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{"id":"ley-1999-29.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":95,"fin":118}
{"id":"ley-1999-29.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":120,"fin":132}
{"id":"ley-1999-29.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"QUE CONCEDE UNA MORATORIA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE INMUEBLE Y DICTA  OTRAS DISPOSICIONES.","contenido":"QUE CONCEDE UNA MORATORIA PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE INMUEBLE Y DICTA  OTRAS DISPOSICIONES.","ini":0,"fin":93}
{"id":"ley-1999-29.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se concede una moratoria hasta el 31 de diciembre de 1999, a fin de que\ntodo contribuyente pueda cancelar, hasta esa fecha, las sumas que adeude solamente\nen concepto de Impuesto de Inmueble, sin recargos ni intereses sobre las morosidades\nque tenga hasta el cuatrimestre vencido el 30 de abril de 1999.","ini":134,"fin":453}
{"id":"ley-1999-29.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El contribuyente podrá suscribir convenio de arreglo de pago, con los\nmismos beneficios que establece esta Ley, para la cancelación de la obligación morosa\ndentro de dicho plazo. Los convenios de arreglo de pago se suscribirán de acuerdo\ncon la reglamentación que, para estos fines, tiene la Dirección General de Ingresos. El\ncontribuyente que incumpla el convenio de pago suscrito, perderá todos los beneficios\nde la presente Ley, y será sujeto de las acciones legales que inicien las\nadministraciones regionales de ingresos.","ini":455,"fin":997}
{"id":"ley-1999-29.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Una vez vencido el plazo, la Dirección General de Ingresos iniciará los\nrespectivos proceso de jurisdicción coactiva, sobre todos aquellos inmuebles cuyos\npropietarios no haya aprovechado los medios y beneficios de esta moratoria\nprovisional.","ini":999,"fin":1257}
{"id":"ley-1999-29.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE\n\nAprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá. a los\n30 días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.\n\nEl Presidente El Secretario General\n\nGERARDO GONZÁLEZ VERNAZA HARLEY J. MITCHELL D.\n\nÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.\n\n- PANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, 19 DE JULIO DE 1999.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nERNESTO PÉREZ BALLADARES HÉCTOR ALEXANDER\n\nPresidente de la República Ministro de Economía y Finanzas Encargado","ini":1259,"fin":1850}
