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{"id":"ley-1997-9.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL  SE APRUEBA EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE  EL ESTADO Y LA SOCIEDAD MINERA PETAQUILLA, S.A.","contenido":"POR LA CUAL  SE APRUEBA EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE  EL ESTADO Y LA SOCIEDAD MINERA PETAQUILLA, S.A.","ini":0,"fin":100}
{"id":"ley-1997-9.a1c2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Apruébase el Contrato celebrado entre EL ESTADO y la sociedad\ndenominada MINERA PETAQUILLA, S.A., que lee así:\n\nCONTRATO\n\nEntre los suscritos a saber, por una parte, NITZIA RODRIGUEZ DE\nVILLARREAL, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad\npersonal número 8-207-2450 en su calidad de Ministra de Comercio e Industrias,\nen representación de EL ESTADO, debidamente autorizada por el Consejo de\nGabinete celebrado el día 13 de febrero de 1996, en ejercicio de la facultad que le\nconfiere el numeral tercero del Artículo 195 de la Constitución Política de la\nRepública de Panamá, en adelante denominado \"EL ESTADO,\" y por la otra parte,\nIngeniero Richard Fifer, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula\nde identidad personal número 8-433-163, en su condición de Presidente y\nRepresentante Legal de MINERA PETAQUILLA, S.A., sociedad organizada y\nexistente de conformidad a las leyes de la República de Panamá y debidamente\ninscrita en la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público a la Ficha\n303869, Rollo 46505, Imagen 0096, debidamente autorizado para celebrar este\nacto mediante resolución de la Junta Directiva de fecha de 1 de diciembre de\n1995, quien en adelante se denominará LA EMPRESA, se celebra este Contrato\nde concesión minera.\n\nComparecen también a este acto y se adhieren al presente Contrato las\nsiguientes personas para los siguientes fines: (a) GEORECURSOS\nINTERNACIONAL, S.A., sociedad organizada y existente de conformidad a las\nleyes de la República de Panamá y debidamente inscrita en la Sección de\nMicropelículas Mercantil del Registro Público a la Ficha 239116, Rollo 30512,\nImagen 181, representada en este acto por el Ingeniero Richard Fifer, cuyas\ngenerales han sido descritas con anterioridad, en su condición de Presidente y\nRepresentante Legal, debidamente autorizado para este acto mediante resolución\nde la Junta Directiva de fecha de 1 de diciembre de 1995, quien en adelante se\ndenominará GEORECURSOS, con el fin de dar por terminada y subrogada la\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235\n\nconcesión existente conforme al Contrato No. 27-A de 7 de agosto de 1991, tal\ncomo se contempla en la Cláusula Vigésima Octava de este Contrato, y (b)\nADRIAN RESOURCES, S.A., sociedad organizada y existente de conformidad a\nlas leyes de la República de Panamá y debidamente inscrita en la Sección de\nMicropelículas Mercantil del Registro Público a la Ficha 259118, Rollo 35173,\nImagen 002, debidamente representada en este acto por el Ingeniero Richard\nFifer, cuyas generales han sido descritas con anterioridad, en su condición de\nPresidente y Representante Legal, debidamente autorizado para celebrar este\nacto mediante resolución de la Junta Directiva de fecha de 1 de diciembre de\n1995, quien en adelante se denominará ADRIAN, con el fin de reconocer ciertos\nderechos y obligaciones recíprocos conjuntamente con LA EMPRESA respecto a\nciertas concesiones mineras colindantes al AREA DE LA CONCESION, según lo\nprevisto en el Anexo IV de este Contrato.\n\nEN CONSECUENCIA, las partes han convenido la celebración de este\nContrato sujeto a las siguientes Cláusulas:\n\nCLAUSULA PRIMERA\nObjeto\n\nEl objeto principal del presente Contrato es el de otorgar a LA EMPRESA,\ncomo en efecto se le otorga con la celebración y aprobación del presente\nContrato, la concesión de los derechos posteriormente estipulados sobre los\nyacimientos mineros de oro, cobre y otros minerales ubicados en el área conocida\ncomo \"Cerro Petaquilla\", descrita en el Anexo I de este Contrato como \"Area de la\nConcesión\", con los fines de explorar, extraer, explotar, beneficiar, procesar,\nrefinar, transportar, vender y comercializar todos los minerales, bases o preciosos,\nubicados en el Area de la Concesión y, para tales fines, LA EMPRESA podrá\ndiseñar, construir y operar toda clase de obras de infraestructura, incluyendo\nunidades de vivienda, centros de salud, educación y recreación, todo tipo de\ninstalaciones aéreas y terrestres, instalaciones de generación de energía eléctrica\npara satisfacer las necesidades de esta Concesión así como para otros usos\nexpresamente permitidos por el presente Contrato, plantas de procesamiento de\naguas; almacenar y utilizar aguas naturales; y, en general, diseñar, construir y\noperar todas aquellas instalaciones y prestar todos aquellos servicios que sean\nnecesarios o pertinentes para el desarrollo de esta Concesión, todo lo cual en lo\nsucesivo se denomina \"EL PROYECTO\".\n\nEL ESTADO reconoce que el desarrollo de EL PROYECTO amparado bajo\nel presente Contrato representa un gran beneficio para el impulso de la industria\nminera en la República de Panamá y por lo tanto EL ESTADO lo considerará\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235\n\ncomo prioritario y le prestará su asistencia a LA EMPRESA para lograr el\ncumplimiento y perfeccionamiento del objeto y los fines del presente Contrato.\n\nCLAUSULA SEGUNDA\nDefiniciones\n\nPara los efectos del Contrato, los siguientes términos tendrán el significado\nque a continuación se indica:\n\nAFILIADA\nPara los efectos de este Contrato, se entenderá como AFILIADA con\nrelación a cualquier otra persona natural o jurídica, aquella persona natural o\njurídica que directa o indirectamente, controla, es controlada por, o está bajo\ncontrol común con dicha otra persona natural o jurídica mediante la tenencia del\ncincuenta por ciento (50%) o más de las acciones emitidas y en circulación con\nderecho ordinario a voto para la elección de los directores de dicha otra persona\nnatural o jurídica, o mediante cualquier otro método o forma que represente control\nde hecho sobre dicha persona natural o jurídica. Para efectos de este Contrato se\nentiende además que TECK CORPORATION, INMET MINING CORPORATION y\nADRIAN RESOURCES LTD., y las afiliadas o subsidiarias de éstas, serán\nconsideradas como Afiliadas de LA EMPRESA mientras sean accionistas de ésta.\n\nAREA DE PROYECTO\nSerá el área que LA EMPRESA designe dentro del Area de la Concesión\npara desarrollar la explotación de minerales y comprende todas las instalaciones,\nfacilidades y estructuras que sobre dicha área establezcan LA EMPRESA, sus\nAfiliadas, contratistas o subcontratistas.\n\nCERRO PETAQUILLA\nEs la concesión amparada bajo el Contrato celebrado por y entre el\nMinisterio de Comercio e Industrias y GeoRecursos Internacional, S.A.,\nidentificado como el Contrato No. 27-A de 7 de agosto de 1991, con sus prórrogas\ny extensiones, y descrito en el Anexo I del presente Contrato.\n\nCONCESION\nEs el conjunto de derechos otorgados por EL ESTADO en virtud de este\nContrato, los cuales incluyen, entre otros, el derecho de explorar, explotar y\nusufructuar los yacimientos minerales ubicados en el área de Cerro Petaquilla que\nse describe en el Anexo I de este Contrato, la cual se denomina como \"Area de la\nConcesión\".\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235\n\nCONCESIONES COLINDANTES\nSe refiere a las concesiones o solicitudes de concesiones, según sea el\ncaso, a favor de ADRIAN identificadas como: Contrato No. 41 del 12 de julio de\n1994, Contrato No. 39-A del 7 de julio de 1994, Contrato No. 39-B de 7 de julio de\n1994, Contrato No. 59 de 29 de diciembre de 1994 todos celebrados por y entre el\nMinisterio de Comercio e Industrias y ADRIAN; y las solicitudes de concesiones\nNos. 93-92, 93-93 y 94-39 según los registros que reposan en la Dirección\nGeneral de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias de la\nRepública de Panamá.\n\nCONTRATISTA\nSerán aquellas personas naturales o jurídicas que LA EMPRESA, sus\nAfiliadas o cesionarias designen como Contratistas para efectos del presente\nContrato, y bastará que LA EMPRESA notifique al Ministerio de Comercio e\nIndustrias dicha designación para que la misma tenga efecto.\n\nEMPRESA\nSe refiere, a través del contenido del presente Contrato, a MINERA\nPETAQUILLA, S.A., al igual que a sus Afiliadas, y a las entidades cesionarias de\nestas y aquella.\n\nESTUDIO DE FACTIBILIDAD\nTendrá el significado que se le da en el Anexo II del presente Contrato, el\ncual forma parte integral del mismo.\n\nFACILIDAD\nEs toda excavación, fosa, agujero, pozo, zanja, canal, desagüe, equipo,\nferrocarril, calles, carreteras, caminos, albergues o habitaciones para los\ntrabajadores, tuberías, líneas de transmisión eléctrica, instalaciones y equipo para\nla generación de cualquier tipo de energía, acumulación o almacenamiento de\nmateriales y materia prima, escombrera o acumulación de desechos y\ndesperdicios de cualquier tipo, muelles, dársenas, flotadores o plataformas\nflotantes, estanque de residuos, estanque de sedimentación o asentamiento, y\notros mejoramientos a la propiedad, accesorios fijos, molinos, trituradoras,\ninstalaciones de lixiviación o flotación, instalaciones para mejoramiento o\nreclamación de aguas, rutas de acarreo o transporte, además de cualquier otras\nmejoras, accesorios, instalaciones o construcciones que sean, según LA\nEMPRESA, necesarias o recomendables para la exploración, desarrollo,\nextracción, beneficio o transporte de minerales o productos relacionados con el\nArea de la Concesión, las cuales se realizarán en cumplimiento con las\nreglamentaciones ambientales pertinentes.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235\n\nPRODUCCION BRUTA NEGOCIABLE\nPara los propósitos del presente Contrato:\n(a) cuando la mena o el concentrado derivado de ésta sean vendidos como\nmena o como concentrado, la suma bruta recibida del comprador por razón\nde la venta luego de deducirse, de haberlos, todos los costos de fundición,\npenalidades y otras deducciones, y luego de deducidos todos los costos del\ntransporte y el seguro de la mena o del concentrado, incurridos en su\ntraslado desde la mina hasta la fundición o fábrica u otro lugar donde se\nlleve a cabo su entrega definitiva al comprador; o\n\n(b) cuando la mena o el concentrado sean procesados en una fundición y los\nmetales recuperados en dicho proceso sean vendidos y entregados por LA\nEMPRESA, la suma bruta recibida del comprador por razón de la venta de\nlos metales así entregados, luego de deducidos todos los costos de\nfundición, penalidades y otras deducciones, y luego de deducidos todos los\ncostos del transporte y el seguro de la mena o del concentrado incurridos\nen su traslado desde la mina hasta la fundición, y todos los costos del\ntransporte y el seguro de los metales, incurridos en su traslado desde la\nfundición hasta el lugar donde se lleve a cabo su entrega definitiva al\ncomprador; o\n\n(c) cuando la mena o el concentrado sean procesados en una fundición de\npropiedad de LA EMPRESA o bajo el control de la misma, la suma bruta\nque se estime devengada por razón de la venta de la mena o del\nconcentrado no será inferior a aquella suma que se hubiera podido obtener\nde una fundición que no fuera de propiedad de LA EMPRESA o que no\nestuviera controlada por ella con relación al procesamiento de mena o de\nconcentrado de calidad y cantidad iguales.\n\nPRODUCCION COMERCIAL\nSe refiere a la extracción y procesamiento del mineral con el propósito de\nvender un producto final. La extracción y procesamiento del mineral para hacer\npruebas y determinar el proceso metalúrgico que se utilizará, no se considerará\nProducción Comercial. Cuando se haya alcanzado el setenta por ciento (70%) de\nla capacidad de producción diseñada, conforme se defina en el Estudio de\nFactibilidad, y ésta se mantenga durante noventa días consecutivos, se\nconsiderará que se ha alcanzado Producción Comercial.\n\nSUBCONTRATISTA\nSerán aquellas personas naturales o jurídicas que LA EMPRESA, sus\nAfiliadas o cesionarias designen como Subcontratistas para efectos del presente\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235\n\nContrato, y bastará que LA EMPRESA notifique al Ministerio de Comercio e\nIndustrias dicha designación para que\nla misma tenga efecto.\n\nTERMINO INICIAL\nEs el período de veinte (20) años siguiente a la fecha de promulgación de la\nley por medio de la cual se apruebe este Contrato.\n\nCLAUSULA TERCERA\nDerechos y Obligaciones\nA. DERECHOS DE LA EMPRESA\n\nDurante la vigencia del presente Contrato EL ESTADO otorga a LA\nEMPRESA, lo cual hace extensivo, para los efectos del desarrollo de EL\nPROYECTO, a sus Afiliadas, y a los contratistas y subcontratistas que ellas\ndesignen, las siguientes facultades y derechos:\n1. Dentro del Área de la Concesión, según se describe en el Anexo I, realizar\ninvestigaciones geológicas relacionadas con los minerales que se\nencuentren en dicha Area de la Concesión antes y durante la extracción de\nlos mismos.