carreras dictadas en las respectivas universidades.
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**Artículo 3.** Se faculta al Consejo Académico de la Universidad de Panamá para que reglamente y garantice la inclusión de la enseñanza del idioma español, como requisito en todos los planes de estudio de las carreras dictadas por las universidades particulares en la República de Panamá.
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**Artículo 4.** Esta Ley empezará a regir desde el año 2001.
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