{"meta":{"recurso":"norma/ley-1998-67","mirada":"publico","filas":16,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1998-67.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\nY\nEL MINISTERIO DE RELACIONES\nEXTERIORES\n2006","ini":193,"fin":259}
{"id":"ley-1998-67.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para contribuir con la difusión y el conocimiento de\nla Normativa Internacional, incluimos una versión\nen formato PDF, que permite copiar y pegar su\ncontenido en un procesador de palabras.\nCONVENIO DE COOPERACIOr~ ;~DUANERA ENTRE EL GOBIERNO\nDE LA REPUBLlCA DE P~.i..AMA Y EL GOBIERNO DE LA\nREPUBLICA DEL PERU","ini":261,"fin":570}
{"id":"ley-1998-67.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Gobierno de la República de Panamå y el Gobierno de la República del Perú en adelante\ndenominados \"las Partes\";","ini":572,"fin":686}
{"id":"ley-1998-67.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre\nambos paises;","ini":688,"fin":789}
{"id":"ley-1998-67.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Tomando en consideración que ambas partes han venido realizando acciones de\ncooperación en materia aduanera;","ini":791,"fin":899}
{"id":"ley-1998-67.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Conscientes de promover y fomentar el progreso técnico en beneficio de ambas Partes;","ini":901,"fin":985}
{"id":"ley-1998-67.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de\nese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación que tengan efectiva\nincidencia en el avance económico y social de sus respectivos paises;","ini":987,"fin":1231}
{"id":"ley-1998-67.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Han convenido lo siguiente:","ini":1233,"fin":1260}
{"id":"ley-1998-67.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Arti:,ulo I","ini":1262,"fin":1273}
{"id":"ley-1998-67.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El objetivo del presente Convenio es i;i realización de gestiones y acciones por parte de las\nAdministraciones Aduaneras de ambas Partes con la finalidad de:","ini":1275,"fin":1432}
{"id":"ley-1998-67.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Establecer una óptima relación entre las Administraciones Aduaneras de ambas partes, en apoyo\nde sus respectivos procesos de reestructuración y modernización institucionales.","ini":1434,"fin":1608}
{"id":"ley-1998-67.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Promover las modalidades de cooperación más requeridas por ambas Partes tales como el\nasesoramiento de expertos y consultores, la capacitación aduanera mediante cursos, pasantias,\netc., y el intercambio de información técnica, entre otros mecanismos de cooperación mutua.","ini":1610,"fin":1881}
{"id":"ley-1998-67.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Prestar asistencia por la Superintendencia Nacional de Aduanas del Perú (ADUANAS) a la\nDirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro de Panamá, en lo concerniente\n.,.\na sus servicios aduaneros en las áreas de organización administrativa y recursos humanos,\nnormatividad y procedimientos aduaneros, de recaudación, de valoración y de automatización\naduanera, con arreglo a su respectivo marco legal, que comprenderá desde la elaboración de un\ndiagnóstico del sistema aduanero panameño, la formulación de un plan estratégico para su\nmodernización hasta la asesoria en su implementación.","ini":1883,"fin":2486}
{"id":"ley-1998-67.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION ADUANERA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU, FIRMADO EN LIMA, PERU EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1996.","contenido":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION ADUANERA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU, FIRMADO EN LIMA, PERU EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1996.","ini":0,"fin":191}
{"id":"ley-1998-67.a11","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.**\n\nLa prestación de la asistencia tefialada en el Articulo 1, no limita la coopt¡ración que -en adelante pudiera ser más amplia y de mayor beneficio para ambas Partes, pudiendo adoptar cualquier otra modalidad de cooperación.","ini":2488,"fin":2728}
{"id":"ley-1998-67.a1","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** /\n\nLas Partes acuerdan que el costo que demande la Cooperación Técnica será asumido Integramente por el pals receptor.\n\ni .\"....,i.l\"\"~,M\\... ......\".\".....\"',.. .......m __~'''''_4'',__,,_'' _.. ~. _ ,'o\n\nAsimismo, las Partes podrár: considerar, cuando lo estimen conveniente, cualquier otra forma de financiamiento y podr.:: i promover y solicitar, de\n\nla participación y financiamiento de org.:nismos internacionales~. y organizaciones no considerar/o necesario, gubernamentales de cooperación, asi como de instituciones de tercerè's países.\n, i \"J\n\nArticulo iV ,~ '\n\nCada Parte otorgará todas las facildades para la entrada, permanencia y salida del pe'rsonal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones ni recibir remuneración alguna fuera de las estipuladas, sin la previa autorización de ambas Partes.\n\nArticulo V\nLas Partes otorgarán todas la facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida de equipo y material que se utilice en la realización de los proyectos, conforme la legislación nacional.\n\n\"\nArticulo Vi\n\nLas Partes acuerdan autorizar a la Superintendencia Nacional de Aduanas del Perú (ADUANAS) y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro de Panamá a suscribir acuerdos interinstitucionale3 para la mejor ejecución del presente Convenio.\n\n~l.) Articulo VII\n\nEl presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de la última notificación por las cuales las partes de comuniquen, a través de la vía diplomática, que sus respectivos requisitos constitucionales para tal efecto han sido cumplidos.\n\nArticulo VII El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, prorrogable automática mente por iguales períodos a menos que una de las partes comunique a la otra su intención de darlo por finalizado. En tal caso, la denuncia surtirá efectos tres meses después de la fecha de la comunicación.\n\nFirmado en la ciudad de Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventiséis, en dos, ejemplares originales siendo ambos textos igualmente L auténticos.\n\nPOR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLlCA DE PANAMA REPUBlICA DEL PERU\n\n:i~ -.., RICARDO ALBERT ARIAS MINISTRO D CIONES EXTERIORES / FRANCISCO TUDELA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES\n\n2","ini":2730,"fin":5152}
