POR LA CUAL SE CREAN LAS UNIDADES TECNICAS DE INVERSION Y SE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 58 DE LA LEY 56 DE 1995, DE CONTRATACION PUBLICATipoLeyNúmero38Año1999Gaceta23868EmisorAsamblea NacionalArtículos5
**Artículo 1.** Se crean las Unidades Técnicas de Inversión (UTIS ), como entes
administrativos, encargados de coordinar y llevar a efecto la contratación para la
ejecución de obras y proyectos de inversión, que desarrollen los ministerios, las
entidades autónomas y semiautónomas y demás instituciones del Estado, en áreas
prioritarias que presenten condiciones especiales, determinadas por dificultades de
comunicación, transporte, dispersión, distancia o por significativas limitaciones en la
existencia de empresas contratistas o centros de distribución de materiales.
Para el cumplimiento de sus funciones, las Unidades Técnicas de Inversión
contarán con la participación del Ministerio de Economía y Fianzas, de la Contraloría
General de la República y de las instituciones bajo cuyo respectivo presupuesto esté n
contempladas las obras o proyectos de inversión.
El Órgano Ejecutivo reglamentará el número, la estructuración administrativa, el
funcionamiento y las atribuciones de las Unidades Técnicas de Inversión.
**Artículo 58.** ...
Los contratos que celebren las Unidades Técnicas de Inversión y los
programas de inversiones locales, por considerarse de interés nacional y de
beneficio social, se llevarán a efecto mediante procedimiento especial de
selección de contratista, expedido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del
Ministerio de Economía y Finanzas con la participación de la Contraloría General
de la República. Dicho procedimiento deberá garantizar y desarrollar los
principios de economía, transparencia y responsabilidad, establecidos por esta
Ley.
**Artículo 3.** La presente Ley adiciona un párrafo al artículo 58 de la Ley 56 de 1995,
modificado por el Decreto Ley 7 de 1997, la Ley 24 de 1999 y el Decreto Ley 1 de
1999.
**Artículo 4.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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