POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD MINERA PETAQUILLA, S.ATipoLeyNúmero9Año1997Gaceta23235EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 1.** Apruébase el Contrato celebrado entre EL ESTADO y la sociedad
denominada MINERA PETAQUILLA, S.A., que lee así:
CONTRATO
Entre los suscritos a saber, por una parte, NITZIA RODRIGUEZ DE
VILLARREAL, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad
personal número 8-207-2450 en su calidad de Ministra de Comercio e Industrias,
en representación de EL ESTADO, debidamente autorizada por el Consejo de
Gabinete celebrado el día 13 de febrero de 1996, en ejercicio de la facultad que le
confiere el numeral tercero del Artículo 195 de la Constitución Política de la
República de Panamá, en adelante denominado "EL ESTADO," y por la otra parte,
Ingeniero Richard Fifer, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula
de identidad personal número 8-433-163, en su condición de Presidente y
Representante Legal de MINERA PETAQUILLA, S.A., sociedad organizada y
existente de conformidad a las leyes de la República de Panamá y debidamente
inscrita en la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público a la Ficha
303869, Rollo 46505, Imagen 0096, debidamente autorizado para celebrar este
acto mediante resolución de la Junta Directiva de fecha de 1 de diciembre de
1995, quien en adelante se denominará LA EMPRESA, se celebra este Contrato
de concesión minera.
Comparecen también a este acto y se adhieren al presente Contrato las
siguientes personas para los siguientes fines: (a) GEORECURSOS
INTERNACIONAL, S.A., sociedad organizada y existente de conformidad a las
leyes de la República de Panamá y debidamente inscrita en la Sección de
Micropelículas Mercantil del Registro Público a la Ficha 239116, Rollo 30512,
Imagen 181, representada en este acto por el Ingeniero Richard Fifer, cuyas
generales han sido descritas con anterioridad, en su condición de Presidente y
Representante Legal, debidamente autorizado para este acto mediante resolución
de la Junta Directiva de fecha de 1 de diciembre de 1995, quien en adelante se
denominará GEORECURSOS, con el fin de dar por terminada y subrogada la
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concesión existente conforme al Contrato No. 27-A de 7 de agosto de 1991, tal
como se contempla en la Cláusula Vigésima Octava de este Contrato, y (b)
ADRIAN RESOURCES, S.A., sociedad organizada y existente de conformidad a
las leyes de la República de Panamá y debidamente inscrita en la Sección de
Micropelículas Mercantil del Registro Público a la Ficha 259118, Rollo 35173,
Imagen 002, debidamente representada en este acto por el Ingeniero Richard
Fifer, cuyas generales han sido descritas con anterioridad, en su condición de
Presidente y Representante Legal, debidamente autorizado para celebrar este
acto mediante resolución de la Junta Directiva de fecha de 1 de diciembre de
1995, quien en adelante se denominará ADRIAN, con el fin de reconocer ciertos
derechos y obligaciones recíprocos conjuntamente con LA EMPRESA respecto a
ciertas concesiones mineras colindantes al AREA DE LA CONCESION, según lo
previsto en el Anexo IV de este Contrato.
EN CONSECUENCIA, las partes han convenido la celebración de este
Contrato sujeto a las siguientes Cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA
Objeto
El objeto principal del presente Contrato es el de otorgar a LA EMPRESA,
como en efecto se le otorga con la celebración y aprobación del presente
Contrato, la concesión de los derechos posteriormente estipulados sobre los
yacimientos mineros de oro, cobre y otros minerales ubicados en el área conocida
como "Cerro Petaquilla", descrita en el Anexo I de este Contrato como "Area de la
Concesión", con los fines de explorar, extraer, explotar, beneficiar, procesar,
refinar, transportar, vender y comercializar todos los minerales, bases o preciosos,
ubicados en el Area de la Concesión y, para tales fines, LA EMPRESA podrá
diseñar, construir y operar toda clase de obras de infraestructura, incluyendo
unidades de vivienda, centros de salud, educación y recreación, todo tipo de
instalaciones aéreas y terrestres, instalaciones de generación de energía eléctrica
para satisfacer las necesidades de esta Concesión así como para otros usos
expresamente permitidos por el presente Contrato, plantas de procesamiento de
aguas; almacenar y utilizar aguas naturales; y, en general, diseñar, construir y
operar todas aquellas instalaciones y prestar todos aquellos servicios que sean
necesarios o pertinentes para el desarrollo de esta Concesión, todo lo cual en lo
sucesivo se denomina "EL PROYECTO".
