Ley 67 de 1998
LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de la Normativa Internacional, incluimos una versión en formato PDF, que permite copiar y pegar su contenido en un procesador de palabras. CONVENIO DE COOPERACIOr~ ;~DUANERA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLlCA DE P~.i..AMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU
El Gobierno de la República de Panamå y el Gobierno de la República del Perú en adelante denominados "las Partes";
Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre ambos paises;
Tomando en consideración que ambas partes han venido realizando acciones de cooperación en materia aduanera;
Conscientes de promover y fomentar el progreso técnico en beneficio de ambas Partes;
Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos paises;
Han convenido lo siguiente:
Arti:,ulo I
El objetivo del presente Convenio es i;i realización de gestiones y acciones por parte de las Administraciones Aduaneras de ambas Partes con la finalidad de:
Establecer una óptima relación entre las Administraciones Aduaneras de ambas partes, en apoyo de sus respectivos procesos de reestructuración y modernización institucionales.
Promover las modalidades de cooperación más requeridas por ambas Partes tales como el asesoramiento de expertos y consultores, la capacitación aduanera mediante cursos, pasantias, etc., y el intercambio de información técnica, entre otros mecanismos de cooperación mutua.
Prestar asistencia por la Superintendencia Nacional de Aduanas del Perú (ADUANAS) a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro de Panamá, en lo concerniente .,. a sus servicios aduaneros en las áreas de organización administrativa y recursos humanos, normatividad y procedimientos aduaneros, de recaudación, de valoración y de automatización aduanera, con arreglo a su respectivo marco legal, que comprenderá desde la elaboración de un diagnóstico del sistema aduanero panameño, la formulación de un plan estratégico para su modernización hasta la asesoria en su implementación.
POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION ADUANERA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU, FIRMADO EN LIMA, PERU EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1996.
**Artículo 11.** La prestación de la asistencia tefialada en el Articulo 1, no limita la coopt¡ración que -en adelante pudiera ser más amplia y de mayor beneficio para ambas Partes, pudiendo adoptar cualquier otra modalidad de cooperación.
**Artículo 1.** / Las Partes acuerdan que el costo que demande la Cooperación Técnica será asumido Integramente por el pals receptor. i ."....,i.l""~,M\... ......"."....."',.. .......m __~'''''_4'',__,,_'' _.. ~. _ ,'o Asimismo, las Partes podrár: considerar, cuando lo estimen conveniente, cualquier otra forma de financiamiento y podr.:: i promover y solicitar, de la participación y financiamiento de org.:nismos internacionales~. y organizaciones no considerar/o necesario, gubernamentales de cooperación, asi como de instituciones de tercerè's países. , i "J Articulo iV ,~ ' Cada Parte otorgará todas las facildades para la entrada, permanencia y salida del pe'rsonal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones ni recibir remuneración alguna fuera de las estipuladas, sin la previa autorización de ambas Partes. Articulo V Las Partes otorgarán todas la facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida de equipo y material que se utilice en la realización de los proyectos, conforme la legislación nacional. " Articulo Vi Las Partes acuerdan autorizar a la Superintendencia Nacional de Aduanas del Perú (ADUANAS) y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro de Panamá a suscribir acuerdos interinstitucionale3 para la mejor ejecución del presente Convenio. ~l.) Articulo VII El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de la última notificación por las cuales las partes de comuniquen, a través de la vía diplomática, que sus respectivos requisitos constitucionales para tal efecto han sido cumplidos. Articulo VII El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, prorrogable automática mente por iguales períodos a menos que una de las partes comunique a la otra su intención de darlo por finalizado. En tal caso, la denuncia surtirá efectos tres meses después de la fecha de la comunicación. Firmado en la ciudad de Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventiséis, en dos, ejemplares originales siendo ambos textos igualmente L auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLlCA DE PANAMA REPUBlICA DEL PERU :i~ -.., RICARDO ALBERT ARIAS MINISTRO D CIONES EXTERIORES / FRANCISCO TUDELA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES 2