POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION ADUANERA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU, FIRMADO EN LIMA, PERU EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1996TipoLeyNúmero67Año1998Gaceta23662EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 11.**La prestación de la asistencia tefialada en el Articulo 1, no limita la coopt¡ración que -en adelante pudiera ser más amplia y de mayor beneficio para ambas Partes, pudiendo adoptar cualquier otra modalidad de cooperación.
**Artículo 1.** /
Las Partes acuerdan que el costo que demande la Cooperación Técnica será asumido Integramente por el pals receptor.
i ."....,i.l""~,M\... ......"."....."',.. .......m __~'''''_4'',__,,_'' _.. ~. _ ,'o
Asimismo, las Partes podrár: considerar, cuando lo estimen conveniente, cualquier otra forma de financiamiento y podr.:: i promover y solicitar, de
la participación y financiamiento de org.:nismos internacionales~. y organizaciones no considerar/o necesario, gubernamentales de cooperación, asi como de instituciones de tercerè's países.
, i "J
Articulo iV ,~ '
Cada Parte otorgará todas las facildades para la entrada, permanencia y salida del pe'rsonal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones ni recibir remuneración alguna fuera de las estipuladas, sin la previa autorización de ambas Partes.
Articulo V
Las Partes otorgarán todas la facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida de equipo y material que se utilice en la realización de los proyectos, conforme la legislación nacional.
"
Articulo Vi
Las Partes acuerdan autorizar a la Superintendencia Nacional de Aduanas del Perú (ADUANAS) y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro de Panamá a suscribir acuerdos interinstitucionale3 para la mejor ejecución del presente Convenio.
~l.) Articulo VII
El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de la última notificación por las cuales las partes de comuniquen, a través de la vía diplomática, que sus respectivos requisitos constitucionales para tal efecto han sido cumplidos.
Articulo VII El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, prorrogable automática mente por iguales períodos a menos que una de las partes comunique a la otra su intención de darlo por finalizado. En tal caso, la denuncia surtirá efectos tres meses después de la fecha de la comunicación.
Firmado en la ciudad de Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventiséis, en dos, ejemplares originales siendo ambos textos igualmente L auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLlCA DE PANAMA REPUBlICA DEL PERU
:i~ -.., RICARDO ALBERT ARIAS MINISTRO D CIONES EXTERIORES / FRANCISCO TUDELA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
2
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.