EL ESTADO reconoce que el desarrollo de EL PROYECTO amparado bajo
el presente Contrato representa un gran beneficio para el impulso de la industria
minera en la República de Panamá y por lo tanto EL ESTADO lo considerará
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como prioritario y le prestará su asistencia a LA EMPRESA para lograr el
cumplimiento y perfeccionamiento del objeto y los fines del presente Contrato.
CLAUSULA SEGUNDA
Definiciones
Para los efectos del Contrato, los siguientes términos tendrán el significado
que a continuación se indica:
AFILIADA
Para los efectos de este Contrato, se entenderá como AFILIADA con
relación a cualquier otra persona natural o jurídica, aquella persona natural o
jurídica que directa o indirectamente, controla, es controlada por, o está bajo
control común con dicha otra persona natural o jurídica mediante la tenencia del
cincuenta por ciento (50%) o más de las acciones emitidas y en circulación con
derecho ordinario a voto para la elección de los directores de dicha otra persona
natural o jurídica, o mediante cualquier otro método o forma que represente control
de hecho sobre dicha persona natural o jurídica. Para efectos de este Contrato se
entiende además que TECK CORPORATION, INMET MINING CORPORATION y
ADRIAN RESOURCES LTD., y las afiliadas o subsidiarias de éstas, serán
consideradas como Afiliadas de LA EMPRESA mientras sean accionistas de ésta.
AREA DE PROYECTO
Será el área que LA EMPRESA designe dentro del Area de la Concesión
para desarrollar la explotación de minerales y comprende todas las instalaciones,
facilidades y estructuras que sobre dicha área establezcan LA EMPRESA, sus
Afiliadas, contratistas o subcontratistas.
CERRO PETAQUILLA
Es la concesión amparada bajo el Contrato celebrado por y entre el
Ministerio de Comercio e Industrias y GeoRecursos Internacional, S.A.,
identificado como el Contrato No. 27-A de 7 de agosto de 1991, con sus prórrogas
y extensiones, y descrito en el Anexo I del presente Contrato.
CONCESION
Es el conjunto de derechos otorgados por EL ESTADO en virtud de este
Contrato, los cuales incluyen, entre otros, el derecho de explorar, explotar y
usufructuar los yacimientos minerales ubicados en el área de Cerro Petaquilla que
se describe en el Anexo I de este Contrato, la cual se denomina como "Area de la
Concesión".
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CONCESIONES COLINDANTES
Se refiere a las concesiones o solicitudes de concesiones, según sea el
caso, a favor de ADRIAN identificadas como: Contrato No. 41 del 12 de julio de
1994, Contrato No. 39-A del 7 de julio de 1994, Contrato No. 39-B de 7 de julio de
1994, Contrato No. 59 de 29 de diciembre de 1994 todos celebrados por y entre el
Ministerio de Comercio e Industrias y ADRIAN; y las solicitudes de concesiones
Nos. 93-92, 93-93 y 94-39 según los registros que reposan en la Dirección
General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias de la
República de Panamá.
CONTRATISTA
Serán aquellas personas naturales o jurídicas que LA EMPRESA, sus
Afiliadas o cesionarias designen como Contratistas para efectos del presente
Contrato, y bastará que LA EMPRESA notifique al Ministerio de Comercio e
Industrias dicha designación para que la misma tenga efecto.
