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{"id":"ley-1999-19.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":98,"fin":121}
{"id":"ley-1999-19.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":123,"fin":135}
{"id":"ley-1999-19.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE RECONOCE EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DE LA EDITORA RENOVACION, S.A.","contenido":"POR LA CUAL SE RECONOCE EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DE LA EDITORA RENOVACION, S.A.","ini":0,"fin":96}
{"id":"ley-1999-19.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se modifica el artículo 5 de la Ley 11 de 1993, así:","ini":137,"fin":205}
{"id":"ley-1999-19.a5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Se reconoce, a los antiguos trabajadores de la Editora Renovación,\nS.A., el derecho a percibir salarios caídos causados desde el 20 de diciembre de\n1989 hasta el 25 de octubre de 1993, fecha ésta en que se celebró el Acuerdo\nentre las Partes para reconocer el pago de las prestaciones hasta 1989.\n\nPara los efectos. el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral como\nautoridad competente, actuando en representación del Órgano Ejecutivo,\ndeterminará, de común acuerdo con una comisión negociadora y con el apoderado\nlegal designado legalmente por los trabajadores, el monto adeudado a éstos en\nconcepto de salarios no pagados desde el 20 de diciembre de 1989, hasta la fecha\ndel referido Acuerdo.\n\nEl Órgano Ejecutivo incluirá, en el Presupuesto General del Estado de la\nvigencia del período fiscal de 1999, las partidas correspondientes que se acuerden\npara el pago de dichos salarios caídos.","ini":207,"fin":1116}
{"id":"ley-1999-19.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La presente Ley modifica el artículo 5 de la Ley 11 de 1993, es de orden\npúblico y de interés social, así como de carácter retroactivo.","ini":1118,"fin":1269}
{"id":"ley-1999-19.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.","ini":1271,"fin":1344}
{"id":"ley-1999-19.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los\n20días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.","ini":1371,"fin":1512}
{"id":"ley-1999-19.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente Secretario General (a.i.)\nGERARDO GONZÁLEZ VERNAZA JODE DIDIMO ESCOBAR S.","ini":1514,"fin":1601}
{"id":"ley-1999-19.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.\nPANAMÁ, REPUBLICA DE PANAMÁ, 3 DE JUNIO DE 1999.","ini":1603,"fin":1708}
{"id":"ley-1999-19.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERNESTO PÉREZ BALLADARES NORBERTA TEJADA\nPresidente de la República Ministra de Economía y Finanzas, Encargada","ini":1710,"fin":1820}
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{"id":"ley-1999-19.h1","orden":8,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":1346,"fin":1369}
