POR LA CUAL SE RECONOCE EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DE LA EDITORA RENOVACION, S.A.
Artículo 1Se modifica el artículo 5 de la Ley 11 de 1993, así:Leer +
**Artículo 1.** Se modifica el artículo 5 de la Ley 11 de 1993, así:
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**Artículo 5.** Se reconoce, a los antiguos trabajadores de la Editora Renovación, S.A., el derecho a percibir salarios caídos causados desde el 20 de diciembre de 1989 hasta el 25 de octubre de 1993, fecha ésta en que se celebró el Acuerdo entre las Partes para reconocer el pago de las prestaciones hasta 1989. Para los efectos. el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral como autoridad competente, actuando en representación del Órgano Ejecutivo, determinará, de común acuerdo con una comisión negociadora y con el apoderado legal designado legalmente por los trabajadores, el monto adeudado a éstos en concepto de salarios no pagados desde el 20 de diciembre de 1989, hasta la fecha del referido Acuerdo. El Órgano Ejecutivo incluirá, en el Presupuesto General del Estado de la vigencia del período fiscal de 1999, las partidas correspondientes que se acuerden para el pago de dichos salarios caídos.
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**Artículo 2.** La presente Ley modifica el artículo 5 de la Ley 11 de 1993, es de orden público y de interés social, así como de carácter retroactivo.
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**Artículo 3.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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