EMPRESA
Se refiere, a través del contenido del presente Contrato, a MINERA
PETAQUILLA, S.A., al igual que a sus Afiliadas, y a las entidades cesionarias de
estas y aquella.
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
Tendrá el significado que se le da en el Anexo II del presente Contrato, el
cual forma parte integral del mismo.
FACILIDAD
Es toda excavación, fosa, agujero, pozo, zanja, canal, desagüe, equipo,
ferrocarril, calles, carreteras, caminos, albergues o habitaciones para los
trabajadores, tuberías, líneas de transmisión eléctrica, instalaciones y equipo para
la generación de cualquier tipo de energía, acumulación o almacenamiento de
materiales y materia prima, escombrera o acumulación de desechos y
desperdicios de cualquier tipo, muelles, dársenas, flotadores o plataformas
flotantes, estanque de residuos, estanque de sedimentación o asentamiento, y
otros mejoramientos a la propiedad, accesorios fijos, molinos, trituradoras,
instalaciones de lixiviación o flotación, instalaciones para mejoramiento o
reclamación de aguas, rutas de acarreo o transporte, además de cualquier otras
mejoras, accesorios, instalaciones o construcciones que sean, según LA
EMPRESA, necesarias o recomendables para la exploración, desarrollo,
extracción, beneficio o transporte de minerales o productos relacionados con el
Area de la Concesión, las cuales se realizarán en cumplimiento con las
reglamentaciones ambientales pertinentes.
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PRODUCCION BRUTA NEGOCIABLE
Para los propósitos del presente Contrato:
(a) cuando la mena o el concentrado derivado de ésta sean vendidos como
mena o como concentrado, la suma bruta recibida del comprador por razón
de la venta luego de deducirse, de haberlos, todos los costos de fundición,
penalidades y otras deducciones, y luego de deducidos todos los costos del
transporte y el seguro de la mena o del concentrado, incurridos en su
traslado desde la mina hasta la fundición o fábrica u otro lugar donde se
lleve a cabo su entrega definitiva al comprador; o
(b) cuando la mena o el concentrado sean procesados en una fundición y los
metales recuperados en dicho proceso sean vendidos y entregados por LA
EMPRESA, la suma bruta recibida del comprador por razón de la venta de
los metales así entregados, luego de deducidos todos los costos de
fundición, penalidades y otras deducciones, y luego de deducidos todos los
costos del transporte y el seguro de la mena o del concentrado incurridos
en su traslado desde la mina hasta la fundición, y todos los costos del
transporte y el seguro de los metales, incurridos en su traslado desde la
fundición hasta el lugar donde se lleve a cabo su entrega definitiva al
comprador; o
(c) cuando la mena o el concentrado sean procesados en una fundición de
propiedad de LA EMPRESA o bajo el control de la misma, la suma bruta
que se estime devengada por razón de la venta de la mena o del
concentrado no será inferior a aquella suma que se hubiera podido obtener
de una fundición que no fuera de propiedad de LA EMPRESA o que no
estuviera controlada por ella con relación al procesamiento de mena o de
concentrado de calidad y cantidad iguales.
PRODUCCION COMERCIAL
Se refiere a la extracción y procesamiento del mineral con el propósito de
vender un producto final. La extracción y procesamiento del mineral para hacer
pruebas y determinar el proceso metalúrgico que se utilizará, no se considerará
Producción Comercial. Cuando se haya alcanzado el setenta por ciento (70%) de
la capacidad de producción diseñada, conforme se defina en el Estudio de
Factibilidad, y ésta se mantenga durante noventa días consecutivos, se
considerará que se ha alcanzado Producción Comercial.
SUBCONTRATISTA
Serán aquellas personas naturales o jurídicas que LA EMPRESA, sus
Afiliadas o cesionarias designen como Subcontratistas para efectos del presente
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Contrato, y bastará que LA EMPRESA notifique al Ministerio de Comercio e
Industrias dicha designación para que
la misma tenga efecto.
