{"meta":{"recurso":"norma/ley-1999-15","mirada":"publico","filas":59,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1999-15.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\nY\nEL MINISTERIO DE RELACIONES\nEXTERIORES\n2006","ini":185,"fin":251}
{"id":"ley-1999-15.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para contribuir con la difusión y el conocimiento de\nla Normativa Internacional, incluimos una versión\nen formato PDF, que permite copiar y pegar su\ncontenido en un procesador de palabras.\nG.O. 23820","ini":253,"fin":452}
{"id":"ley-1999-15.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY N° 15\n(De 27 de mayo de 1999)","ini":454,"fin":487}
{"id":"ley-1999-15.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por l. cual se aprueba el CONVENIO BASICO DE COOPERACION ENTRE EL\nGOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA\nREPUBLICA DE CUBA, firmado en Panamá, el 27 de enero de 1999","ini":489,"fin":670}
{"id":"ley-1999-15.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":672,"fin":695}
{"id":"ley-1999-15.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":697,"fin":709}
{"id":"ley-1999-15.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO  DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA, FIRMADO EN PANAMA, EL 27 DE ENERO DE 1999.","contenido":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO  DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA, FIRMADO EN PANAMA, EL 27 DE ENERO DE 1999.","ini":0,"fin":183}
{"id":"ley-1999-15.a1","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO BASICO DE\nCOOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y\nEL GOBIERNO DE LA RE'UBLICA DE CUBA, que a la letra dice:\n\nCONVENIO BASICO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA\nREPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA\n\nEl Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Cuba, en\nadelante denominados las \"Partes Contratantes\".\n\nAnimados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes\nentre los dos pueblos.\n\nConscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso de sus\neconomías y de las ventajas rec1procas que resultar1an de una cooperación en campos de\ninterés mutuo;\n\nConvencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al\ndesarrollo de este proceso y la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación\nque tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;\n\nAcuerdan lo siguiente:\n\nARTICULO I\n\nl. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar de común\nacuerdo, programas y proyectos de cooperación, en aplicación del presente Convenio que le\nservirá de base.\n\n2. Estos Programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución\nde organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea\nnecesario, de las universidades, organismos de investigación y organizaciones no\ngubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la\nejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional\nintegrado.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23820\n\n3. Además, las Partes Contratantes podrán, cuando lo consideren necesario,\npactar Acuerdos Complementarios de cooperación, en aplicación del presente Convenio\nque le servirá de base.\n\nARTICULO II\n\n1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio las Partes\nContratantes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las\nprioridades de ambos países en el Ambito de sus respectivos planes y estrategias de\ndesarrollo económico y social.\n\n2. Cada Programa deberá especificar objetivos, metas, recursos financieros y\ntécnicos, cronogramas de trabajo, como asimismo las áreas donde serán ejecutados los\nproyectos. Deberá igualmente especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada\nuna de las Partes Contratantes.\n\n3. Cada Programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las\nentidades coordinadoras mencionadas en el Articulo VII.\n\nARTICULO III\n\nEn la ejecución de los programas y proyectos realizados en conformidad con el\npresente Convenio, las Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimaren necesario,\nincentivar y solicitar la participación y financiamiento de organismos internacionales,\nuniversales y regionales de cooperación técnica, como asimismo de instituciones de\nterceros países.\n\nARTICULO IV\n\nPara los fines del presente Convenio, la cooperación entre amos países podrá\nalcanzar la siguiente forma:\n\na) Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o\ndesarrollo.\n\nb) Envio de expertos.\n\nc) Envio de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos\nespecíficos.\n\nd) Elaboración de programas de pasantías para entrenamiento\nprofesional.\n\ne) Concesión de becas de estudio para especialización.\n\nf) Elaboración y realización conjunta de proyectos de desarrollo.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23820\n\ng) Organización de seminarios y conferencias.\n\nh) Presentación de servicios de consultoría y asesoría.\n\ni) Intercambio de información y \"Know how.\"\n\nj) El desarrollo de actividades conjuntas de cooperación con terceros\npaíses.\n\nk) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes.\n\nARTICULO V\n\nSin perjuicio de la posibilidad de cooperación a todos los ámbitos que las Partes\nContratantes estimen conveniente, se señalan como áreas de especial interés mutuo las\nsiguientes:\n\n• Planificación, Finanzas y Desarrollo\n• Medio Ambiente Y Recursos Naturales\n• Innovaciones Tecnológicas y Productivas\n• Energía\n• Electrónica\n• Minería\n• Pesca\n• Agricultura y Agroindustria\n• Puertos\n• Transportes y Comunicaciones\n• Vivienda y Urbanismo\n• Turismo\n• Salud y Prevención Social\n• Comercio, Inversiones y Promoción de Exportaciones\n• Desarrollo Social y Pobreza\n• Cooperación Internacional.\n\nARTICULO VI\n\nl. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento\ndel presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución las partes\nContratantes establecen una Comisión Mixta compuesta por representantes de amas Partes\nque se reunirá, , alternadamente cada dos años, en la ciudad de Panamá y en La Habana.