\n\n2. Realizar todo tipo de operaciones de minería, incluyendo pero sin limitarse a\nexploración, extracción, exp lotación, procesamiento, refinamiento,\ntransporte, beneficio, venta y comercialización, dentro del Área de la\nConcesión, y llevar a cabo todas las demás operaciones y actividades\nnecesarias y adecuadas para dichas operaciones de minería dentro y fuera\ndel Area de la Concesión, siempre en cumplimiento con las\nreglamentaciones ambientales pertinentes.\n\n3. Llevar a cabo las actividades necesarias para beneficiar los minerales\nextraídos en las denominadas Areas del Proyecto de conformidad a las\nestipulaciones del presente Contrato.\n\n4. Transportar la mena, concentrado y los minerales extraídos, al igual que\ncualquier artículo, provisión, material o bien que LA EMPRESA estime\nnecesario para su operación, empleando cualquier medio de transporte y\nmétodo de seguridad reconocido dentro de la industria de la minería.\n\n5. Almacenar dentro y fuera del Area de la Concesión y exportar y\ncomercializar la mena, concentrado y los minerales que haya extraído\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235\n\ndentro del Area de la Concesión, de conformidad con las disposiciones\nlegales y reglamentarias vigentes.\n\n6. El derecho de servidumbre de paso, cuando LA EMPRESA lo considere\nnecesario para el desarrollo de EL PROYECTO, a través de la superficie y\nsubsuelo de todas las tierras y aguas que sean propiedad de EL ESTADO a\nla fecha en que el Contrato entre en vigencia, sujeto a lo dispuesto en el\nAnexo IV de este Contrato, en la medida en que el mismo no vulnere los\nderechos adquiridos de terceros a este Contrato; y el derecho de construir,\ninstalar, mantener y usar en la superficie o subsuelo de dichas tierras y\naguas aquellas facilidades e instalaciones que LA EMPRESA necesite para\nel desarrollo de EL PROYECTO. En caso tal de que hiciera uso de una\nservidumbre de paso por el subsuelo, LA EMPRESA coordinará con la\nentidad estatal correspondiente todo lo relacionado con la protección de la\ncapa freática en las reservas de agua dulce que pudiesen existir en el sitio\nde dicha servidumbre. LA EMPRESA gozará de este derecho de\nservidumbre y podrá ejercerlo sin estar sujeta a pagos por ningún concepto.\nCuando las tierras propiedad de EL ESTADO sean enajenadas a terceros\nparticulares luego de la entrada en vigencia del presente Contrato,\nprevalecerá el derecho de servidumbre de LA EMPRESA, sin perjuicio de la\nindemnización que corresponda por daños físicos a cultivos y mejoras\npermanentes construidas sobre las mismas.\n\nEn lo que respecta a lo dispuesto en el Anexo IV de este Contrato,\nLA EMPRESA y ADRIAN declaran que cualquier conflicto o controversia\nque se suscite entre las mismas con motivo de la ejecución o cumplimiento\nde lo convenido en dicho Anexo IV no afectará en modo alguno las\nrespectivas obligaciones y compromisos que vinculan a LA EMPRESA\nconforme al presente Contrato y a ADRIAN respecto a las Concesiones\nColindantes rente a EL ESTADO, a menos que el respectivo conflicto o\ncontroversia sea motivado o causado por algún acto u omisión de EL\nESTADO.\n\n7. El derecho de servirse de y desviar las aguas de fuentes naturales cuando\nasí lo requieran las actividades de EL PROYECTO, sin cargo alguno,\nentendiéndose que si estos usos perjudican o interfieren con los derechos o\nlas propiedades de personas o entidades privadas o estatales que utilicen\ndichas aguas a la fecha en que entre en vigencia el presente Contrato,\nestas personas o entidades recibirán de LA EMPRESA justa compensación\npor el perjuicio sufrido de conformidad con las normas vigentes. De igual\nforma, LA EMPRESA garantizará el suministro de agua potable suficiente\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235\n\npara la subsistencia de aquellas personas naturales que legalmente ocupen\náreas afectadas al momento en que entre en vigencia el presente Contrato.\n\n8. El derecho a diseñar y construir puentes de acceso, tuberías, canales,\nrieles, ferrocarriles y demás facilidades de acceso o medios de transporte, y\ncualesquiera otras instalaciones y facilidades útiles o necesarias para la\nrealización de EL PROYECTO, y usufructuar dichas instalaciones y\nfacilidades sin estar sujeta al pago de ningún tipo de gravamen, canon,\nregalía, impuesto, ni ningún otro tipo de cargo por parte de EL ESTADO, a\nexcepción del pago de cánones superficiales, regalías e impuestos\nmunicipales de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. Se\nentiende que LA EMPRESA está facultada para extraer y utilizar los\nmateriales o minerales que sean necesarios para llevar a cabo las obras de\ninfraestructura, incluyendo pero sin limitarse a piedra, arena y cascajo, y\nque tendrá derecho a explotar canteras con el mismo fin sujeto a lo\ndispuesto por este Contrato y la legislación vigente que regule o reglamente\nla explotación de minerales no metálicos utilizados como materiales de\nconstrucción.\n\n9. Generar electricidad para uso de EL PROYECTO y vender o comercializar\ncualquier excedente de electricidad generada de acuerdo a la legislación\nvigente, así como establecer, construir y operar cualesquiera instalaciones\nde comunicación que LA EMPRESA considere necesaria para EL\nPROYECTO y las operaciones relacionadas con éste.\n\n10. El derecho a obtener, sin mayor demora, las licencias, permisos,\naprobaciones y otras autorizaciones que sean generalmente requeridas por\nEL ESTADO o cualquiera de sus dependencias o instituciones autónomas o\nsemiautónomas y que se necesiten para el desarrollo de EL PROYECTO.\nSujeto a las demás disposiciones del presente Contrato, se entiende que\ntodas estas licencias, aprobaciones o autorizaciones se otorgarán a los\ncargos usuales de aplicación general.\n\n11. Poseer, operar y usufructuar, libre del pago de cualquier tasa, gravamen o\ncargo por parte de EL ESTADO, vehículos, helicópteros, aviones, barcazas,\nequipo pesado de uso en tierra o en agua o anfibio, remolcadores, barcos\nde gran calado, embarcaciones de transporte de trabajadores, y cualquier\notra maquinaria o equipo que sea necesario para el desarrollo efectivo de\nEL PROYECTO, y prestar los servicios aéreos, marítimos y terrestres\ndentro del territorio Panameño en la medida en que dichos servicios sean\nnecesarios para el desarrollo de EL PROYECTO.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235\n\n12. LA EMPRESA tendrá el derecho de adquirir, arrendar o usufructuar\naquellas tierras de EL ESTADO dentro o fuera del Area de la Concesión\nque sean necesarias o útiles para el desarrollo de EL PROYECTO. LA\nEMPRESA podrá adquirir estas tierras en propiedad, en arrendamiento o en\nusufructo por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, el cual dará\ncurso a tales solicitudes y accederá a concederlas directamente a LA\nEMPRESA sin necesidad de someter dicha concesión a los mecanismos de\nlicitación pública, concurso o solicitud de precios establecidas en el Código\nFiscal siempre que dichas tierras estén disponibles y en la medida en que\nno se vulneren derechos adquiridos de terceros a este Contrato por razón\nde otras concesiones mineras, sujeto a lo dispuesto en el Anexo IV de este\nContrato. Cuando se trate de tierras adquiridas en usufructo o en\narrendamiento, las sumas a pagar por parte de LA EMPRESA no serán\nsuperiores a los cánones superficiales por hectárea que se establecen en la\npresente Cláus ula. Cuando se trate de tierras que LA EMPRESA desee\nadquirir en propiedad, el precio a pagar por dichas tierras será determinado\npor los procedimientos establecidos en la legislación vigente.\nEn caso de que LA EMPRESA necesite tierras de propiedad privada\nque se encuentren dentro o fuera del Area de la Concesión, todo lo relativo\na su uso, su posesión o su adquisición, con excepción de lo estipulado en el\nnumeral siete (7) del Literal A de la presente Cláusula, se tramitará de\nconformidad con lo dispuesto en el Código de Recursos Minerales y este\nContrato.\n\n13. LA EMPRESA tendrá derecho a diseñar, construir y operar, directamente o\na través de terceros, siempre bajo su propia dirección, muelles, dársenas y\ndemás instalaciones portuarias y atracaderos que LA EMPRESA requiera\ndentro del Area del Puerto, según se determine en el Estudio de\nFactibilidad, en relación con las actividades contempladas en el presente\nContrato, y se entenderá que dichos muelles, dársenas y demás\ninstalaciones portuarias y atracaderos serán para el uso prioritario de LA\nEMPRESA. Las tasas o los derechos portuarios que pudiesen establecerse\npor el uso de dichas instalaciones no se aplicarán ni a LA EMPRESA y sus\nnaves ni a las naves pertenecientes a o que estén bajo el control de\nterceros que presten servicios relacionados con el objeto del Contrato. Tan\npronto como este Contrato llegue al término de su duración de acuerdo con\nla Cláusula Quinta, las citadas instalaciones portuarias pasarán a ser\npropiedad de EL ESTADO, y éste asumirá la responsabilidad de su\noperación.\nNo obstante lo expresado en el párrafo que antecede, EL ESTADO\nse reservará el derecho de permitir el uso de dichas instalaciones portuarias\na otras naves para fines distintos a los amparados bajo el presente\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235\n\nContrato. En este último caso, LA EMPRESA se reservará el derecho de\ncobrar a dichas naves los derechos de muellaje que estime convenientes y\npodrá objetar el uso de las instalaciones portuarias por dichas naves si\ndicho uso perjudica o interfiere de algún modo con las actividades que LA\nEMPRESA, sus Afiliadas, contratistas o subcontratistas desarrollen. En\ntodo caso, LA EMPRESA podrá además cobrar derechos o tasas\nrazonables por el uso de grúas, tuberías, almacenes de depósito, y demás\nservicios, instalaciones y facilidades que LA EMPRESA provea o suministre\no ponga a disposición de dichas naves.\n\n14. Organizar, establecer y prestar servicios de pilotaje, remolque, reparación,\nmovilización en lanchas y, en general, servicios de ayuda a la navegación.\nSe entiende que esta facultad no implica la obligación de hacerlo y, por\nconsiguiente, su ejercicio es una potestad discrecional de LA EMPRESA.\nEstos servicios serán prestados por personal idóneo escogido por LA\nEMPRESA al amparo de las licencias que al efecto le otorgará EL ESTADO\na dicho personal. El costo de estos servicios será sufragado con cargo a\nlas tasas o derechos que al efecto establezca EL ESTADO. No se aplicarán\nderechos o tasas a favor de EL ESTADO cuando se trate de naves de\npropiedad de LA EMPRESA, naves que estén prestando servicios a LA\nEMPRESA, o naves que presten servicios en relación con las actividades\ncontempladas en el presente Contrato. Cuando LA EMPRESA no desee\nseguir prestando alguno de los servicios a que se refiere esta cláusula,\ndeberá notificárselo a EL ESTADO a más tardar con seis (6) meses de\nantelación. En ese caso, EL ESTADO prestará el servicio cobrando las\ntarifas de aplicación general que se hayan establecido, y éstas se le\naplicarán tanto a LA EMPRESA como o a quienes presten servicios a LA\nEMPRESA en relación con las actividades contempladas en el presente\nContrato, dando siempre prioridad a LA EMPRESA en la prestación de\ndichos servicios y actividades. No obstante lo anterior, se entiende que EL\nESTADO ofrecerá a LA EMPRESA la tarifa más favorable que al momento\nofrezca o pueda ofrecer a otros usuarios.\n\n15. Diseñar, establecer, construir, mantener, renovar y expandir obras,\ninstalaciones, anexos, obras y servicios auxiliares, que tengan que ver con\nactividades aéreas, marítimas o terrestres, al igual que diseñar, construir,\nmantener, renovar y expandir rompeolas, muelles, helipuertos, pistas de\naterrizaje, torres de comunicación, caminos, puentes, carreteras,\nmalecones, dragados, canales y dársenas en relación con las actividades\ncontempladas en el presente Contrato o con el desarrollo de dichas\nactividades, y hacer uso de semejantes instalaciones sin costo alguno,\nsiempre que ese uso cumpla lo dispuesto en las leyes y reglamentos sobre\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235\n\nconstrucción, sanidad, seguridad, higiene ocupacional y protección del\nmedio ambiente que estén vigentes y sean de aplicación general.\n\n16. Se entienden incluidas dentro del Area de la Concesión, y parte integral de\nEL PROYECTO, las instalaciones y el equipo de transporte que sean\ninamovibles y que LA EMPRESA utilice en relación con las actividades\ncontempladas en el presente Contrato, así como tuberías, acueductos,\nductos, rieles, terminales y demás instalaciones destinadas al transporte de\nmena o minerales, de carga y de mercaderías en general, o a actividades\ninherentes al funcionamiento de LA EMPRESA, cuando hayan sido\nconstruidos o vayan a ser construidos con miras al ejercicio de los derechos\nde servidumbre de paso que tenga LA EMPRESA.\n\n17. Administrar y operar EL PROYECTO, y ceder total o parcialmente los\ncorrespondientes derechos respecto de una porción o de una etapa o fase\nde EL PROYECTO o de su totalidad, conforme a lo dispuesto en la\nCláusula Novena de este Contrato.\n\n18. Además de los derechos y autorizaciones que anteceden, LA EMPRESA\ntendrá el derecho y la facultad para realizar aquellos actos o actividades\nque considere incidentales o conducentes a la consecución de los objetivos\ndescritos en la Cláusula Primera de este Contrato y al ejercicio de los\nderechos y facultades otorgados en la presente Cláusula.\n\nB. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA\n\n1. Los estudios de Evaluación Ambiental Preliminar, de Reconocimiento\nAmbiental y de Viabilidad Ambiental y sus anexos, en su conjunto\ndenominados Informe Ambiental, requeridos por el Reglamento Ambiental\ndel Sector Minero vigente a la fecha en que entre en vigencia el presente\nContrato, formarán parte integral de este Contrato y serán de obligatorio\ncumplimiento por LA EMPRESA. La Dirección General de Recursos\nMinerales evaluará los estudios que conforman el Informe Ambiental en\nconsulta con el INRENARE.\n\n2. Antes de iniciar el período de extracción, LA EMPRESA presentará un\nEstudio de Viabilidad Ambiental específicamente del Area del Proyecto en\nla cual se llevará a cabo la respectiva extracción. Dicho estudio será\nrealizado o revisado por expertos en la materia previamente aprobados por\nla Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e\nIndustrias. Dicho estudio deberá ser evaluado, y se deberá definir su\naprobación, modificación o rechazo en un plazo de 45 días luego de la\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235\n\nfecha de presentación a la Dirección General de Recursos Minerales.\nTranscurrido dicho plazo, de no haber emanado un pronunciamiento por","ini":141,"fin":27194}
