{"meta":{"recurso":"norma/ley-1998-77","mirada":"publico","filas":26,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1998-77.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\nY\nEL MINISTERIO DE RELACIONES\nEXTERIORES\n2006","ini":228,"fin":294}
{"id":"ley-1998-77.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para contribuir con la difusión y el conocimiento de\nla Normativa Internacional, incluimos una versión\nen formato PDF, que permite copiar y pegar su\ncontenido en un procesador de palabras.\n/.","ini":296,"fin":487}
{"id":"ley-1998-77.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ACUERDO ENTRE\nEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA\ny EL GOBIERNO DE LA REPUBLICÁ DE CHINA\nCONCERNIENTE A COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO","ini":489,"fin":628}
{"id":"ley-1998-77.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la\nRepública de China, en adelante denominados \"las Partes\";","ini":630,"fin":745}
{"id":"ley-1998-77.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CON MIRAS A fortalecer las relaciones amistosas existentes entre\nambos Gobiernos;\n\\.\n~ f' CONVENCIDOS de que el turismo es un instrumento idóneo para\n, ~\nr, ~\npromover el desarrollo económico y el entendimiento cultural entre los\n,. pueblos;\n, ..\nt\nASPIRANDO ampliar la cooperación en el ámbito de turismo;","ini":747,"fin":1053}
{"id":"ley-1998-77.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":". DESEANDO lograr una mayor ccordinación e integración de los\n.; .\".\nesfuerzos que cada país realice para incrementar y fortalecer el flujo\nturístico entre ambos países, así como también asegurar el uso sostenible\n.,\n~","ini":1055,"fin":1273}
{"id":"ley-1998-77.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"de los recursos turísticos de cada una de las Partes;\n\\\n/~ HAN CONVENIDO lo siguiente:","ini":1275,"fin":1361}
{"id":"ley-1998-77.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR  LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA CONCERNIENTE A COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO FIRMADO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1997.","contenido":"POR  LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA CONCERNIENTE A COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO FIRMADO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1997.","ini":0,"fin":226}
{"id":"ley-1998-77.a1","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.**\n\nLas Partes brindarán apoyo recíproco para incrementar el turismo entre ambos países.","ini":1363,"fin":1464}
{"id":"ley-1998-77.a2","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.**\n\nLas Partes intercambiarán información respecto a las respectivas legislaci.ones que reglamentan la admisión y permanencia de turistas extranjeros en sus respectivos países.\n\n\\ \\ \\","ini":1466,"fin":1662}
{"id":"ley-1998-77.a3","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.**\n\nLas Partes intercambiarán información sobre la legislación interna que reglamenta el turismo, la protección y la conservación de los recursos naturales de interés turístico en ambos países.","ini":1664,"fin":1870}
{"id":"ley-1998-77.a4","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.**\n\nLas Partes procurarán promover el incremento de viajes de turismo entre los nacionales de sus respectivos países.","ini":1872,"fin":2002}
{"id":"ley-1998-77.a5","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.**\n~ r-/ Las Partes procurarán interesar a las compañías aéreas y demás empresas de turismo a fin de que se brinden los servicios necesarios para incrementar el flujo turístico entre la República de Panamá y la República de China.","ini":2004,"fin":2247}
{"id":"ley-1998-77.a6","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.**\n\nLas Partes, de conformidad con sus legislaciones internas, apoyarán la prestación de servicios turísticos por agencias de viajes, operadores turísticos, cadenas hoteleras, compañías de transporte aéreo y marítimo, \\ y en general, por todas' aquellas empresas que puedan contribuir al incremento del turismo entre ambos países.","ini":2249,"fin":2592}
{"id":"ley-1998-77.a7","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.**\n\nLas Partes acuerdan promover programas de incentivos a fin de captar inversionistas interesados en desarrollar proyectos turísticos.","ini":2594,"fin":2743}
