POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA CONCERNIENTE A COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO FIRMADO EN LA CIUDAD DE PANAMA, ETipoLeyNúmero77Año1998Gaceta23674EmisorAsamblea NacionalArtículos18
**Artículo 2.**
Las Partes intercambiarán información respecto a las respectivas legislaci.ones que reglamentan la admisión y permanencia de turistas extranjeros en sus respectivos países.
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**Artículo 3.**
Las Partes intercambiarán información sobre la legislación interna que reglamenta el turismo, la protección y la conservación de los recursos naturales de interés turístico en ambos países.
**Artículo 5.**
~ r-/ Las Partes procurarán interesar a las compañías aéreas y demás empresas de turismo a fin de que se brinden los servicios necesarios para incrementar el flujo turístico entre la República de Panamá y la República de China.
**Artículo 6.**
Las Partes, de conformidad con sus legislaciones internas, apoyarán la prestación de servicios turísticos por agencias de viajes, operadores turísticos, cadenas hoteleras, compañías de transporte aéreo y marítimo, \ y en general, por todas' aquellas empresas que puedan contribuir al incremento del turismo entre ambos países.
**Artículo 8.**
Lãs Partes acuerdan proveer intercBmbios tecnológicos, mediante la donación de equipos que permitan el iuejoramiento de las actividades turísticas.
**Artículo 9.**
Las Partes acuerdan desarrollar programas recíprocos de capacitación en lo que concierne al sector turismo. en áreas que deberán ser identi ficad as.
**Artículo 10.**
Las Partes, a través de los organismos oficiales pertinentes, intercambiarán funcionarios y expertos en turismo, a fin de obtener un mayor entendimiento de la infraestructura y organización turística de cada país para establecer las áreas en las que sería conveniente recibir servicios ~ de asesoramiento y transferencia de tecnología.
**Artículo 11.**
Las Partes acuerdan interc:.mbiar información técnica y documentación en materia de formacióa y educación turística en todos los niveles del sistema educativo de sus respectivos países y sobre intercambio y becas de docentes, capacitadores y estudiantes.
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**Artículo 12.**
Las Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo con sus respectivas legislaciones, las inversiones de capital panameño y chino, individual o conjuntamente, en sus respectivos sectores turísticos.
**Artículo 13.**
Las Partes intercambiarán información estadística sobre sus respectivos sistemas de recolección de datos y estadísticas del sector turismo.
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**Artículo 14.**
Las Partes constituirán una Comisión Mixta integrada por funcionarios del sector turismo, público y privado, que deberá realizar y procesar las consultas que se le presenten, así como otros asuntos turísticos que dicha Comisión considere necesario procesar. Las reuniones de la Comisión Mixta se convocarán, a petición de cualquiera de las Partes, por vía diplomática.
**Artículo 15.**
La Comisión Mixta se reunirá, de forma alternada, como mínimo '- una vez al año en el territorio de las Partes y podrá invitar a estas reuniones a representantes de los sectores público y privado, según las necesidades o requerimientos del Temario de la reunión.
ARTICUl.J 16
Los gastos ocasionados por el envío de funcionarios o expertos de un país a otro, relacionados con los fines del presente Acuerdo, estarán a cargo de la Parte que envíe.
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**Artículo 17.**
Las Partes acuerdan solucionar de manera amistosa, a través de consultas y negociaciones, cualquier controversia que se suscite en cuanto a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
**Artículo 18.**
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes comuniquen, por la vía (:;plomática, haber cumplido con todos.Jos requerimientos legales.
ARTICLLO 19
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará automáticamente, a menos que una de la Partes renuncie al mismo al notificarlo así por vía diplomática, tres (3) meses antes de la expiración del período respectivo.
**Artículo 20.**
La terminación del presente Acuerdo no afectará los programas y proyectos formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes decidan lo contrario.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los suscritos, debidamente T autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.
Firmado en la ciudad de PanarnÚ ~ a los ocho (8) días de septiembre de 1997, en tres (3) ejemplares ori:.. ~nales en idioma español, chino e inglés, siendo todos los textos igualmente válidos.
POR EL GOBIERNO DE POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA LA REPUBLICA DE CHINA
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JAW-YANG TSAY '.,"
Ministr~e Comercio Ministro de Transporte .~. e Industrias y Comunicaciones
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Comunidad · Norma
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