{"id":"ley-1997-9.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"aprobado el Estudio de Viabilidad Ambiental, de manera que LA EMPRESA\npodrá proceder a desarrollar sus actividades de acuerdo al contenido de\ndicho Estudio.","ini":27267,"fin":27423}
{"id":"ley-1997-9.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Al inicio de cada año, LA EMPRESA deberá presentar un Plan de Trabajo\nque abarque las proyecciones y costos aproximados para el respectivo año\na la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e\nIndustrias.","ini":27425,"fin":27656}
{"id":"ley-1997-9.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. LA EMPRESA deberá pagar en efectivo a EL ESTADO, sujeto a las\ndeducciones establecidas en la Cláusula Décima Tercera del presente\nContrato, los siguientes cánones superficiales anuales por hectárea sobre el\nArea de la Concesión no definida como Area de Proyecto según la Cláusula\nCuarta del presente Contrato:\nAños US$ por Hectárea\n1º y 2º 0.50\n3º y 4º 1.00\nDel 5º en adelante 1.50","ini":27658,"fin":28042}
{"id":"ley-1997-9.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. LA EMPRESA deberá pagar en efectivo a EL ESTADO, sujeto a las\ndeducciones establecidas en la Cláusula Décima Tercera del Contrato, los\ncánones superficiales por cada hectárea que comprenda las zonas\nidentificadas como Area(s) de Proyecto según la Cláusula Cuarta del\npresente Contrato y las regalías anuales sobre los minerales extraídos,\nconforme a la siguiente tabla:","ini":28044,"fin":28416}
{"id":"ley-1997-9.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Clase de Primeros Del 6º al 11º años\nMineral 5 Años 10º años en adelante Regalía\nI B/ 0.75 B/ 1.25 B/ 2.00 2%\nII 1.00 2.00 3.00 2%\nIII 1.00 2.00 3.00 4%\nIV 1.00 2.50 3.50 2%\nV 0.50 1.00 1.00 2%\nVI 1.50 3.00 4.00 2%","ini":28418,"fin":28632}
{"id":"ley-1997-9.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Se entiende que las clases de minerales que anteceden tendrán los\nsiguientes significados:\nClase I: Minerales no metálicos, excluyendo los materiales de construcción.\nClase II: Minerales metálicos excepto los minerales preciosos.","ini":28634,"fin":28863}
{"id":"ley-1997-9.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":28865,"fin":28914}
{"id":"ley-1997-9.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Clase III: Minerales preciosos aluvionales.\nClase IV: Minerales preciosos no aluvionales.\nClase V: Minerales energéticos, excepto los hidrocarburos.\nClase VI: Minerales de reserva.","ini":28916,"fin":29096}
{"id":"ley-1997-9.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los pagos de cánones superficiales se harán por anualidades\nadelantadas y los de regalía por trimestres vencidos dentro de un período\nde sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su vencimiento. Los\ncánones superficiales se computarán basándose en el total de la superficie\nretenida al principio de cada año.","ini":29098,"fin":29415}
{"id":"ley-1997-9.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En la presente Cláusula, la regalía a pagar por LA EMPRESA se\nexpresa como un porcentaje de la Producción Bruta Negociable según se\ndefine en la Cláusula Segunda del presente Contrato.","ini":29417,"fin":29601}
{"id":"ley-1997-9.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6. LA EMPRESA se obliga a presentar anualmente al Ministerio de Comercio\ne Industrias los informes que se detallan a continuación, y dicha Dirección\nse encargará de informar a otras instituciones gubernamentales y, según\nconvenga, proporcionar la información del caso:\na) Informe de operaciones, el cual formará parte del informe anual, a\nmenos que, previo aviso a LA EMPRESA con un mínimo de sesenta\n(60) días de antelación, el Ministerio de Comercio e Industrias\nrequiera que sea entregado en otra forma. Dicho informe deberá\ncontener información relativa a los minerales extraídos, transportados\ny beneficiados; los precios aplicables, el número y tipo de\noperaciones mineras llevadas a cabo durante el período cubierto por\nel informe y el éxito obtenido en estas operaciones; los\nprocedimientos que se hayan aplicado a las operaciones mineras de\nacuerdo con las buenas normas de operación, los registros de\nsondeos, las muestras, los datos topográficos, geológicos y\nmineralógicos obtenidos, la ubicación de las perforaciones y de los\nlugares estudiados, mapas, planos y cortes geológicos y toda la\ndemás información técnica adicional importante obtenida en el\nproceso de las operaciones y los datos que no se hayan sometido\npreviamente, indicándose si se han obtenido minerales en cantidades\ncomerciales, y si éste es el caso, un estimado de la fecha en que se\niniciará la extracción y la magnitud de las operaciones planeadas.","ini":29603,"fin":31035}
{"id":"ley-1997-9.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Informe sobre el empleo y adiestramiento, que formará parte del\ninforme anual, a menos que EL ESTADO requiera que sea entregado\nen otra forma. Este informe consistirá en una declaración que cubra\nel año fiscal anterior en cuanto al empleo de panameños y","ini":31037,"fin":31293}
{"id":"ley-1997-9.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":31295,"fin":31344}
{"id":"ley-1997-9.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"extranjeros y al desenvolvimiento de los programas de\nadiestramiento.","ini":31346,"fin":31415}
{"id":"ley-1997-9.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Todo informe contendrá una declaración jurada de LA EMPRESA o\nde la persona autorizada para actuar en su nombre.","ini":31417,"fin":31529}
{"id":"ley-1997-9.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7. LA EMPRESA permitirá a EL ESTADO el examen de los informes técnicos\nrelacionados con EL PROYECTO y la inspección rutinaria de todas las\ninstalaciones de dicho Proyecto durante días y horas laborables,\nentendiéndose que EL ESTADO asume todo gasto y riesgo que las citadas\ninspecciones le puedan ocasionar.","ini":31531,"fin":31838}
{"id":"ley-1997-9.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"8. LA EMPRESA permitirá a EL ESTADO el acceso y la utilización de las\nfacilidades portuarias y las instalaciones complementarias, que LA\nEMPRESA establezca con sujeción a las disposiciones de la Cláusula\nTercera, literal A, numerales 13 y 14 del Contrato.","ini":31840,"fin":32095}
{"id":"ley-1997-9.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"9. Antes de que se inicien las actividades de extracción, LA EMPRESA creará\ny participará en la administración de un fondo de becas por un monto total\nde DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES de los Estados Unidos de\nAmérica (US$250,000.00) que será empleado para sufragar estudios y\ncursos de adiestramiento o formación profesional de habitantes de las\ncomunidades aledañas a EL PROYECTO, ubicadas en las Provincias de\nCoclé y Colón. Dichos habitantes serán seleccionados por un comité\nintegrado por representantes de las comunidades y de LA EMPRESA.","ini":32097,"fin":32643}
{"id":"ley-1997-9.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"10. LA EMPRESA se obliga a dar el debido mantenimiento a todas las obras de\nminería e infraestructura y de servicios del PROYECTO, siempre\najustándose a las normas y reglamentos vigentes de aplicación general en\nmateria de seguridad ocupacional, sanidad y construcción. De igual forma,\nLA EMPRESA podrá abandonar EL PROYECTO, parcialmente o en su\ntotalidad, cuando lo estime necesario, siempre que cumpla con todas las\nobligaciones estipuladas en el presente Contrato.","ini":32645,"fin":33113}
{"id":"ley-1997-9.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLAUSULA CUARTA\nAreas de Proyecto e Inversión Inicial","ini":33115,"fin":33168}
{"id":"ley-1997-9.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Bajo los términos del presente Contrato, LA EMPRESA, sus Afiliadas,\ncontratistas y subcontratistas podrán en todo momento realizar trabajos y\nestudios de evaluación, factibilidad y exploración minera en todo o en parte\ndel Area de la Concesión, con miras a la explotación comercial de EL\nPROYECTO o cualquier AREA DE PROYECTO.","ini":33170,"fin":33499}
{"id":"ley-1997-9.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":33501,"fin":33550}
{"id":"ley-1997-9.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. LA EMPRESA y sus Afiliadas tendrán la opción de devolver al ESTADO\ncualquier parte, sección o porción del Area de la Concesión ajustándose, de\nser procedente, a lo estipulado en la Cláusula Séptima de este Contrato\nsobre la Protección del Medio Ambiente. Además, LA EMPRESA podrá\nrealizar una evaluación de mineralización del Area de la Concesión, y definir\nuna o más \"Area(s) de Proyecto\". Una vez definida un Area de Proyecto,\nLA EMPRESA iniciará un estudio de factibilidad (\"Estudio de Factibilidad\")\nen dicha Area de Proyecto, el cual deberá ser presentado al Ministerio de\nComercio e Industrias. LA EMPRESA podrá dividir el Area de la Concesión\nen un número plural de zonas de desarrollo que estime conveniente y podrá\ndesignar una o más de tales zonas como Area de Proyecto, entendiéndose\nque las mismas podrán tener cualquier forma o configuración. De cualquier\nforma, LA EMPRESA deberá presentar ante el Ministerio de Comercio e\nIndustrias un estudio de factibilidad referente a alguna de las Aéreas de la\nConcesión definida como Área de Proyecto, a más tardar dentro de los 18\nmeses siguientes a la fecha de promulgación de la Ley por medio de la cual\nse apruebe el presente Contrato, y dicho estudio deberá cumplir con los\nrequisitos establecidos en el Anexo II que forma parte integral del presente\nContrato.","ini":33552,"fin":34874}
{"id":"ley-1997-9.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Dentro de un período de no más de sesenta (60) meses luego de la entrada\nen vigencia del presente Contrato, LA EMPRESA invertirá en exploración,\ninfraestructura, carreteras y un estudio de factibilidad no menos de DIEZ\nMILLONES DE DOLARES de los Estados Unidos de América\n(US$10,000,000.00).","ini":34876,"fin":35170}
{"id":"ley-1997-9.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLAUSULA QUINTA\nDuración del Contrato","ini":35172,"fin":35209}
{"id":"ley-1997-9.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Este Contrato tendrá una duración de veinte (20) años contados a partir de\nla entrada en vigencia de la presente Ley que lo aprueba. Si LA EMPRESA ha\ncumplido sustancial y razonablemente con las obligaciones que contrae por virtud\ndel presente Contrato, y si no se ha producido su terminación por mutuo acuerdo\nantes de que haya transcurrido dicho lapso, LA EMPRESA solicitará y obtendrá\nhasta dos (2) prórrogas consecutivas del Contrato, entendiéndose que cada una\nde dichas prórrogas tendrá una duración de veinte (20) años. Queda entendido\nque en atención a solicitud presentada ante el Ministerio de Comercio e Industrias\ndentro de los ciento veinte (120) días anteriores o los ciento veinte días\nposteriores al término de cada período de veinte (20) años, el citado Ministerio de\nComercio e Industrias otorgará cada una de las respectivas prórrogas de que trata\nla presente Cláusula, entendiéndose otorgadas dichas prórrogas si el Ministerio de","ini":35211,"fin":36160}
{"id":"ley-1997-9.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":36162,"fin":36211}
{"id":"ley-1997-9.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Comercio e Industrias no se pronuncia respecto a la misma dentro de un período\nde sesenta (60) días luego de presentada la citada solicitud ante el Ministerio de\nComercio e Industrias.","ini":36213,"fin":36397}