\nEsta Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:\n\na) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que seria factible la\nrealización de proyectos específicos de cooperación;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23820\n\nb) Analizar evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales de\nCooperación;\n\nc) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio Y efectuar\na las Partes las recomendaciones que considere pertinente;\n\n2. Sin perjuicio de lo previsto en el Punto 1 de este articulo, cada una de las\nPartes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de\ncooperación, para su debido estudio y aprobación de las Partes Contratantes. Asimismo las\nPartes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones\nespeciales de la Comisión Mixta.\n\nARTICULO VII\n\nA los efectos de garantizar la continuidad necesaria de los trabajos de preparación,\nimplementación y seguimiento de los acuerdos que adopte la Comisión Mixta que se\nestablece en el artículo anterior, las Partes Contratantes designan por la Parte cubana al\nMinisterio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVEC), y por la\nParte panameña al Ministerio de Economía y Finanzas, para la realización de las siguientes\nfunciones:\n\na) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la\ncooperación técnica de amos países;\n\nb) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o las\nmodificaciones a éste, identificando los proyectos específicos a ser desarrollados, así como\nlos recursos necesarios para su cumplimiento, y aprobar los proyectos e iniciativas\npresentadas por cualquiera de las Partes y el período que media entre las reuniones de la\nComisión Mixta;\n\nc) Garantizar la elaboración de proposiciones de interés mutuo\ndestinadas a la aplicación y la profundización de la cooperación de efectuar el control sobre\nel cumplimiento de los Acuerdos Complementarios de cooperación y de sus resoluciones;\n\nd) Efectuar el control sobre el cumplimiento de los Acuerdos\nComplementarios de cooperación y sus resoluciones.\n\ne) Promover la participación de organismos 1nternac1onales\nmultilaterales, regionales y subregionales, de entidades gubernamentales e instituciones\npúblicas o privadas de terceros países; de universidades, instituciones o centros académicos\ny de investigación, de entidades nacionales de sectores publicas, privados, regionales,\ncomunales y de organizaciones no gubernamentales.\n\nf) Celebrar Las reuniones que consideren necesarias par a el\ncumplimiento de sus funciones.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23820\n\nARTICULO VIII\n\nLos costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que implique el envio de personal a que\nse refiere el Articulo IV del presente Convenio, de una de las Partes al territorio de la otra,\nBe sufragará por la parte que lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación, transporte\nlocal y otros gastos necesarios para la ejecución del programa, se cubrirán por la Parte\nreceptora. Expresamente se podrán especificar otras modalidades en los programas o en los\nAcuerdos complementarios.\n\nARTICULO IX\n\nSe aplicará a los funcionarios y expertos de cada una de las Partes Contratantes,\ndesignados para trabajar en el territorio de la otra, las normas, sobre los privilegios y\nexenciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas,\nsuscrita el 13 de febrero de 1946.\n\nARTICULO X\n\nSe aplicará a los equipos y materiales suministrados a cualquier titulo, por un\nGobierno u otro, en el marco de proyectos de cooperación, las normas pertinentes de la\nConvención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, del 13 de febrero\nde 1946.\n\nARTICULO XI\n\nl. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación\nen que una de las Partes comunique a otra que se ha dado cumplimiento a los trámites\njurídicos internos correspondientes.\n\n2. Este Convenio tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser denunciado por\ncualquiera de las Partes mediante notificación escrita formulada por la vía diplomática. La\ndenuncia producirá sus efectos seis meses después de la fecha de su notificación.\n\n3. En cualquier caso de término de la vigencia de este convenio, los programas\ny proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que\nlas Partes convinieran de algún modo diferente.\n\nEl presente convenio Básico se firma en idioma español, en dos ejemplares, siendo\nambos text06 igualmente auténticos.\n\nHecho en Panamá, a los 27 días del mes de enero del ano mil novecientos noventa y nueve\n(1999).\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23820\n\nPOR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA\nREPUBLICA DE PANAMA REPUBLICA DE CUBA\n(FDO.) (FDO.)\nJORGE EDUARDO RITTER IBRAHIM FERRADAZ\nMinistro de Relaciones Ministro para la Inversión\nExteriores Extranjera y la Colaboración\nEconómica","ini":711,"fin":10279}
{"id":"ley-1999-15.a2","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.","ini":10281,"fin":10354}
{"id":"ley-1999-15.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los\n11 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.","ini":10381,"fin":10522}
{"id":"ley-1999-15.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente a.i. El Secretario General\nJuan Manuel Peralta Ríos Harley J. Mitchell D.","ini":10524,"fin":10611}
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{"id":"ley-1999-15.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"JORGE EDUARDO RITTER ERNESTO PEREZ BALLADARES\nMinistro de Relaciones Exteriores Presidente de la República","ini":10722,"fin":10828}
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{"id":"ley-1999-15.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"'\"\nCONVNIO BAICO DE COOPERAION ENTR\nEL GOBIERNO DE LA REPUBLlCA DE PAN\nY EL GOBIERNO DE LA REPULlCA DE CU","ini":10872,"fin":10977}
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{"id":"ley-1999-15.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\"\n~\ni : Acuerdan lo siguiente:\n\".\\\n.l\nj .\n. ARTICUL 1\n,- ...A.\n,\n.. 1 . Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar\n,\" ., y ejecutar de común acuerdo, programas y proyectos de\nj' , cooperación, en aplicación del presente Convenio que le\n~- servirá de base.\nd-:~\"\"'\"/O¡\n2. Estos Programas y proyectos considerarán la\nparticipación en su ej ecución de organismos y entidades de\nlos sectores público y privado de ambos países y, cuando\nsea necesario, de las universidades, organismos de\ninvestigación y organizaciones no gubernamentales. Deberán\ntomar en consideración, asimismo, la importancia de la\nejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de\nproyectos de desarrollo regional integrado.","ini":11678,"fin":12378}
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