QUE CONCEDE UNA MORATORIA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE INMUEBLE Y DICTA OTRAS DISPOSICIONESTipoLeyNúmero29Año1999Gaceta23846EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 1.** Se concede una moratoria hasta el 31 de diciembre de 1999, a fin de que
todo contribuyente pueda cancelar, hasta esa fecha, las sumas que adeude solamente
en concepto de Impuesto de Inmueble, sin recargos ni intereses sobre las morosidades
que tenga hasta el cuatrimestre vencido el 30 de abril de 1999.
**Artículo 2.** El contribuyente podrá suscribir convenio de arreglo de pago, con los
mismos beneficios que establece esta Ley, para la cancelación de la obligación morosa
dentro de dicho plazo. Los convenios de arreglo de pago se suscribirán de acuerdo
con la reglamentación que, para estos fines, tiene la Dirección General de Ingresos. El
contribuyente que incumpla el convenio de pago suscrito, perderá todos los beneficios
de la presente Ley, y será sujeto de las acciones legales que inicien las
administraciones regionales de ingresos.
**Artículo 3.** Una vez vencido el plazo, la Dirección General de Ingresos iniciará los
respectivos proceso de jurisdicción coactiva, sobre todos aquellos inmuebles cuyos
propietarios no haya aprovechado los medios y beneficios de esta moratoria
provisional.
**Artículo 4.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá. a los
30 días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
El Presidente El Secretario General
GERARDO GONZÁLEZ VERNAZA HARLEY J. MITCHELL D.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
- PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, 19 DE JULIO DE 1999.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
ERNESTO PÉREZ BALLADARES HÉCTOR ALEXANDER
Presidente de la República Ministro de Economía y Finanzas Encargado
Comunidad · Norma
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