{"id":"ley-1997-9.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Al finalizar el presente Contrato, incluyendo sus prórrogas, LA EMPRESA\npodrá dejar en sus propiedades o remover de ellas libremente, pero con la debida\nobservancia de este Contrato y de las disposiciones legales y reglamentarias de la\nRepública de Panamá que le sean aplicables en materia de demolición, urbanismo\ny sanidad, todos los artículos de su propiedad, las instalaciones, mejoras,\naccesorios, anexos, equipos y toda otra propiedad de cualquier naturaleza, sea\npropiedad mueble o conectada total o parcialmente a la propiedad inmueble de LA\nEMPRESA, sin que LA EMPRESA tenga que hacer pago alguno a EL ESTADO\npor razón de tal retiro o remoción. Sin embargo, de darse tal supuesto, todos los\nmuelles, rellenos, obras e instalaciones marítimas o terrestres construidas por LA\nEMPRESA sobre tierras u otros bienes de propiedad de EL ESTADO, pasarán a\nser propiedad de EL ESTADO, sin costo alguno para éste.","ini":36399,"fin":37311}
{"id":"ley-1997-9.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLAUSULA SEXTA\nCompromiso de Desarrollo e Inversión","ini":37313,"fin":37364}
{"id":"ley-1997-9.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para que LA EMPRESA mantenga los beneficios fiscales que EL ESTADO\nle otorga mediante el presente Contrato, y como consideración por parte de LA\nEMPRESA para que EL ESTADO celebre el presente Contrato, LA EMPRESA se\ncompromete a lo siguiente:\n1. LA EMPRESA, sus AFILIADAS, Contratistas o Subcontratistas llevaran a\ncabo un ESTUDIO DE FACTIBILIDAD para el desarrollo de la mina de\ncobre en el AREA DE LA CONCESION y para el procesamiento de la mena\na concentrado. El costo de dicho ESTUDIO DE FACTIBIL IDAD no será\ninferior a SIETE MILLONES DE DOLARES de los Estados Unidos de\nAmérica (US$7,000,000.00), incluyendo las sumas que se hayan invertido\nen dicho estudio con anterioridad a la fecha de este Contrato. La\npreparación de dicho ESTUDIO DE FACTIBILIDAD se ajustará a los\nparámetros establecidos en el Anexo II de este Contrato. LA EMPRESA se\nobliga a entregar una copia del ESTUDIO DE FACTIBILIDAD al Ministerio\nde Comercio e Industrias dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de\npromulgación de la le y por medio de la cual se apruebe el presente\nContrato. LA EMPRESA igualmente entregará a dicho Ministerio una\ndeclaración jurada en la que se detallen las sumas invertidas en la\npreparación de dicho ESTUDIO DE FACTIBILIDAD.","ini":37366,"fin":38602}
{"id":"ley-1997-9.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Durante los tres años posteriores a la fecha de entrega del ESTUDIO DE\nFACTIBILIDAD de que trata el numeral anterior al Ministerio de Comercio e","ini":38604,"fin":38751}
{"id":"ley-1997-9.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":38753,"fin":38802}
{"id":"ley-1997-9.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Industrias, LA EMPRESA deberá iniciar el desarrollo de la mina de cobre y\nla construcción de la infraestructura necesaria para la operación de dicha\nmina de conformidad con el programa contemplado en el Anexo III del\npresente Contrato. No obstante lo anterior, LA EMPRESA podrá aplazar el\ninicio del desarrollo de la mina y de la construcción de la infraestructura\ncorrespondiente y por consiguiente el período de tiempo equivalente a los\nmeses que transcurran desde la fecha de entrega del mencionado\nESTUDIO DE FACTIBILIDAD durante los cuales el precio promedio de la\nlibra de cobre refinado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de\nLondres sea inferior a la suma que resulte de sumar (a) el precio del cobre\nutilizado en el caso base (base case) del modelo óptimo que aparezca en el\ncitado ESTUDIO DE FACTIBILIDAD que arroje una tasa de retorno que\npermita conseguir el financiamiento necesario en los mercados de capitales\ninternacionales más (b) un cinco por ciento (5%) de éste.\nPARAGRAFO: El aplazamiento por razones de bajo precio del cual trata el\nordinal 2 de esta Cláusula no podrá extenderse más allá de cinco (5) años\ncontados desde el vencimiento del plazo inicial de tres (3) años de que trata\ndicho ordinal, sin que la Empresa le comunique a EL ESTADO su decisión\nde proceder a realizar la inversión correspondiente al desarrollo y\nconstrucción de la mencionada infraestructura y dé inicio a dichos trabajos.\nDe extenderse el aplazamiento más allá de dichos cinco (5) años, quedará\nresuelto el presente Contrato y vencida la Concesión. Durante el período de\naplazamiento, LA EMPRESA podrá formular propuestas para el desarrollo\nde EL PROYECTO en términos y condiciones distintos a los pactados en el\npresente Contrato y EL ESTADO conviene en considerar de buena fe\ndichas propuestas. No obstante, por los dos (2) años subsiguientes al\nvencimiento de dicho plazo de cinco (5) años, LA EMPRESA gozará de\nprimera opción para el desarrollo de EL PROYECTO en caso de que EL\nESTADO reciba de algún tercero (el \"Tercero Oferente\") una oferta (la\n\"Oferta\") para tal propósito. Si EL ESTADO recibe alguna Oferta que\npretenda aceptar, deberá comunicársela y dar traslado de la misma por\nescrito a LA EMPRESA, la cual dispondrá de nove nta (90) días contados a\npartir de la fecha de recibo de dicha comunicación para ejercer su primera\nopción de llevar a cabo el desarrollo de EL PROYECTO, en términos al\nmenos igual de ventajosos para EL ESTADO a los propuestos en dicha\nOferta. Si LA EMPRESA le comunica a EL ESTADO su decisión de no\nejercer dicha primera opción o deja de ejercer la misma contados los\nnoventa (90) días de la comunicación y traslado antes señalados, EL\nESTADO podrá negociar el o los contratos de concesión con el respectivo\nTercero Oferente, siempre que los mismos no reflejen un conjunto de\nderechos y obligaciones más ventajosos para el Tercero Oferente que los\ncontenidos en la respectiva Oferta.","ini":38804,"fin":41737}
{"id":"ley-1997-9.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":41739,"fin":41788}
{"id":"ley-1997-9.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Este procedimiento de primera opción se aplicará a cualquier Oferta\nformulada por un Tercero Oferente durante el mencionado período de dos\naños respecto de la cual LA EMPRESA no haya negado o dejado de ejercer\nsu primera opción.","ini":41790,"fin":42018}
{"id":"ley-1997-9.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Antes del inicio de la producción comercial de cobre, LA EMPRESA\nconjuntamente con sus Afiliadas, contratistas y subcontratistas cumplirán los\nsiguientes compromisos:\n(a) Invertir no menos de CUATROCIENTOS MILLONES DE DOLARES\nde los Estados Unidos de América (US$400,000,000.00) en el\ndesarrollo y construcción de la mina e infraestructura de modo\nconsecuente con lo previsto en el Estudio de Factibilidad mencionado\nen el numeral 1 de esta Cláusula o en cualquier otro Estudio de\nFactibilidad que se realice con posterioridad o modificaciones a los\nmismos, que apruebe LA EMPRESA, siempre que se hayan\nentregado copias de dichos estudios o modificaciones al Ministerio de\nComercio e Industrias.","ini":42020,"fin":42718}
{"id":"ley-1997-9.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(b) Contratar no menos de 700 trabajadores panameños para el\ndesarrollo y construcción de la mina, utilizando preferiblemente la\nmano de obra proveniente del Municipio o los Municipios donde se\nencuentre ubicada el Área de la Concesión.","ini":42720,"fin":42956}
{"id":"ley-1997-9.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Una vez que se alcance la producción sostenida de concentrado de cobre\nen el Área de la Concesión a las tasas proyectadas en el Estudio de\nFactibilidad, LA EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas y subcontratistas\ncontratarán para la operación de EL PROYECTO a no menos de 300\ntrabajadores panameños permanentes, quedando entendido que el número\ntotal de dichos trabajadores podrá variar como resultado de los cambios en\nlas condiciones de mercado y las innovaciones tecnológicas","ini":42958,"fin":43437}
{"id":"ley-1997-9.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2 de esta Cláusula, el precio\npromedio ajustado del cobre refinado en la Bolsa de Metales de Londres\npara un mes determinado será igual al promedio de los precios de cierre\npara una libra de cobre refinado en cada día de dicho mes durante el cual la\nBolsa esté abierta para el ejercicio de las actividades mercantiles, derivado\nde las cotizaciones publicadas por dicha Bolsa","ini":43439,"fin":43859}
{"id":"ley-1997-9.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":43861,"fin":43910}
{"id":"ley-1997-9.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6. En adición a cualesquiera demoras que ocurran en el desarrollo de la mina,\npermitidas por la Cláusula Vigésima del presente Contrato, LA EMPRESA,\nen consulta con el Ministerio de Comercio e Industrias, podrá aplazar el\ninicio de dicho desarrollo o la terminación del mismo durante los períodos de\ninestabilidad económica comprobada en el país o a nivel internacional que\nocasionen aumentos imprevistos en los costos de los materiales,\nsuministros o mano de obra por encima de los contemplados en el Estudio\nde Factibilidad referido en el numeral primero de esta Cláusula, o cuando\ndichos períodos de comprobada inestabilidad impidan la obtención de\nfinanciamiento para EL PROYECTO en los mercados financieros\ninternacionales bajo términos y condiciones habituales. LA EMPRESA\nnotificará inmediatamente al Ministerio de Comercio e Industrias en caso de\nque cualquiera de estos eventos ocurra y consultará con dicho Ministerio\nmientras dure el respectivo período de inestabilidad con el objeto de\ndeterminar si las condiciones han cambiado o si se hace necesaria una\nmodificación al Estudio de Factibilidad a fin de poder iniciar el desarrollo de\nla misma o la reanudación de dicho desarrollo.","ini":43912,"fin":45106}
{"id":"ley-1997-9.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLAUSULA SEPTIMA\nProtección del Medio Ambiente","ini":45108,"fin":45154}
{"id":"ley-1997-9.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA EMPRESA se obliga a realizar sus actividades manteniendo en todo\nmomento una protección apropiada del medio ambiente del Area de la Concesión,\ncumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación general\nque estén vigentes en la República de Panamá.","ini":45156,"fin":45427}
{"id":"ley-1997-9.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA EMPRESA responderá por los daños que por su culpa, dolo o\nnegligencia se ocasionen al medio ambiente por razón de sus operaciones, y con\neste fin LA EMPRESA constituirá una fianza a favor de EL ESTADO por la suma\nde TRES MILLONES DE DOLARES de los Estados Unidos de América\n(US$3,000,000.00), mediante efectivo, cheque certificado, póliza de compañía de\nseguros, carta de promesa de pago de una institución financiera, carta de crédito\nemitida por un banco local, garantías bancarias, o mediante cualquier otro medio\npermitido por las leyes en vigencia. Dicha fianza se constituirá al inicio de la\nconstrucción de la mina, y la totalidad de la misma o la porción no reclamada por\nEL ESTADO será cancelada o devuelta a LA EMPRESA, según sea el caso, a\nmás tardar al año luego de la terminación del presente Contrato. La misma deberá\nemitirse a favor del Ministerio de Comercio e Industrias y de la Contraloría General\nde la República de Panamá. El monto de la fianza no significa límite de\nresponsabilidad para LA EMPRESA.","ini":45429,"fin":46453}
{"id":"ley-1997-9.p51","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":46455,"fin":46504}
{"id":"ley-1997-9.p52","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En adición a las obligaciones de restauración contempladas en el Código de\nRecursos Minerales, LA EMPRESA se compromete a financiar un Programa de\nReforestación para aquellas áreas de la concesión en las cuales LA EMPRESA\nhaya causado algún tipo de deforestación, sujeto al grado de deterioro que se\nhaya causado a la naturaleza. El programa se llevará a cabo utilizando especies\nde árboles nativos en la zona cercana al Area de la Concesión en consulta con las\nautoridades respectivas, y con posibilidades de que se puedan pla ntar especies de\nmayor conveniencia para la población y el medio ambiente.","ini":46506,"fin":47108}
{"id":"ley-1997-9.p53","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLAUSULA OCTAVA\nContratación de Expertos","ini":47110,"fin":47150}
{"id":"ley-1997-9.p54","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas y subcontratistas darán\npreferencia a la contratación de mano de obra nacional. Sin embargo, podrán\ncontratar personal extranjero siempre que el número total de extranjeros\ncontratados no exceda el veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de la fuerza\nlaboral de EL PROYECTO.","ini":47152,"fin":47471}
{"id":"ley-1997-9.p55","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"No obstante lo anterior, desde la entrada en vigencia del presente Contrato\ny durante los primeros cinco (5) años contados a partir del inicio de las obras de\nconstrucción a que se refiere este Contrato, se permitirá un porcentaje mayor de\nespecialistas, técnicos o trabajadores extranjeros con experiencia en el ramo de la\nminería en atención a los requerimientos de LA EMPRESA, sus Afiliadas,\ncontratistas o subcontratistas, a los que EL ESTADO otorgará los permisos de\ntrabajo, las licencias y las visas que necesiten para tal efecto.","ini":47473,"fin":48010}
{"id":"ley-1997-9.p56","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA EMPRESA se compromete a cumplir con la transferencia de tecnología\nal personal panameño en caso de contratación de extranjeros.","ini":48012,"fin":48142}
