{"meta":{"recurso":"norma/ley-1999-38","mirada":"publico","filas":18,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1999-38.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":144,"fin":167}
{"id":"ley-1999-38.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":169,"fin":181}
{"id":"ley-1999-38.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE CREAN LAS UNIDADES TECNICAS DE INVERSION Y SE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 58 DE LA LEY 56 DE 1995, DE CONTRATACION PUBLICA.","contenido":"POR LA CUAL SE CREAN LAS UNIDADES TECNICAS DE INVERSION Y SE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 58 DE LA LEY 56 DE 1995, DE CONTRATACION PUBLICA.","ini":0,"fin":142}
{"id":"ley-1999-38.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se crean las Unidades Técnicas de Inversión (UTIS ), como entes\nadministrativos, encargados de coordinar y llevar a efecto la contratación para la\nejecución de obras y proyectos de inversión, que desarrollen los ministerios, las\nentidades autónomas y semiautónomas y demás instituciones del Estado, en áreas\nprioritarias que presenten condiciones especiales, determinadas por dificultades de\ncomunicación, transporte, dispersión, distancia o por significativas limitaciones en la\nexistencia de empresas contratistas o centros de distribución de materiales.\nPara el cumplimiento de sus funciones, las Unidades Técnicas de Inversión\ncontarán con la participación del Ministerio de Economía y Fianzas, de la Contraloría\nGeneral de la República y de las instituciones bajo cuyo respectivo presupuesto esté n\ncontempladas las obras o proyectos de inversión.\nEl Órgano Ejecutivo reglamentará el número, la estructuración administrativa, el\nfuncionamiento y las atribuciones de las Unidades Técnicas de Inversión.","ini":183,"fin":1205}
{"id":"ley-1999-38.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Se adiciona un párrafo al artículo 58 de la Ley 56 de 1995, de Contratación\nPública, así:","ini":1207,"fin":1312}
{"id":"ley-1999-38.a58","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 58","contenido":"**Artículo 58.** ...\nLos contratos que celebren las Unidades Técnicas de Inversión y los\nprogramas de inversiones locales, por considerarse de interés nacional y de\nbeneficio social, se llevarán a efecto mediante procedimiento especial de\nselección de contratista, expedido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del\nMinisterio de Economía y Finanzas con la participación de la Contraloría General\nde la República. Dicho procedimiento deberá garantizar y desarrollar los\nprincipios de economía, transparencia y responsabilidad, establecidos por esta\nLey.","ini":1314,"fin":1867}
{"id":"ley-1999-38.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La presente Ley adiciona un párrafo al artículo 58 de la Ley 56 de 1995,\nmodificado por el Decreto Ley 7 de 1997, la Ley 24 de 1999 y el Decreto Ley 1 de\n1999.","ini":1869,"fin":2044}
{"id":"ley-1999-38.a4","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.","ini":2046,"fin":2119}
{"id":"ley-1999-38.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 23868","ini":2146,"fin":2196}
{"id":"ley-1999-38.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá. a los 8\ndías del agosto de mil novecientos noventa y nueve.","ini":2198,"fin":2333}
{"id":"ley-1999-38.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente a-i. Secretario General","ini":2335,"fin":2372}
{"id":"ley-1999-38.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"JUAN MANUEL PERALTA RÍOS HARLEY JAMES MITCHELL D.","ini":2374,"fin":2423}
{"id":"ley-1999-38.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.","ini":2425,"fin":2481}
{"id":"ley-1999-38.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"- PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, 16 DE AGOSTO DE 1999.","ini":2483,"fin":2535}
{"id":"ley-1999-38.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERNESTO PÉREZ BALLADARES OLMEDO DAVID MIRANDA JR.","ini":2537,"fin":2586}
{"id":"ley-1999-38.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Presidente de la República Ministro de la Presidencia","ini":2588,"fin":2641}
{"id":"ley-1999-38.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":2643,"fin":2681}
{"id":"ley-1999-38.h1","orden":9,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":2121,"fin":2144}
