POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA, FIRMADO EN PANAMA, EL 27 DE ENERO DE 1999.
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**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO BASICO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA RE'UBLICA DE CUBA, que a la letra dice: CONVENIO BASICO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Cuba, en adelante denominados las "Partes Contratantes". Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos. Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso de sus economías y de las ventajas rec1procas que resultar1an de una cooperación en campos de interés mutuo; Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso y la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países; Acuerdan lo siguiente: ARTICULO I l. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación, en aplicación del presente Convenio que le servirá de base. 2. Estos Programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investigación y organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional integrado. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23820 3. Además, las Partes Contratantes podrán, cuando lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de cooperación, en aplicación del presente Convenio que le servirá de base. ARTICULO II 1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio las Partes Contratantes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las prioridades de ambos países en el Ambito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social. 2. Cada Programa deberá especificar objetivos, metas, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, como asimismo las áreas donde serán ejecutados los proyectos. Deberá igualmente especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes Contratantes. 3. Cada Programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el Articulo VII. ARTICULO III En la ejecución de los programas y proyectos realizados en conformidad con el presente Convenio, las Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimaren necesario, incentivar y solicitar la participación y financiamiento de organismos internacionales, universales y regionales de cooperación técnica, como asimismo de instituciones de terceros países. ARTICULO IV Para los fines del presente Convenio, la cooperación entre amos países podrá alcanzar la siguiente forma: a) Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo. b) Envio de expertos. c) Envio de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos. d) Elaboración de programas de pasantías para entrenamiento profesional. e) Concesión de becas de estudio para especialización. f) Elaboración y realización conjunta de proyectos de desarrollo. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23820 g) Organización de seminarios y conferencias. h) Presentación de servicios de consultoría y asesoría. i) Intercambio de información y "Know how." j) El desarrollo de actividades conjuntas de cooperación con terceros países. k) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes. ARTICULO V Sin perjuicio de la posibilidad de cooperación a todos los ámbitos que las Partes Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas de especial interés mutuo las siguientes: • Planificación, Finanzas y Desarrollo • Medio Ambiente Y Recursos Naturales • Innovaciones Tecnológicas y Productivas • Energía • Electrónica • Minería • Pesca • Agricultura y Agroindustria • Puertos • Transportes y Comunicaciones • Vivienda y Urbanismo • Turismo • Salud y Prevención Social • Comercio, Inversiones y Promoción de Exportaciones • Desarrollo Social y Pobreza • Cooperación Internacional. ARTICULO VI l. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución las partes Contratantes establecen una Comisión Mixta compuesta por representantes de amas Partes que se reunirá, , alternadamente cada dos años, en la ciudad de Panamá y en La Habana. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones: a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que seria factible la realización de proyectos específicos de cooperación; ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23820 b) Analizar evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales de Cooperación; c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio Y efectuar a las Partes las recomendaciones que considere pertinente; 2. Sin perjuicio de lo previsto en el Punto 1 de este articulo, cada una de las Partes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación, para su debido estudio y aprobación de las Partes Contratantes. Asimismo las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones especiales de la Comisión Mixta. ARTICULO VII A los efectos de garantizar la continuidad necesaria de los trabajos de preparación, implementación y seguimiento de los acuerdos que adopte la Comisión Mixta que se establece en el artículo anterior, las Partes Contratantes designan por la Parte cubana al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVEC), y por la Parte panameña al Ministerio de Economía y Finanzas, para la realización de las siguientes funciones: a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la cooperación técnica de amos países; b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o las modificaciones a éste, identificando los proyectos específicos a ser desarrollados, así como los recursos necesarios para su cumplimiento, y aprobar los proyectos e iniciativas presentadas por cualquiera de las Partes y el período que media entre las reuniones de la Comisión Mixta; c) Garantizar la elaboración de proposiciones de interés mutuo destinadas a la aplicación y la profundización de la cooperación de efectuar el control sobre el cumplimiento de los Acuerdos Complementarios de cooperación y de sus resoluciones; d) Efectuar el control sobre el cumplimiento de los Acuerdos Complementarios de cooperación y sus resoluciones. e) Promover la participación de organismos 1nternac1onales multilaterales, regionales y subregionales, de entidades gubernamentales e instituciones públicas o privadas de terceros países; de universidades, instituciones o centros académicos y de investigación, de entidades nacionales de sectores publicas, privados, regionales, comunales y de organizaciones no gubernamentales. f) Celebrar Las reuniones que consideren necesarias par a el cumplimiento de sus funciones. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23820 ARTICULO VIII Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que implique el envio de personal a que se refiere el Articulo IV del presente Convenio, de una de las Partes al territorio de la otra, Be sufragará por la parte que lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación, transporte local y otros gastos necesarios para la ejecución del programa, se cubrirán por la Parte receptora. Expresamente se podrán especificar otras modalidades en los programas o en los Acuerdos complementarios. ARTICULO IX Se aplicará a los funcionarios y expertos de cada una de las Partes Contratantes, designados para trabajar en el territorio de la otra, las normas, sobre los privilegios y exenciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, suscrita el 13 de febrero de 1946. ARTICULO X Se aplicará a los equipos y materiales suministrados a cualquier titulo, por un Gobierno u otro, en el marco de proyectos de cooperación, las normas pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, del 13 de febrero de 1946. ARTICULO XI l. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a otra que se ha dado cumplimiento a los trámites jurídicos internos correspondientes. 2. Este Convenio tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita formulada por la vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos seis meses después de la fecha de su notificación. 3. En cualquier caso de término de la vigencia de este convenio, los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes convinieran de algún modo diferente. El presente convenio Básico se firma en idioma español, en dos ejemplares, siendo ambos text06 igualmente auténticos. Hecho en Panamá, a los 27 días del mes de enero del ano mil novecientos noventa y nueve (1999). ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23820 POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA REPUBLICA DE CUBA (FDO.) (FDO.) JORGE EDUARDO RITTER IBRAHIM FERRADAZ Ministro de Relaciones Ministro para la Inversión Exteriores Extranjera y la Colaboración Económica
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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