{"id":"ley-1997-9.p57","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para los efectos de la aplicación de los porcentajes antedichos, se\nconsiderará la totalidad de la fuerza laboral de EL PROYECTO, que comprenderá\nlos trabajadores contratados por LA EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas y\nsubcontratistas.","ini":48144,"fin":48381}
{"id":"ley-1997-9.p58","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLAUSULA NOVENA\nCesión de Contrato","ini":48383,"fin":48417}
{"id":"ley-1997-9.p59","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA EMPRESA podrá ceder o traspasar total o parcialmente este Contrato\nsin alterar ninguno de sus términos ni condiciones, al igual que la totalidad o parte\ndel Area de la Concesión, siempre que la cesionaria cuente con la capacidad\ntécnica y financiera, pudiendo ser una sociedad panameña o una sociedad\nextranjera debidamente registrada y facultada para realizar negocios en la","ini":48419,"fin":48797}
{"id":"ley-1997-9.p60","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":48799,"fin":48848}
{"id":"ley-1997-9.p61","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"República de Panamá. Dicha cesión concederá al cesionario todos los derechos y\nobligaciones que mediante el presente Contrato asume LA EMPRESA.","ini":48850,"fin":48993}
{"id":"ley-1997-9.p62","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cuando la cesión o traspaso a que hace referencia esta Cláusula sea a\nfavor de una Afiliada de LA EMPRESA, el único requisito con que LA EMPRESA\ndeberá cumplir para efectuar dicha cesión o traspaso será el de comunicarlo por\nescrito al Ministerio de Comercio e Industrias con quince (15) días de anticipación.\nUna vez realizada dicha notificación, la cesión o traspaso será efectiva y el\nMinisterio de Comercio e Industrias deberá emitir una certificación mediante la\ncual conste dicha cesión o traspaso dentro de los treinta (30) días siguientes.","ini":48995,"fin":49542}
{"id":"ley-1997-9.p63","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Cuando la cesión o traspaso haya de hacerse a favor de terceros que no\nsean Afiliadas de LA EMPRESA, se requerirá la autorización previa del Ministerio\nde Comercio e Industrias, excepto en los casos a que se refiere el último párrafo\nde la presente Cláusula. En casos de cesión o traspaso a terceros, LA EMPRESA\nnotificará dicho hecho al Ministerio de Comercio e Industrias el cual deberá\npronunciarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la respectiva\nnotificación. Si transcurrido dicho período de treinta (30) días, el Ministerio de\nComercio e Industrias no se ha pronunciado con relación a la cesión o traspaso\nrespectivo, se entenderá que no existe objeción a dicha cesión o traspaso y que la\nmisma ha sido aprobada, entendiéndose que el Ministerio de Comercio e\nIndustrias certificará dicho traspaso o cesión.","ini":49544,"fin":50379}
{"id":"ley-1997-9.p64","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En caso de cesión total o parcial del presente Contrato, el cesionario\nasumirá todos los derechos y obligaciones que se deriven del mismo,\nentendiéndose que LA EMPRESA quedará libre de toda obligación dimanante de\nhechos o actos que se den con fecha posterior a la cesión con respecto a lo\ncesionado, y en caso de cesión o traspaso parcial el Cesionario asumirá la\nproporción que corresponde de los derechos y obligaciones contractuales según\nse estipule en el respectivo acuerdo de cesión o traspaso.","ini":50381,"fin":50882}
{"id":"ley-1997-9.p65","orden":65,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La cesión o traspaso, ya sea total o parcial, no generarán a favor de EL\nESTADO ningún tipo de impuesto, derecho, contribución, tasa o gravamen.","ini":50884,"fin":51028}
{"id":"ley-1997-9.p66","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Queda entendido que las concesión mineras amparadas bajo el presente\nContrato pueden ser gravadas total o parcialmente, previa notificación al Ministerio\nde Comercio e Industrias, siempre y cuando el acreedor sea una institución\nfinanciera de solidez reconocida y comprobada. Además, no obstante lo anterior,\nel acreedor hipotecario podrá asumir total o parcialmente la concesión gravada y\npodrá a su vez traspasarla o cederla a un tercero, siempre que dicho tercero sea\nuna sociedad Panameña o extranjera debidamente registrada en la República de\nPanamá directamente o a través de una subsidiaria con reconocida capacidad","ini":51030,"fin":51652}
{"id":"ley-1997-9.p67","orden":67,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":51654,"fin":51703}
{"id":"ley-1997-9.p68","orden":68,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"técnica y financiera, con un valor patrimonial neto consolidado para sus\naccionistas que no será inferior a TRESCIENTOS MILLONES DE DOLARES de\nlos Estados Unidos de América (US$300,000,000.00), incluyendo sus Afiliadas.\nBastará la previa notificación al Ministerio de Comercio e Industrias para que dicho\ntraspaso o cesión sea efectiva.","ini":51705,"fin":52041}
{"id":"ley-1997-9.p69","orden":69,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLAUSULA DECIMA\nEnergía","ini":52043,"fin":52066}
{"id":"ley-1997-9.p70","orden":70,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA EMPRESA, directamente o a través de terceros, podrá generar energía\neléctrica para su uso, y con este fin podrá construir y operar instalaciones\nhidroeléctricas y plantas térmicas, así como otros medios de generación de\nenergía tanto dentro como fuera del Area de la Concesión, según lo que LA\nEMPRESA considere necesario para el desarrollo de las actividades que el\npresente Contrato contempla. Queda entendido que LA EMPRESA podrá vender y\ncomercializar cualquier excedente de energía eléctrica, siempre y cuando cumpla\ncon las normas y disposiciones vigentes.","ini":52068,"fin":52633}
{"id":"ley-1997-9.p71","orden":71,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLAUSULA DECIMA PRIMERA\nObligaciones de EL ESTADO","ini":52635,"fin":52684}
{"id":"ley-1997-9.p72","orden":72,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL ESTADO tendrá las siguientes obligaciones:\nA. Conceder y procurar a LA EMPRESA el uso pleno, ininterrumpido y pacífico\ndel Area de la Concesión, la cual se define y describe en la Cláusula\nSegunda y el Anexo I, que forma parte integral del presente Contrato.","ini":52686,"fin":52947}
{"id":"ley-1997-9.p73","orden":73,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"B. De ser requeridos por LA EMPRESA, suministrar dentro o fuera del Area de\nla Concesión los servicios de bomberos, policía, aduana, migración, sanidad\ny cualquier otro servicio público que no preste EL ESTADO. Queda\nentendido que el costo adicional de dichos servicios así como el de la\ninfraestructura necesaria para la prestación de los mismos correrán por\ncuenta de LA EMPRESA. Se entiende que los bienes muebles necesarios\npara la prestación de estos servicios, cuyo costo corra por cuenta de LA\nEMPRESA, serán propiedad de LA EMPRESA.","ini":52949,"fin":53489}
{"id":"ley-1997-9.p74","orden":74,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"C. Otorgar a LA EMPRESA las licencias o permisos, aprobaciones y\nautorizaciones que requiera EL ESTADO o cualquiera de sus dependencias,\ninstituciones autónomas o semiautónomas y subdivisiones políticas, en\nrelación con las actividades que desarrolle LA EMPRESA de conformidad","ini":53491,"fin":53767}
{"id":"ley-1997-9.p75","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":53769,"fin":53818}
{"id":"ley-1997-9.p76","orden":76,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"con el presente Contrato, quedando entendido que tales licencias,\nautorizaciones y aprobaciones le serán concedidas a las tarifas vigentes de\naplicación general y previo cumplimiento de los requisitos correspondientes\nestablecidos por la ley.","ini":53820,"fin":54062}
{"id":"ley-1997-9.p77","orden":77,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLAUSULA DECIMA SEGUNDA\nExenciones Fiscales","ini":54064,"fin":54107}
{"id":"ley-1997-9.p78","orden":78,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL ESTADO le otorga a LA EMPRESA, y a sus Afiliadas (y, en los casos\nexpresamente mencionados, a sus contratistas y subcontratistas), las siguientes\nexenciones fiscales durante toda la vigencia del presente Contrato:\nA. Exoneración para LA EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas y subcontratistas\nde todo derecho o impuesto de importación, contribución, cargo, derecho\nconsular, gravamen, tasa u otro impuesto o contribución, o de cualquier\ndenominación o clase que recaigan sobre la introducción e importación de\nequipos, maquinarias, materiales, repuestos, diesel y Bunker C y otros\nderivados del petróleo quedando entendido que se causará, no obstante,\ncuando sea aplicable, la tarifa de protección contemplada en la Cláusula\nVigésima Segunda del Contrato No. 35 del 15 de septiembre de 1992,\naprobado mediante la Ley No. 31 del 31 de diciembre de 1992, la cual fue\ninstrumentada mediante el Decreto de Gabinete No. 38 de 9 de septiembre\nde1992; materias primas, lubricantes, vehículos de trabajo necesarios\nutilizados en el desarrollo eficiente y económico de las operaciones\namparadas en el presente contrato, naves, aeronaves, artefactos, partes y\naccesorios exclusivamente destinados a la construcción, desarrollo,\noperación, mantenimiento, infraestructura y actividades de EL PROYECTO.\nQueda entendido por las partes que los bienes exonerados conforme a este\nnumeral deberán ser utilizados únicamente en el desarrollo de EL\nPROYECTO. Dichos bienes no podrán ser vendidos ni traspasados sin\nautorización previa y por escrito de EL ESTADO, sino cuando hayan\ntranscurrido un mínimo de dos (2) años desde la fecha de su compra y\nsiempre con sujeción al pago del impuesto respectivo, el cual será calculado\nen base al valor del bien al momento de la venta o traspaso. Queda\nentendido, no obstante, que se podrá realizar el traspaso de estos bienes a\ncualquier Afiliada de LA EMPRESA o a cualquier otra persona natural o\njurídica que goce del beneficio de exención del impuesto de introducción de\nque goza LA EMPRESA, cumpliendo con las disposiciones legales vigentes.","ini":54109,"fin":56177}
{"id":"ley-1997-9.p79","orden":79,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para efectos de acogerse a las exoneraciones del Impuesto de\nImportación de que trata el literal A de la presente Cláusula, LA","ini":56179,"fin":56305}
{"id":"ley-1997-9.p80","orden":80,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":56307,"fin":56356}
{"id":"ley-1997-9.p81","orden":81,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas o subcontratistas, notificarán a la\nDirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e\nIndustrias su intención de introducir los bienes o productos exonerados,\ny dicha Dirección expedirá, dentro de un período máximo de treinta\n(30) días luego de recibida la notificación, una certificación mediante la\ncual conste que el solicitante está amparado por la respectiva exoneración.\nDicha certificación será aceptada por la Dirección General de Aduanas del\nMinisterio de Hacienda y Tesoro, la cual dará trámite expedito a la\nintroducción o importación correspondiente debidamente exonerada.","ini":56358,"fin":56998}
{"id":"ley-1997-9.p82","orden":82,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"B. Exoneración total para LA EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas y\nsubcontratistas del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles\nsobre minerales, equipos, maquinaria, materiales, partes, accesorios,\nmaterias primas, grúas, vehículos de trabajo, naves, aeronaves, artefactos,\ndiesel y lubricantes y otros derivados del petróleo, carga y contenedores,\ndestinados para la operación, construcción o mantenimiento de EL\nPROYECTO, así como sobre aquellos que sean necesarios para el\ndesarrollo de las actividades que lleve a cabo LA EMPRESA o que se lleven\na cabo para el beneficio de ésta, en el Area de la Concesión de acuerdo\ncon lo establecido en el presente Contrato.","ini":57000,"fin":57680}
{"id":"ley-1997-9.p83","orden":83,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los bienes exonerados deberán ser utilizados en actividades propias de EL\nPROYECTO, y no podrán ser vendidos o traspasados sino transcurridos\ndos (2) años desde la fecha de su compra, y siempre con sujeción al pago\ndel impuesto respectivo que se calculará en base al valor del bien al\nmomento de su venta o traspaso.","ini":57682,"fin":57998}
{"id":"ley-1997-9.p84","orden":84,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Queda entendido que se podrá realizar el traspaso de estos bienes a una\nafiliada de LA EMPRESA, según se definen en el presente Contrato, o a\ncualquier otra persona natural o jurídica que goce del beneficio de exención\ndel impuesto de introducción de que goza LA EMPRESA sin ningún tipo de\nrestricciones mas que la notificación previa de dicho traspaso a las\nautoridades del Ministerio de Comercio e Industrias, y que estos traspasos\nno estarán sujetos al pago de ningún tipo de impuestos o tasas a favor de\nEL ESTADO.","ini":58000,"fin":58518}