TERMINO INICIAL
Es el período de veinte (20) años siguiente a la fecha de promulgación de la
ley por medio de la cual se apruebe este Contrato.
CLAUSULA TERCERA
Derechos y Obligaciones
A. DERECHOS DE LA EMPRESA
Durante la vigencia del presente Contrato EL ESTADO otorga a LA
EMPRESA, lo cual hace extensivo, para los efectos del desarrollo de EL
PROYECTO, a sus Afiliadas, y a los contratistas y subcontratistas que ellas
designen, las siguientes facultades y derechos:
1. Dentro del Área de la Concesión, según se describe en el Anexo I, realizar
investigaciones geológicas relacionadas con los minerales que se
encuentren en dicha Area de la Concesión antes y durante la extracción de
los mismos.
2. Realizar todo tipo de operaciones de minería, incluyendo pero sin limitarse a
exploración, extracción, exp lotación, procesamiento, refinamiento,
transporte, beneficio, venta y comercialización, dentro del Área de la
Concesión, y llevar a cabo todas las demás operaciones y actividades
necesarias y adecuadas para dichas operaciones de minería dentro y fuera
del Area de la Concesión, siempre en cumplimiento con las
reglamentaciones ambientales pertinentes.
3. Llevar a cabo las actividades necesarias para beneficiar los minerales
extraídos en las denominadas Areas del Proyecto de conformidad a las
estipulaciones del presente Contrato.
4. Transportar la mena, concentrado y los minerales extraídos, al igual que
cualquier artículo, provisión, material o bien que LA EMPRESA estime
necesario para su operación, empleando cualquier medio de transporte y
método de seguridad reconocido dentro de la industria de la minería.
5. Almacenar dentro y fuera del Area de la Concesión y exportar y
comercializar la mena, concentrado y los minerales que haya extraído
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dentro del Area de la Concesión, de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
6. El derecho de servidumbre de paso, cuando LA EMPRESA lo considere
necesario para el desarrollo de EL PROYECTO, a través de la superficie y
subsuelo de todas las tierras y aguas que sean propiedad de EL ESTADO a
la fecha en que el Contrato entre en vigencia, sujeto a lo dispuesto en el
Anexo IV de este Contrato, en la medida en que el mismo no vulnere los
derechos adquiridos de terceros a este Contrato; y el derecho de construir,
instalar, mantener y usar en la superficie o subsuelo de dichas tierras y
aguas aquellas facilidades e instalaciones que LA EMPRESA necesite para
el desarrollo de EL PROYECTO. En caso tal de que hiciera uso de una
servidumbre de paso por el subsuelo, LA EMPRESA coordinará con la
entidad estatal correspondiente todo lo relacionado con la protección de la
capa freática en las reservas de agua dulce que pudiesen existir en el sitio
de dicha servidumbre. LA EMPRESA gozará de este derecho de
servidumbre y podrá ejercerlo sin estar sujeta a pagos por ningún concepto.
Cuando las tierras propiedad de EL ESTADO sean enajenadas a terceros
particulares luego de la entrada en vigencia del presente Contrato,
prevalecerá el derecho de servidumbre de LA EMPRESA, sin perjuicio de la
indemnización que corresponda por daños físicos a cultivos y mejoras
permanentes construidas sobre las mismas.
En lo que respecta a lo dispuesto en el Anexo IV de este Contrato,
LA EMPRESA y ADRIAN declaran que cualquier conflicto o controversia
que se suscite entre las mismas con motivo de la ejecución o cumplimiento
de lo convenido en dicho Anexo IV no afectará en modo alguno las
respectivas obligaciones y compromisos que vinculan a LA EMPRESA
conforme al presente Contrato y a ADRIAN respecto a las Concesiones
Colindantes rente a EL ESTADO, a menos que el respectivo conflicto o
controversia sea motivado o causado por algún acto u omisión de EL
ESTADO.