{"id":"ley-1998-77.a8","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.**\n\nLãs Partes acuerdan proveer intercBmbios tecnológicos, mediante la donación de equipos que permitan el iuejoramiento de las actividades turísticas.","ini":2745,"fin":2909}
{"id":"ley-1998-77.a9","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.**\n\nLas Partes acuerdan desarrollar programas recíprocos de capacitación en lo que concierne al sector turismo. en áreas que deberán ser identi ficad as.","ini":2911,"fin":3077}
{"id":"ley-1998-77.a10","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.**\n\nLas Partes, a través de los organismos oficiales pertinentes, intercambiarán funcionarios y expertos en turismo, a fin de obtener un mayor entendimiento de la infraestructura y organización turística de cada país para establecer las áreas en las que sería conveniente recibir servicios ~ de asesoramiento y transferencia de tecnología.","ini":3079,"fin":3432}
{"id":"ley-1998-77.a11","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.**\n\nLas Partes acuerdan interc:.mbiar información técnica y documentación en materia de formacióa y educación turística en todos los niveles del sistema educativo de sus respectivos países y sobre intercambio y becas de docentes, capacitadores y estudiantes.\n\n\"-,","ini":3434,"fin":3711}
{"id":"ley-1998-77.a12","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.**\n\nLas Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo con sus respectivas legislaciones, las inversiones de capital panameño y chino, individual o conjuntamente, en sus respectivos sectores turísticos.","ini":3713,"fin":3926}
{"id":"ley-1998-77.a13","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.**\n\nLas Partes intercambiarán información estadística sobre sus respectivos sistemas de recolección de datos y estadísticas del sector turismo.\n\n~.:\n-=_~~_.:.::-~~~~----::~-,-..","ini":3928,"fin":4119}
{"id":"ley-1998-77.a14","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.**\n\nLas Partes constituirán una Comisión Mixta integrada por funcionarios del sector turismo, público y privado, que deberá realizar y procesar las consultas que se le presenten, así como otros asuntos turísticos que dicha Comisión considere necesario procesar. Las reuniones de la Comisión Mixta se convocarán, a petición de cualquiera de las Partes, por vía diplomática.","ini":4121,"fin":4507}
{"id":"ley-1998-77.a15","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.**\n\nLa Comisión Mixta se reunirá, de forma alternada, como mínimo '- una vez al año en el territorio de las Partes y podrá invitar a estas reuniones a representantes de los sectores público y privado, según las necesidades o requerimientos del Temario de la reunión.\n\nARTICUl.J 16\n\nLos gastos ocasionados por el envío de funcionarios o expertos de un país a otro, relacionados con los fines del presente Acuerdo, estarán a cargo de la Parte que envíe.\n\nì '-","ini":4509,"fin":4980}
{"id":"ley-1998-77.a17","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.**\n\nLas Partes acuerdan solucionar de manera amistosa, a través de consultas y negociaciones, cualquier controversia que se suscite en cuanto a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.","ini":4982,"fin":5192}
{"id":"ley-1998-77.a18","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.**\n\nEl presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes comuniquen, por la vía (:;plomática, haber cumplido con todos.Jos requerimientos legales.\nARTICLLO 19\n\nEl presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará automáticamente, a menos que una de la Partes renuncie al mismo al notificarlo así por vía diplomática, tres (3) meses antes de la expiración del período respectivo.","ini":5194,"fin":5630}
{"id":"ley-1998-77.a20","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.**\n\nLa terminación del presente Acuerdo no afectará los programas y proyectos formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes decidan lo contrario.\n\nEN TESTIMONIO DE LO CUAL, los suscritos, debidamente T autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.\n\nFirmado en la ciudad de PanarnÚ ~ a los ocho (8) días de septiembre de 1997, en tres (3) ejemplares ori:.. ~nales en idioma español, chino e inglés, siendo todos los textos igualmente válidos.\n\nPOR EL GOBIERNO DE POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA LA REPUBLICA DE CHINA\n\n~..__./~~ .~/~ / ~RMW'dÄS;~AZ~RO '. . ..;\nI t: ~~.\"\nJAW-YANG TSAY '.,\"\nMinistr~e Comercio Ministro de Transporte .~. e Industrias y Comunicaciones\n\nI L","ini":5632,"fin":6360}