{"id":"ley-1997-9.p85","orden":85,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"C. Exoneración de impuestos sobre la renta aplicable a remesas o\ntransferencias al extranjero, que se hagan para pagar comisiones,\npréstamos, regalías, devoluciones, cargos por asesoramiento profesional o\nde administración realizados fuera del territorio nacional, descuentos, pagos\na que se refiere la Cláusula Décima Sexta del Contrato, o por cualquier otro\nconcepto relacionado con las actividades objeto del presente Contrato.","ini":58520,"fin":58950}
{"id":"ley-1997-9.p86","orden":86,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":58952,"fin":59001}
{"id":"ley-1997-9.p87","orden":87,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"D. Exoneración del pago de las tarifas de carga de productos minerales y del\nmuellaje de contenedores, estiba, desestiba, manejo, manipulación y\nestadía, que puedan ser aplicables dentro de las instalaciones portuarias de\nLA EMPRESA.","ini":59003,"fin":59236}
{"id":"ley-1997-9.p88","orden":88,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"E. Exoneración de todo impuesto, gravamen o contribución que recaiga sobre\nlas utilidades no distribuidas de LA EMPRESA y sus Afiliadas en cualquier\naño fiscal.","ini":59238,"fin":59398}
{"id":"ley-1997-9.p89","orden":89,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"F. Exoneración de la obligación de pagar primas y ofertas por los derechos de\nexplotación de minerales en el Area de la Concesión.","ini":59400,"fin":59530}
{"id":"ley-1997-9.p90","orden":90,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLAUSULA DECIMA TERCERA\nDeducciones Fiscales","ini":59532,"fin":59576}
{"id":"ley-1997-9.p91","orden":91,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. LA EMPRESA y sus Afiliadas tendrán derecho a incluir como gastos de\noperación aquellos que sean deducibles según las leyes del Impuesto\nSobre la Renta que estén vigentes. Además de los cánones superficiales,\nregalías, impuestos, y el cargo por depreciación, los siguientes renglones\npodrán deducirse como gastos de operación:\na) La deducción anual por concepto de agotamiento de cada uno de los\nyacimientos minerales conforme a lo contemplado en el literal b del\nnumeral 6 de esta Cláusula;","ini":59578,"fin":60071}
{"id":"ley-1997-9.p92","orden":92,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) El costo de las excavaciones, de socavones, calicatas y galerías","ini":60073,"fin":60140}
{"id":"ley-1997-9.p93","orden":93,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",\nexcavaciones de tajo abierto, perforación de pozos y demás\noperaciones afines, que se hayan llevado a cabo sin encontrar\nminerales en cantidades que ameriten una explotación comercial; y","ini":60142,"fin":60330}
{"id":"ley-1997-9.p94","orden":94,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) Los gastos por servicios y abastos, así como los demás gastos que\nse realicen en relación con las investigaciones geológicas\npreliminares, exploraciones mineras, operaciones preextractivas, y\ntambién los gastos que se realicen en relación con las excavaciones\nde socavones, calicatas y galerías, excavaciones de tajo abierto,\nperforación de pozos y demás operaciones afines que se hayan\nllevado a cabo con miras a las actividades de extracción de los\nminerales.\nLos gastos en artículos sobre los cuales se permitan\ndeducciones en concepto de depreciación, o en concepto de","ini":60332,"fin":60907}
{"id":"ley-1997-9.p95","orden":95,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":60909,"fin":60958}
{"id":"ley-1997-9.p96","orden":96,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"amortización de capital, no podrán ser incluidos como gastos de\noperación.\n2. Para determinar las pérdidas de operación sufridas en un período fiscal, LA\nEMPRESA deberá substraer del ingreso bruto atribuible a las operaciones\nmineras todas las deducciones autorizadas por el Código de Recursos\nMinerales, este Contrato y otras leyes aplicables, con excepción de las\npérdidas que se hayan diferido de un período fiscal anterior.","ini":60960,"fin":61387}
{"id":"ley-1997-9.p97","orden":97,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Se considerarán como gastos generales deducibles los impuestos,\nderechos, tasas, cargos y demás contribuciones y las sumas pagadas a EL\nESTADO, así como los gastos que sean inherentes o que se realicen en\nrelación con la educación y adiestramiento de ciudadanos panameños de\nconformidad con este Contrato. De igual manera se considerarán como\ngastos generales deducibles los impuestos municipales pagaderos por LA\nEMPRESA a los municipios de EL ESTADO, en la medida que estos no\nhayan sido acreditados contra el impuesto sobre la renta a pagar por LA\nEMPRESA, conforme a lo dispuesto en el literal (L) del numeral (I) de la\nCláusula Décima Cuarta del presente Contrato.","ini":61389,"fin":62061}
{"id":"ley-1997-9.p98","orden":98,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. LA EMPRESA establecerá cuentas de depreciación para los bienes\ndepreciables que adquiera durante la vigencia del presente Contrato, las\ncuales se segregarán conforme a las siguientes categorías de bienes:","ini":62063,"fin":62270}
{"id":"ley-1997-9.p99","orden":99,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CATEGORIA A: Edificios y otras mejoras permanentes edificados sobre\nterrenos, áreas de estacionamiento, rieles ferroviarios, túneles, represas,\npuentes y carreteras, repositorios de desechos, instalaciones portuarias,\ninstalaciones de aeropuertos y pistas de aterrizaje;","ini":62272,"fin":62542}
{"id":"ley-1997-9.p100","orden":100,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CATEGORIA B: Otros activos fijos, incluyendo maquinaria y equipo ubicado\nen algún inmueble para su mejor uso y otros bienes inmuebles por\ndestinación (excluyendo equipo móvil, naves y barcazas), elevadores,\nsistemas eléctricos y de plomería, estructuras e instalaciones fijas para la\ngeneración y transmisión de energía eléctrica;","ini":62544,"fin":62874}
{"id":"ley-1997-9.p101","orden":101,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CATEGORIA C: Equipo móvil, naves y barcazas, y equipo de minería de\ncualquier tipo o clase, incluyendo pero sin limitarse a tractores, buses,\nlocomotoras y vagones, aeronaves, facilidades de carga y descarga, equipo\npara el transporte de carga, cualquier otro tipo de equipo y maquinaria móvil\nno incluido dentro de la Categoría D que sigue, sistemas telefónicos y de\ncomunicación en general;","ini":62876,"fin":63268}
{"id":"ley-1997-9.p102","orden":102,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":63270,"fin":63319}
{"id":"ley-1997-9.p103","orden":103,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CATEGORIA D: Equipo de laboratorio, equipo de perforación, bienes\nutilizados para el ensayo o muestreo y otros de naturaleza tecnológica,\nincluyendo equipo de computación, accesorios y programas;","ini":63321,"fin":63516}
{"id":"ley-1997-9.p104","orden":104,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CATEGORIA E: Otros bienes de capital que no resulten incluidos dentro de\nninguna de las categorías que anteceden.\nEl costo de cada activo depreciable que LA EMPRESA adquiera,\nrespecto del cual LA EMPRESA hará uso del beneficio de la depreciación,\nserá adicionado a la cuenta correspondiente a la Categoría a la que\npertenezca y, para cada año fiscal, al calcular el respectivo ingreso\ngravable LA EMPRESA podrá tomar la depreciación por sumas iguales a\nlos porcentajes que a continuación se enumeran aplicados sobre el\nacumulado del (a) costo original de los activos ya incluidos en las\nCategorías respectivas al inicio del correspondiente año fiscal, y (b) el\ncincuenta por ciento (50%) del costo de los bienes añadidos a dichas\nCategorías durante el referido año fiscal:\nCategoría A: 7%\nCategoría B: 15%\nCategoría C: 25%\nCategoría D: 33%\nCategoría E: 20%\nSin embargo, se entiende que con relación a cualesquiera de dichas\nCategorías, no se podrán deducir en concepto de depreciación sumas\nmayores al excedente que resulte de restar del acumulado del costo de\nadquisición original de los activos incluidos en la respectiva Categoría, el\nmonto total de la depreciación previamente deducida sobre dicho costo de\nadquisición.","ini":63518,"fin":64741}
{"id":"ley-1997-9.p105","orden":105,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En cualquier año fiscal en que el monto máximo de deducción por\ndepreciación permisible en cuanto a activos de cualquier Categoría no sea\nutilizado para la determinación de la renta neta gravable correspondiente a\ndicho año fiscal, el saldo no utilizado podrá ser diferido indefinidamente\npara su deducción, total o parcial, en cualquier año fiscal futuro,\nconjuntamente con cualquier otro monto deducible en dicho futuro año\nfiscal, quedando entendido, no obstante, que la deducción por depreciación\nen un determinado año fiscal, en cuanto a activos de cualquier Categoría,\nno excederá el cincuenta por ciento (50%) del acumulado del costo de\nadquisición de los activos incluidos en la Categoría respectiva al final del\nrespectivo año fiscal, y quedará también limitada conforme a lo previsto en\nel párrafo inmediatamente anterior de este numeral 4.","ini":64743,"fin":65593}
{"id":"ley-1997-9.p106","orden":106,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":65595,"fin":65644}
{"id":"ley-1997-9.p107","orden":107,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. Las pérdidas sufridas en las operaciones de LA EMPRESA de acuerdo con\nlos cómputos del impuesto sobre la renta del año en curso y de años\nanteriores podrán diferirse a los períodos fiscales siguientes mientras no\nhayan sido deducidas, pero no podrán diferirse por más de cinco (5) años\ncontados a partir del período fiscal durante el cual se originaron. Una vez\ntranscurridos estos cinco (5) años, esas pérdidas no se podrán deducir ni\ncausarán devolución alguna por parte del Tesoro Nacional.","ini":65646,"fin":66142}
{"id":"ley-1997-9.p108","orden":108,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"6. Entre otras deducciones permitidas por el Código de Recursos Minerales a\nla fecha en que entre en vigencia el presente Contrato, LA EMPRESA\npodrá realizar las deducciones que a continuación se describen:","ini":66144,"fin":66350}
{"id":"ley-1997-9.p109","orden":109,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a. Los gastos que se comprueben como debidamente incurridos\ndurante un período fiscal en exploraciones mineras relacionadas con\nla concesión podrán deducirse de los cánones superficiales\npagaderos a la Nación por ese período fiscal hasta un máximo del\nsetenta y cinco por ciento (75%) del monto total de dichos cánones\nsuperficiales. Cuando estos hayan sido pagados con anterioridad a\nla autorización de la deducción, LA EMPRESA podrá acreditar las\nsumas ya pagadas al pago de cánones superficiales pagaderos en el\nperíodo fiscal siguiente. No se harán devoluciones en efectivo por\ndicho concepto.","ini":66352,"fin":66949}
{"id":"ley-1997-9.p110","orden":110,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b. En la explotación de minas, canteras y demás recursos naturales no\nrenovables, LA EMPRESA podrá incluir como gastos de operación\npara efectos del cálculo de la renta neta gravable de cada año fiscal,\ndeducciones por agotamiento en función de las unidades producidas\no extraídas. A tal fin, se calculará el contenido probable de tales\nyacimientos al primer día del año fiscal y se sumará a las unidades\nproducidas en dicho año. La relación de la suma anterior y las\nunidades producidas en el año, produce la tasa de amortización para\nese año, la cual se aplicará porcentualmente sobre el valor del activo,\npara obtener la deducción por agotamiento. Esta misma operación se\nhará en los años siguientes hasta el agotamiento completo del\nyacimiento mineral.","ini":66951,"fin":67707}
{"id":"ley-1997-9.p111","orden":111,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para efectos de este literal, el párrafo anterior se aplicará según la siguiente\nfórmula:\nDA = Deducción por Agotamiento\nTA = Porcentaje de Agotamiento\nRmi = Reservas Minerales al Inicio del Período\nUP = Unidades Extraídas o Producidas durante el Período","ini":67709,"fin":67963}
{"id":"ley-1997-9.p112","orden":112,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":67965,"fin":68014}
{"id":"ley-1997-9.p113","orden":113,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RA = Reservas o Unidades Adicionales durante el Período\nRMf = Reservas Minerales al Final del Año\nVA = Valor del Activo\nPf = Precio Promedio de las declaraciones trimestrales de\nregalías\nPR = Porcentaje de Recuperación\nTM = Toneladas Métricas\nLEY = Cantidad de metal contenido en una roca o mena.","ini":68016,"fin":68312}
{"id":"ley-1997-9.p114","orden":114,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FORMULA A SEGUIR\nPASO 1: TA = RMi + UP + RA\n-------------\nUP","ini":68314,"fin":68374}
{"id":"ley-1997-9.p115","orden":115,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PASO 2: RMf = RMi - UP + RA\nPASO 3: VA = (RMf x Pf x LEY) x PR\nPASO 4: DA = TA x VA","ini":68376,"fin":68459}