7. El derecho de servirse de y desviar las aguas de fuentes naturales cuando
así lo requieran las actividades de EL PROYECTO, sin cargo alguno,
entendiéndose que si estos usos perjudican o interfieren con los derechos o
las propiedades de personas o entidades privadas o estatales que utilicen
dichas aguas a la fecha en que entre en vigencia el presente Contrato,
estas personas o entidades recibirán de LA EMPRESA justa compensación
por el perjuicio sufrido de conformidad con las normas vigentes. De igual
forma, LA EMPRESA garantizará el suministro de agua potable suficiente
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para la subsistencia de aquellas personas naturales que legalmente ocupen
áreas afectadas al momento en que entre en vigencia el presente Contrato.
8. El derecho a diseñar y construir puentes de acceso, tuberías, canales,
rieles, ferrocarriles y demás facilidades de acceso o medios de transporte, y
cualesquiera otras instalaciones y facilidades útiles o necesarias para la
realización de EL PROYECTO, y usufructuar dichas instalaciones y
facilidades sin estar sujeta al pago de ningún tipo de gravamen, canon,
regalía, impuesto, ni ningún otro tipo de cargo por parte de EL ESTADO, a
excepción del pago de cánones superficiales, regalías e impuestos
municipales de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. Se
entiende que LA EMPRESA está facultada para extraer y utilizar los
materiales o minerales que sean necesarios para llevar a cabo las obras de
infraestructura, incluyendo pero sin limitarse a piedra, arena y cascajo, y
que tendrá derecho a explotar canteras con el mismo fin sujeto a lo
dispuesto por este Contrato y la legislación vigente que regule o reglamente
la explotación de minerales no metálicos utilizados como materiales de
construcción.
9. Generar electricidad para uso de EL PROYECTO y vender o comercializar
cualquier excedente de electricidad generada de acuerdo a la legislación
vigente, así como establecer, construir y operar cualesquiera instalaciones
de comunicación que LA EMPRESA considere necesaria para EL
PROYECTO y las operaciones relacionadas con éste.
10. El derecho a obtener, sin mayor demora, las licencias, permisos,
aprobaciones y otras autorizaciones que sean generalmente requeridas por
EL ESTADO o cualquiera de sus dependencias o instituciones autónomas o
semiautónomas y que se necesiten para el desarrollo de EL PROYECTO.
Sujeto a las demás disposiciones del presente Contrato, se entiende que
todas estas licencias, aprobaciones o autorizaciones se otorgarán a los
cargos usuales de aplicación general.
11. Poseer, operar y usufructuar, libre del pago de cualquier tasa, gravamen o
cargo por parte de EL ESTADO, vehículos, helicópteros, aviones, barcazas,
equipo pesado de uso en tierra o en agua o anfibio, remolcadores, barcos
de gran calado, embarcaciones de transporte de trabajadores, y cualquier
otra maquinaria o equipo que sea necesario para el desarrollo efectivo de
EL PROYECTO, y prestar los servicios aéreos, marítimos y terrestres
dentro del territorio Panameño en la medida en que dichos servicios sean
necesarios para el desarrollo de EL PROYECTO.
