LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICÁ DE CHINA CONCERNIENTE A COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de China, en adelante denominados "las Partes";
CON MIRAS A fortalecer las relaciones amistosas existentes entre ambos Gobiernos; \. ~ f' CONVENCIDOS de que el turismo es un instrumento idóneo para , ~ r, ~ promover el desarrollo económico y el entendimiento cultural entre los ,. pueblos; , .. t ASPIRANDO ampliar la cooperación en el ámbito de turismo;
. DESEANDO lograr una mayor ccordinación e integración de los .; .". esfuerzos que cada país realice para incrementar y fortalecer el flujo turístico entre ambos países, así como también asegurar el uso sostenible ., ~
de los recursos turísticos de cada una de las Partes; \ /~ HAN CONVENIDO lo siguiente:
POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA CONCERNIENTE A COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO FIRMADO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1997.
**Artículo 1.** Las Partes brindarán apoyo recíproco para incrementar el turismo entre ambos países.
**Artículo 2.** Las Partes intercambiarán información respecto a las respectivas legislaci.ones que reglamentan la admisión y permanencia de turistas extranjeros en sus respectivos países. \ \ \
**Artículo 3.** Las Partes intercambiarán información sobre la legislación interna que reglamenta el turismo, la protección y la conservación de los recursos naturales de interés turístico en ambos países.
**Artículo 4.** Las Partes procurarán promover el incremento de viajes de turismo entre los nacionales de sus respectivos países.
**Artículo 5.** ~ r-/ Las Partes procurarán interesar a las compañías aéreas y demás empresas de turismo a fin de que se brinden los servicios necesarios para incrementar el flujo turístico entre la República de Panamá y la República de China.
**Artículo 6.** Las Partes, de conformidad con sus legislaciones internas, apoyarán la prestación de servicios turísticos por agencias de viajes, operadores turísticos, cadenas hoteleras, compañías de transporte aéreo y marítimo, \ y en general, por todas' aquellas empresas que puedan contribuir al incremento del turismo entre ambos países.
**Artículo 7.** Las Partes acuerdan promover programas de incentivos a fin de captar inversionistas interesados en desarrollar proyectos turísticos.
**Artículo 8.** Lãs Partes acuerdan proveer intercBmbios tecnológicos, mediante la donación de equipos que permitan el iuejoramiento de las actividades turísticas.
**Artículo 9.** Las Partes acuerdan desarrollar programas recíprocos de capacitación en lo que concierne al sector turismo. en áreas que deberán ser identi ficad as.
**Artículo 10.** Las Partes, a través de los organismos oficiales pertinentes, intercambiarán funcionarios y expertos en turismo, a fin de obtener un mayor entendimiento de la infraestructura y organización turística de cada país para establecer las áreas en las que sería conveniente recibir servicios ~ de asesoramiento y transferencia de tecnología.
**Artículo 11.** Las Partes acuerdan interc:.mbiar información técnica y documentación en materia de formacióa y educación turística en todos los niveles del sistema educativo de sus respectivos países y sobre intercambio y becas de docentes, capacitadores y estudiantes. "-,
**Artículo 12.** Las Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo con sus respectivas legislaciones, las inversiones de capital panameño y chino, individual o conjuntamente, en sus respectivos sectores turísticos.
**Artículo 13.** Las Partes intercambiarán información estadística sobre sus respectivos sistemas de recolección de datos y estadísticas del sector turismo. ~.: -=_~~_.:.::-~~~~----::~-,-..
**Artículo 14.** Las Partes constituirán una Comisión Mixta integrada por funcionarios del sector turismo, público y privado, que deberá realizar y procesar las consultas que se le presenten, así como otros asuntos turísticos que dicha Comisión considere necesario procesar. Las reuniones de la Comisión Mixta se convocarán, a petición de cualquiera de las Partes, por vía diplomática.
**Artículo 15.** La Comisión Mixta se reunirá, de forma alternada, como mínimo '- una vez al año en el territorio de las Partes y podrá invitar a estas reuniones a representantes de los sectores público y privado, según las necesidades o requerimientos del Temario de la reunión. ARTICUl.J 16 Los gastos ocasionados por el envío de funcionarios o expertos de un país a otro, relacionados con los fines del presente Acuerdo, estarán a cargo de la Parte que envíe. ì '-
**Artículo 17.** Las Partes acuerdan solucionar de manera amistosa, a través de consultas y negociaciones, cualquier controversia que se suscite en cuanto a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
**Artículo 18.** El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes comuniquen, por la vía (:;plomática, haber cumplido con todos.Jos requerimientos legales. ARTICLLO 19 El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará automáticamente, a menos que una de la Partes renuncie al mismo al notificarlo así por vía diplomática, tres (3) meses antes de la expiración del período respectivo.
**Artículo 20.** La terminación del presente Acuerdo no afectará los programas y proyectos formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes decidan lo contrario. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los suscritos, debidamente T autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo. Firmado en la ciudad de PanarnÚ ~ a los ocho (8) días de septiembre de 1997, en tres (3) ejemplares ori:.. ~nales en idioma español, chino e inglés, siendo todos los textos igualmente válidos. POR EL GOBIERNO DE POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA LA REPUBLICA DE CHINA ~..__./~~ .~/~ / ~RMW'dÄS;~AZ~RO '. . ..; I t: ~~." JAW-YANG TSAY '.," Ministr~e Comercio Ministro de Transporte .~. e Industrias y Comunicaciones I L