{"id":"ley-1997-9.p116","orden":116,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El valor del contenido probable de los yacimientos y de las nuevas reservas\nprobadas a que se refiere este literal, será certificado por la Dirección General de\nRecursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias.","ini":68461,"fin":68681}
{"id":"ley-1997-9.p117","orden":117,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La deducción por amortización minera no podrá exceder el cincuenta por\nciento (50%) de los ingresos netos de LA EMPRESA, después de deducir del\ningreso bruto de extracción todos los gastos de operación, con excepción de la\namortización minera permitida, entendiéndose que, para efectos del cálculo de los\ningresos netos de que trata este párrafo, dichos gastos de operación no incluyen\nlos intereses a pagar por LA EMPRESA ni la depreciación de activos\ncorrespondientes al respectivo período fiscal. Esta limitación se aplicará por\nseparado a cada lugar o depósito en el cual se extraiga el mineral o\nconjuntamente a todos los yacimientos que sean explotados por LA EMPRESA en\nel mismo molino o trituradora, según LA EMPRESA lo estime conveniente, y el\ningreso bruto de extracción y los gastos de operaciones se asignarán a cada lugar\no conjuntamente, según sea el caso, de acuerdo con las normas de contabilidad\nfinanciera generalmente aceptadas.","ini":68683,"fin":69630}
{"id":"ley-1997-9.p118","orden":118,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c. La deducción por amortización minera se calculará independientemente\npara cada uno de los lugares donde se extraiga el mineral y de acuerdo con la\nclase de mineral.","ini":69632,"fin":69799}
{"id":"ley-1997-9.p119","orden":119,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA EMPRESA deberá preparar y presentar junto con la decla ración jurada\nde impuesto sobre la renta para cada período fiscal, un cuadro en el que se","ini":69801,"fin":69948}
{"id":"ley-1997-9.p120","orden":120,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":69950,"fin":69999}
{"id":"ley-1997-9.p121","orden":121,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"resuman los cómputos hechos para la deducción de amortización minera para\ncada uno de los lugares mencionados.","ini":70001,"fin":70111}
{"id":"ley-1997-9.p122","orden":122,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLAUSULA DECIMA CUARTA\nContribuciones a favor de EL ESTADO","ini":70113,"fin":70171}
{"id":"ley-1997-9.p123","orden":123,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"I. Sin perjuicio de las exoneraciones y beneficios que EL ESTADO otorga a\nLA EMPRESA y sus Afiliadas conforme a lo expresado en este Contrato, LA\nEMPRESA y sus Afiliadas pagarán al ESTADO los siguientes impuestos,\nderechos, tasas o gravámenes, contribuciones, cargos o imposiciones:","ini":70173,"fin":70455}
{"id":"ley-1997-9.p124","orden":124,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A. El Impuesto sobre la Renta respecto de las utilidades que obtenga LA\nEMPRESA, sujeto a lo dispuesto por este Contrato;","ini":70457,"fin":70578}
{"id":"ley-1997-9.p125","orden":125,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"B. Los siguientes impuestos, derechos y tasas de inscripción:\n(1) Un cincuenta por ciento (50%) de los impuestos, derechos o tasas\nque se causen por la inscripción de los títulos de propiedad que LA\nEMPRESA o sus Afiliadas constituyan sobre sus bienes o derechos;\n(2) Un cincuenta por ciento (50%) de los impuestos, derechos o tasas\nque se causen por la inscripción de los gravámenes que LA\nEMPRESA o sus Afiliadas constituyan sobre sus bienes o derechos;\n(3) Un cincuenta por ciento (50%) de los impuestos, derechos o tasas\nque se causen por la inscripción de los contratos de arrendamiento\nfinanciero que LA EMPRESA o sus Afiliadas suscriban;\n(4) Otros derechos o tasas de inscripción en el Registro Público que se\ncausen.\nC. Los derechos notariales;","ini":70580,"fin":71332}
{"id":"ley-1997-9.p126","orden":126,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"D. Un cinco por ciento (5%) de impuesto sobre la transferencia de bienes\ncorporales muebles que recaiga sobre la importación o transferencia de\nbienes corporales muebles según la legislación vigente a la fecha en que\nentre en vigencia el presente Contrato, cuando no se trate de los señalados\nen los literales A y B de la Cláusula Décima Segunda, los cuales estarán en\ntodo tiempo exentos de dicho impuesto;","ini":71334,"fin":71741}
{"id":"ley-1997-9.p127","orden":127,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"E. Un cincuenta por ciento (50%) del impuesto de timbres que se cause según\nlo establecido en la legislación vigente;","ini":71743,"fin":71860}
{"id":"ley-1997-9.p128","orden":128,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"F. Los derechos y tasas por el uso de servicios públicos que EL ESTADO o\ncualquiera de sus subdivisiones o dependencias suministren a LA\nEMPRESA, y que no sean de aquellos con relación a los cuales LA","ini":71862,"fin":72062}
{"id":"ley-1997-9.p129","orden":129,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":72064,"fin":72113}
{"id":"ley-1997-9.p130","orden":130,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EMPRESA goce de exoneración conforme a lo dispuesto en el presente\nContrato. En todo caso, los derechos o tasas serán pagaderos a las tarifas\ncorrientes de aplicación general;\nG. Las contribuciones y cuotas patronales de la Caja de Seguro Social, las\nprimas por riesgos profesionales y demás contribuciones patronales de\nnaturaleza social basados en la planilla de empleados de LA EMPRESA, las\ncuales serán pagaderas a las tasas o tarifas corrientes de aplicación\ngeneral;","ini":72115,"fin":72587}
{"id":"ley-1997-9.p131","orden":131,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"H. El Impuesto de Inmuebles según la legislación y tarifas vigentes de\naplicación general. No obstante lo anterior, el Impuesto de Inmueble se\npagará hasta un máximo de CIEN MIL DOLARES de los Estados Unidos de\nAmérica (US$100,000.00) por año, siempre que los inmuebles adquiridos o\nconstruidos por LA EMPRESA o sus Afiliadas sean utilizadas para el\ndesarrollo de EL PROYECTO y se encuentren localizados en alguna\nprovincia de la República en que LA EMPRESA o sus Afiliadas hubiesen\ninvertido no menos de DIEZ MILLONES DE DOLARES de los Estados\nUnidos de América (US$10,000,000.00) en plantas procesadoras de\nminerales, puertos o instalaciones de transporte y manejo de carga;","ini":72589,"fin":73265}
{"id":"ley-1997-9.p132","orden":132,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"I. El impuesto sobre Licencias Comerciales o Industriales hasta un máximo de\nVEINTE MIL DOLARES de los Estados Unidos de América (US$20,000.00)\npor año;","ini":73267,"fin":73419}
{"id":"ley-1997-9.p133","orden":133,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"J. Los cánones superficiales y las regalías, sujeto a lo dispuesto por la\nCláusula Tercera, literal B, acápites 4 y 5 de este Contrato;","ini":73421,"fin":73556}
{"id":"ley-1997-9.p134","orden":134,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"K. Al o los municipios dentro de los cuales se encuentre ubicada el AREA DE\nLA CONCESION, le(s) corresponderá el quince por ciento (15%) de los\nbeneficios que perciba EL ESTADO en concepto de cánones superficiales y\nregalías que le correspondan pagar a LA EMPRESA según el presente\nContrato, suma ésta que será pagada directamente por LA EMPRESA al\nmunicipio o los municipios que les corresponda. EL ESTADO, a través de\nsus entidades competentes, verificará el cumplimiento de dicha obligación.","ini":73558,"fin":74052}
{"id":"ley-1997-9.p135","orden":135,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"L. Impuestos Municipales. El total de los Impuestos Municipales que se\npaguen a cualesquiera Municipios no excederá la suma de CIEN MIL\nDOLARES de los Estados Unidos de América (US$100,000.00) al año.\nCualquier suma adicional que LA EMPRESA deba pagar en concepto de\nImpuestos Municipales, por encima de las cifras antes mencionadas, será\ndeducible por LA EMPRESA como crédito fiscal contra el pago de su\nImpuesto Sobre la Renta en dicho año. El monto máximo de la suma a","ini":74054,"fin":74525}
{"id":"ley-1997-9.p136","orden":136,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":74527,"fin":74576}
{"id":"ley-1997-9.p137","orden":137,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"pagar en concepto de Impuestos Municipales será ajustado en proporción a\nlos cambios en el índice de precios al por mayor de las manufacturas totales\nde la Contraloría General de la República de Panamá durante períodos de\ndos años. El primer ajuste se hará a los cinco años de vigencia del presente\nContrato, tomando en cuenta los cambios ocurridos en el índice de precios\nmencionado durante los dos años inmediatamente anteriores.\nPosteriormente los ajustes sucesivos se efectuarán al final de cada período\nde dos años. En caso de que dicho índice no estuviese disponible de\nmanera que no se puedan efectuar los ajustes de que trata esta Cláusula,\nEL ESTADO y LA EMPRESA, de común acuerdo, aplicarán otro índice o\nmétodo de ajuste;","ini":74578,"fin":75310}
{"id":"ley-1997-9.p138","orden":138,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"M. Cualesquiera otros impuestos, derechos, gravámenes, tasas,\ncontribuciones, cargos o imposiciones establecidos o que se establezcan en\nel futuro distintos de aquellos con relación a los cuales LA EMPRESA goce\nde exoneración en virtud del presente Contrato y siempre que los mismos\nsean de aplicación general, y que no sean contrarios a ni excedan los\nestablecidos en el presente Contrato y en la legislación vigente a la fecha en\nque entre en vigor el presente Contrato. Queda entendido que no se\nconsiderarán de aplicación general aquellos impuestos, derechos,\ngravámenes, tasas, contribuciones, cargos o imposiciones que sólo se\napliquen a una industria específica o a una determinada actividad.","ini":75312,"fin":76011}
{"id":"ley-1997-9.p139","orden":139,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"II. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente en la presente Cláusula y en las\ndemás disposiciones del presente Contrato y a excepción únicamente de los\nrespectivos cánones superficiales y regalías, mientras LA EMPRESA no\nhaya terminado de repagar la deuda que LA EMPRESA o sus Afiliadas\nadquieran para la construcción y desarrollo del proyecto, LA EMPRESA y\nsus Afiliadas estarán exentas totalmente del pago de todo tipo de impuesto,\nderecho, tasa, cargo, gravamen, contribución o tributo que pudiera causarse\npor cualquier motivo en relación con el desarrollo de EL PROYECTO, con\nexcepción de los impuestos municipales.","ini":76013,"fin":76636}
{"id":"ley-1997-9.p140","orden":140,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLAUSULA DECIMA QUINTA\nInversión Directa y en Infraestructura","ini":76638,"fin":76699}
{"id":"ley-1997-9.p141","orden":141,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas y subcontratistas tendrán derecho\na la utilización de un crédito fiscal que podrá ser usado para pagar al ESTADO los\nimpuestos, tasas, cargos, contribuciones y derechos establecidos por la ley\nvigente y este Contrato. Dicho crédito fiscal será igual a las sumas invertidas por\nLA EMPRESA, sus Afiliadas, contratistas y subcontratistas durante la vigencia de","ini":76701,"fin":77098}
{"id":"ley-1997-9.p142","orden":142,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":77100,"fin":77149}
{"id":"ley-1997-9.p143","orden":143,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"este Contrato en infraestructura atinente a EL PROYECTO de los siguientes tipos\no categorías:\nA. Infraestructura y equipos de transporte, incluyendo pero sin limitarse a\ncarreteras, ferrocarriles, puentes, plantas generadoras de energía, líneas\nde transmisión de energía eléctrica y líneas de transmisión de\ntelecomunicaciones;","ini":77151,"fin":77478}
{"id":"ley-1997-9.p144","orden":144,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"B. Facilidades e instalaciones para el transporte, almacenaje, tratamiento y\nremoción de aguas, incluyendo canales, diques, acueductos, cañerías,\ntuberías, represas, tanques de almacenaje y embalses;","ini":77480,"fin":77679}
{"id":"ley-1997-9.p145","orden":145,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"C. Instalaciones marítimas, puertos, muelles, dársenas, rompeolas,\ninstalaciones móviles y fijas para la carga y descarga de naves, facilidades\npara la carga botadura y carga de barcazas;","ini":77681,"fin":77868}
{"id":"ley-1997-9.p146","orden":146,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"D. Viviendas o alojamiento para trabajadores;","ini":77870,"fin":77915}
{"id":"ley-1997-9.p147","orden":147,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"E. Infraestructura de tipo social, incluyendo hospitales y estaciones de\nprimeros auxilios, estructuras para uso social y recreacional de la\ncomunidad, calles, aceras y ornamentación, construidos previa autorización\nde EL ESTADO.","ini":77917,"fin":78146}