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12. LA EMPRESA tendrá el derecho de adquirir, arrendar o usufructuar
aquellas tierras de EL ESTADO dentro o fuera del Area de la Concesión
que sean necesarias o útiles para el desarrollo de EL PROYECTO. LA
EMPRESA podrá adquirir estas tierras en propiedad, en arrendamiento o en
usufructo por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, el cual dará
curso a tales solicitudes y accederá a concederlas directamente a LA
EMPRESA sin necesidad de someter dicha concesión a los mecanismos de
licitación pública, concurso o solicitud de precios establecidas en el Código
Fiscal siempre que dichas tierras estén disponibles y en la medida en que
no se vulneren derechos adquiridos de terceros a este Contrato por razón
de otras concesiones mineras, sujeto a lo dispuesto en el Anexo IV de este
Contrato. Cuando se trate de tierras adquiridas en usufructo o en
arrendamiento, las sumas a pagar por parte de LA EMPRESA no serán
superiores a los cánones superficiales por hectárea que se establecen en la
presente Cláus ula. Cuando se trate de tierras que LA EMPRESA desee
adquirir en propiedad, el precio a pagar por dichas tierras será determinado
por los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
En caso de que LA EMPRESA necesite tierras de propiedad privada
que se encuentren dentro o fuera del Area de la Concesión, todo lo relativo
a su uso, su posesión o su adquisición, con excepción de lo estipulado en el
numeral siete (7) del Literal A de la presente Cláusula, se tramitará de
conformidad con lo dispuesto en el Código de Recursos Minerales y este
Contrato.
13. LA EMPRESA tendrá derecho a diseñar, construir y operar, directamente o
a través de terceros, siempre bajo su propia dirección, muelles, dársenas y
demás instalaciones portuarias y atracaderos que LA EMPRESA requiera
dentro del Area del Puerto, según se determine en el Estudio de
Factibilidad, en relación con las actividades contempladas en el presente
Contrato, y se entenderá que dichos muelles, dársenas y demás
instalaciones portuarias y atracaderos serán para el uso prioritario de LA
EMPRESA. Las tasas o los derechos portuarios que pudiesen establecerse
por el uso de dichas instalaciones no se aplicarán ni a LA EMPRESA y sus
naves ni a las naves pertenecientes a o que estén bajo el control de
terceros que presten servicios relacionados con el objeto del Contrato. Tan
pronto como este Contrato llegue al término de su duración de acuerdo con
la Cláusula Quinta, las citadas instalaciones portuarias pasarán a ser
propiedad de EL ESTADO, y éste asumirá la responsabilidad de su
operación.
No obstante lo expresado en el párrafo que antecede, EL ESTADO
se reservará el derecho de permitir el uso de dichas instalaciones portuarias
a otras naves para fines distintos a los amparados bajo el presente
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Contrato. En este último caso, LA EMPRESA se reservará el derecho de
cobrar a dichas naves los derechos de muellaje que estime convenientes y
podrá objetar el uso de las instalaciones portuarias por dichas naves si
dicho uso perjudica o interfiere de algún modo con las actividades que LA
EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas o subcontratistas desarrollen. En
todo caso, LA EMPRESA podrá además cobrar derechos o tasas
razonables por el uso de grúas, tuberías, almacenes de depósito, y demás
servicios, instalaciones y facilidades que LA EMPRESA provea o suministre
o ponga a disposición de dichas naves.
14. Organizar, establecer y prestar servicios de pilotaje, remolque, reparación,
movilización en lanchas y, en general, servicios de ayuda a la navegación.
Se entiende que esta facultad no implica la obligación de hacerlo y, por
consiguiente, su ejercicio es una potestad discrecional de LA EMPRESA.
Estos servicios serán prestados por personal idóneo escogido por LA
EMPRESA al amparo de las licencias que al efecto le otorgará EL ESTADO
a dicho personal. El costo de estos servicios será sufragado con cargo a
las tasas o derechos que al efecto establezca EL ESTADO. No se aplicarán
derechos o tasas a favor de EL ESTADO cuando se trate de naves de
propiedad de LA EMPRESA, naves que estén prestando servicios a LA
EMPRESA, o naves que presten servicios en relación con las actividades
contempladas en el presente Contrato. Cuando LA EMPRESA no desee
seguir prestando alguno de los servicios a que se refiere esta cláusula,
deberá notificárselo a EL ESTADO a más tardar con seis (6) meses de
antelación. En ese caso, EL ESTADO prestará el servicio cobrando las
tarifas de aplicación general que se hayan establecido, y éstas se le
aplicarán tanto a LA EMPRESA como o a quienes presten servicios a LA
EMPRESA en relación con las actividades contempladas en el presente
Contrato, dando siempre prioridad a LA EMPRESA en la prestación de
dichos servicios y actividades. No obstante lo anterior, se entiende que EL
ESTADO ofrecerá a LA EMPRESA la tarifa más favorable que al momento
ofrezca o pueda ofrecer a otros usuarios.
15. Diseñar, establecer, construir, mantener, renovar y expandir obras,
instalaciones, anexos, obras y servicios auxiliares, que tengan que ver con
actividades aéreas, marítimas o terrestres, al igual que diseñar, construir,
mantener, renovar y expandir rompeolas, muelles, helipuertos, pistas de
aterrizaje, torres de comunicación, caminos, puentes, carreteras,
malecones, dragados, canales y dársenas en relación con las actividades
contempladas en el presente Contrato o con el desarrollo de dichas
actividades, y hacer uso de semejantes instalaciones sin costo alguno,
siempre que ese uso cumpla lo dispuesto en las leyes y reglamentos sobre
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construcción, sanidad, seguridad, higiene ocupacional y protección del
medio ambiente que estén vigentes y sean de aplicación general.
16. Se entienden incluidas dentro del Area de la Concesión, y parte integral de
EL PROYECTO, las instalaciones y el equipo de transporte que sean
inamovibles y que LA EMPRESA utilice en relación con las actividades
contempladas en el presente Contrato, así como tuberías, acueductos,
ductos, rieles, terminales y demás instalaciones destinadas al transporte de
mena o minerales, de carga y de mercaderías en general, o a actividades
inherentes al funcionamiento de LA EMPRESA, cuando hayan sido
construidos o vayan a ser construidos con miras al ejercicio de los derechos
de servidumbre de paso que tenga LA EMPRESA.
17. Administrar y operar EL PROYECTO, y ceder total o parcialmente los
correspondientes derechos respecto de una porción o de una etapa o fase
de EL PROYECTO o de su totalidad, conforme a lo dispuesto en la
Cláusula Novena de este Contrato.
18. Además de los derechos y autorizaciones que anteceden, LA EMPRESA
tendrá el derecho y la facultad para realizar aquellos actos o actividades
que considere incidentales o conducentes a la consecución de los objetivos
descritos en la Cláusula Primera de este Contrato y al ejercicio de los
derechos y facultades otorgados en la presente Cláusula.
B. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
1. Los estudios de Evaluación Ambiental Preliminar, de Reconocimiento
Ambiental y de Viabilidad Ambiental y sus anexos, en su conjunto
denominados Informe Ambiental, requeridos por el Reglamento Ambiental
del Sector Minero vigente a la fecha en que entre en vigencia el presente
Contrato, formarán parte integral de este Contrato y serán de obligatorio
cumplimiento por LA EMPRESA. La Dirección General de Recursos
Minerales evaluará los estudios que conforman el Informe Ambiental en
consulta con el INRENARE.
2. Antes de iniciar el período de extracción, LA EMPRESA presentará un
Estudio de Viabilidad Ambiental específicamente del Area del Proyecto en
la cual se llevará a cabo la respectiva extracción. Dicho estudio será
realizado o revisado por expertos en la materia previamente aprobados por
la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e
Industrias. Dicho estudio deberá ser evaluado, y se deberá definir su
aprobación, modificación o rechazo en un plazo de 45 días luego de la
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fecha de presentación a la Dirección General de Recursos Minerales.
Transcurrido dicho plazo, de no haber emanado un pronunciamiento por
parte de la Dirección General de Recursos Minerales, se entenderá por parte por escrito del suceso, señalando sus causas, y las partes harán todos los
**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación, deroga el
Decreto de Gabinete 267 de 1969 y cualquier disposición que le sea contraria.
Comunidad · Norma
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