{"id":"ley-1997-9.p148","orden":148,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Parágrafo 1º: El crédito fiscal por inversión directa se podrá utilizar en varios\nejercicios fiscales hasta cubrir el 100% de la inversión que lo motivó.\nParágrafo 2º: Para acogerse al beneficio a que se refiere esta cláusula, la\nsociedad que haya realizado la inversión presentará una solicitud al Ministerio de\nHacienda y Tesoro, a fin de que esta certifique la inversión en el año fiscal\ncorrespondiente.","ini":78148,"fin":78555}
{"id":"ley-1997-9.p149","orden":149,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A dicha solicitud deberán adjuntarse, entre otros, los siguientes\ndocumentos:\n1. Copia de los contratos de obra, si corresponde, relativos a la inversión de\nque se trate;\n2. Comprobantes de Pago de todos los costos y gastos efectuados;\n3. Copia de los planos de la obra;\n4. Permisos de construcción y ocupación; y\n5. Certificación emitida por Contador Público Autorizado en la que se haga\nconstar el monto de la inversión.","ini":78557,"fin":78979}
{"id":"ley-1997-9.p150","orden":150,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Parágrafo 3º. La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y\nTesoro, previo análisis de la documentación que presente la sociedad que ejecutó","ini":78981,"fin":79137}
{"id":"ley-1997-9.p151","orden":151,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":79139,"fin":79188}
{"id":"ley-1997-9.p152","orden":152,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"la inversión e inspección de la obra construida, expedirá, a la mayor brevedad, el\ncrédito fiscal correspondiente.\nParágrafo 4º. No habrá lugar a percibir un crédito con respecto al costo de activos\ndepreciables, a pesar de que formen parte de la infraestructura anteriormente\ndescrita, si LA EMPRESA, sus AFILIADAS, Contratistas o Subcontratistas según\nsea el caso, han optado por incluir el costo de dichos activos en las cuentas de\ndepreciación establecidas conforme a la Cláusula Décima Tercera de este\nContrato.","ini":79190,"fin":79706}
{"id":"ley-1997-9.p153","orden":153,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Parágrafo 5º. En cualquier año fiscal LA EMPRESA, sus Afiliadas, Contratistas o\nSubcontratistas podrán utilizar la porción que ella determine del saldo de los\ncréditos por inversiones en infraestructura no utilizados en años anteriores, como\nun crédito para el pago de aquellos impuestos que LA EMPRESA seleccione,\nquedando entendido que dicho crédito no se aplicará con el fin de reducir las\nsumas a pagar en concepto de impuestos o regalías en cualquier año a menos de\nla mitad de lo que LA EMPRESA estaría obligada a pagar de lo contrario.\nParágrafo 6º. La Dirección General de Ingresos mantendrá un registro del monto\nde los créditos fiscales otorgados en virtud de esta Cláusula, así como de su uso,\ncesión y los saldos favorables de los mismos.","ini":79708,"fin":80458}
{"id":"ley-1997-9.p154","orden":154,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLAUSULA DECIMA SEXTA\nImpuestos sobre Prestamistas y Accionistas de LA EMPRESA","ini":80460,"fin":80538}
{"id":"ley-1997-9.p155","orden":155,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las personas naturales o jurídicas y agencias internacionales, que otorguen\no garanticen financiamiento en cualquier forma o modalidad reconocida a LA\nEMPRESA o sus Afiliadas, contratistas o subcontratistas, para la construcción,\noperación o desarrollo de EL PROYECTO, o de cualquier parte de este, estarán\nexentas de cualquier tipo de impuesto, derecho, tasa, cargo, gravamen,\ncontribución, imposición, incluyendo el Impuestos sobre la Renta que se pueda\ncausar por los intereses devengados por dichos préstamos, descuentos,\ncomisiones, u otros cargos financieros pagaderos por razón de los préstamos o\ngarantías, sea cual fuere la fuente de los fondos de dichos préstamos o garantías,\nsea cual fuere la fase de desarrollo de EL PROYECTO objeto del respectivo\ncrédito o la forma como dichos tributos se carguen o cobren, entendiéndose que\nLA EMPRESA no estará obligada a realizar ningún tipo de retenciones con\nrelación al citado financiamiento. Dichos créditos tampoco estarán sujeto a lo\ndispuesto por el Artículo 2 de la Ley 4 de 1935.","ini":80540,"fin":81579}
{"id":"ley-1997-9.p156","orden":156,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":81581,"fin":81630}
{"id":"ley-1997-9.p157","orden":157,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLAUSULA DECIMA SEPTIMA\nAsuntos Monetarios","ini":81632,"fin":81674}
{"id":"ley-1997-9.p158","orden":158,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL ESTADO le permitirá a LA EMPRESA y a sus Afiliadas mantener sumas\nen el extranjero en cualquier moneda y efectuar remesas de cualquier naturaleza\nlibremente, incluyendo pero sin limitarse a remesas para repagar adelantos e\ninversiones, para pagar dividendos, intereses y utilidades provenientes o\nrelacionadas de alguna u otra forma con EL PROYECTO, exentas de todo\nimpuesto y de todo tributo y obligación de retención durante la vigencia de este\nContrato. Igualmente, LA EMPRESA y sus Afiliadas podrán mantener cuentas\nbancarias fuera de la República de Panamá.","ini":81676,"fin":82241}
{"id":"ley-1997-9.p159","orden":159,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLAUSULA DECIMA OCTAVA\nRegistros de las Concesiones, Derechos y Privilegios","ini":82243,"fin":82318}
{"id":"ley-1997-9.p160","orden":160,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL ESTADO ha extendido y extenderá a favor de LA EMPRESA los\ndocumentos adecuados en que consten las concesiones, derechos y privilegios\nespecíficos que emanan de este Contrato y de las cesiones o transferencias del\nmismo, y en todo momento deberá cumplir con los requisitos administrativos y\nlegales, con el fin de que LA EMPRESA pueda desarrollar sus actividades, ejercer\nsus derechos y gozar de sus privilegios sin que se produzcan interferencias ni\nobstáculos que impidan el pleno goce de los mismos. Unicamente para fines de\npublicidad, pero sin que ello se entienda como un requisito o formalidad que afecte\nla vigencia o efectividad de la Concesión, LA EMPRESA podrá inscribir libre de\ncosto la Concesión que ampara el presente Contrato en el Registro Minero de la\nDirección General de Recursos Minerales.","ini":82320,"fin":83132}
{"id":"ley-1997-9.p161","orden":161,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLAUSULA DECIMA NOVENA\nNotificaciones","ini":83134,"fin":83171}
{"id":"ley-1997-9.p162","orden":162,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Los avisos y demás comunicaciones que las disposiciones del presente\nContrato estipulan deberán hacerse por escrito y ser entregados personalmente\nen las direcciones que se indican a continuación, según sea el caso, o deberán ser\nenviados a la dirección que la parte correspondiente indique a la otra mediante\naviso por escrito, con confirmación de su recibo, a menos que las partes\nconvengan otra cosa.\n1) Ministerio de Comercio e Industrias\nEdificio de la Lotería, Piso Nº21","ini":83173,"fin":83649}
{"id":"ley-1997-9.p163","orden":163,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":83651,"fin":83700}
{"id":"ley-1997-9.p164","orden":164,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Calle entre Avenida Cuba y Avenida Perú\nTel: 227-4177\nFax: 227-5604\n2) Minera Petaquilla, S.A.\nTorre Swiss Bank, Piso 13\nUrbanización Marbella\nTel:223-5341\nFax:223-3032\n3) Geo-Recursos Internacional, S.A.\nTorre Banco General, Piso 25\nUrbanización Marbella\nTel: 223-5488\nFax: 223-8425\n4) Adrian Resources, S.A.\nTorre Banco General, Piso 25\nUrbanización Marbella\nTel: 223-5488\nFax: 223-8425","ini":83702,"fin":84090}
{"id":"ley-1997-9.p165","orden":165,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLAUSULA VIGESIMA\nCaso Fortuito o Fuerza Mayor","ini":84092,"fin":84138}
{"id":"ley-1997-9.p166","orden":166,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para los fines del presente Contrato, se considerarán como caso fortuito,\nentre otros, los siguientes eve ntos, hechos o circunstancias: epidemias,\nterremotos, derrumbes, inundaciones, tormentas u otras condiciones\nmeteorológicas adversas, explosiones, incendios, rayos, y cualquier otra causa,\nsea o no de la naturaleza descrita, que sea imprevisible o que esté fuera del\ncontrol de la parte afectada y en la medida que demore, restrinja o impida la\nacción oportuna de la parte afectada.","ini":84140,"fin":84628}
{"id":"ley-1997-9.p167","orden":167,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para los fines del presente Contrato, se entenderán como fuerza mayor,\nentre otros, los siguientes eventos, hechos o circunstancias: guerras, revoluciones,\ninsurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, tumultos, embargos, huelgas y otros\nconflictos laborales que no sean atribuibles a culpa o negligencia del empleador o\nde LA EMPRESA o Afiliadas o contratistas o subcontratistas que correspondan,\nórdenes o instrucciones de cualquier Gobierno de jure o de facto, o entidad o subdivisión del mismo, el precio de los minerales en el mercado internacional de\nmanera que no sea económicamente rentable la explotación de EL PROYECTO,\nretrasos en la entrega de maquinarias, fallas de las instalaciones o maquinarias\ndonde quiera que ocurran no imputables a la parte afectada, que afecten\nadversamente el funcionamiento de EL PROYECTO y, en general, cualquier","ini":84630,"fin":85483}
{"id":"ley-1997-9.p168","orden":168,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":85485,"fin":85534}
{"id":"ley-1997-9.p169","orden":169,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"evento, suceso o circunstancia que sea imprevisible o que esté fuera del control\nde la parte afectada y en la medida que demore, restrinja o impida la acción\noportuna de la misma y no le sea atribuible a su culpa o negligencia.","ini":85536,"fin":85763}
{"id":"ley-1997-9.p170","orden":170,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Queda entendido que, siempre que no sean obligaciones consistentes en\npago de dinero, si una de las partes deja de cumplir alguna de las obligaciones\nque contrae de acuerdo con este Contrato, tal incumplimiento no se considerará\ncomo violación o incumplimiento cuando el mismo sea causado por caso fortuito o\npor fuerza mayor. Si alguna actividad, siempre que no sea una actividad\nconsistente en pago de dinero, es demorada, restringida o impedida por caso\nfortuito o por fuerza mayor, tanto el plazo consignado para realizar la actividad\nafectada como los plazos del presente Contrato serán prorrogados por un período\nigual al período de duración efectiva del caso fortuito, fuerza mayor o sus causas.\nLas inversiones que LA EMPRESA se compromete a realizar en base al Estudio\nde Factibilidad no serán consideradas bajo ningún concepto como obligaciones\nconsistentes en pago de dinero.","ini":85765,"fin":86651}
{"id":"ley-1997-9.p171","orden":171,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La parte cuya capacidad par a cumplir sus obligaciones se vea afectada por\nfuerza mayor o caso fortuito deberá notificar tan pronto como sea factible a la otra","ini":86653,"fin":86812}
{"id":"ley-1997-9.p173","orden":173,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"esfuerzos razonables dentro de sus posibilidades para superar las mismas. No\nobstante lo anterior, ninguna de las partes estará obligada a solucionar o terminar\ncualquier conflicto que tuviere con terceras personas o con la fuerza laboral\nrelacionada con EL PROYECTO salvo en condiciones que sean aceptables para\nella o de conformidad con laudo arbitral dictado conforme a la Cláusula Vigésima\nTercera de este Contrato u orden de autoridad judicial o administrativa competente\nque haya quedado ejecutoriado o que de otro modo tenga carácter definitivo y\nobligatorio.","ini":86896,"fin":87462}
{"id":"ley-1997-9.p174","orden":174,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA\nLey Aplicable","ini":87464,"fin":87503}
{"id":"ley-1997-9.p175","orden":175,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El presente Contrato será la norma legal entre las partes y el mismo se\nregirá por las leyes actualmente en vigor y que rijan en el futuro en la República de\nPanamá que le sean aplicables, excepto en la medida en que tales leyes o\ndisposiciones legales le sean contrarias o sean inconsistentes o incompatibles con\neste Contrato o no sean de aplicación general, entendiéndose que aquellas leyes\naplicables a una industria o a una determinada actividad no se considerarán de\naplicación general. En los casos no previstos en el presente Contrato, y en cuanto\nno sean inconsistentes o incompatibles con sus estipulaciones, se aplicarán a este\nContrato las normas del Código de Recursos Minerales en forma supletoria.","ini":87505,"fin":88217}
{"id":"ley-1997-9.p176","orden":176,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":88219,"fin":88268}
{"id":"ley-1997-9.p177","orden":177,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA EMPRESA, sus Afiliadas, sucesores, cesionarios y causahabientes\nrenuncian a la reclamación diplomática en lo relativo a los deberes y derechos que\nemanen del presente Contrato, salvo en caso de denegación de justicia. Queda\nentendido que no se considerará que ha ocurrido denegación de justicia si LA\nEMPRESA previamente no ha intentado hacer uso del derecho al arbitraje que le\nconfiere el presente Contrato.","ini":88270,"fin":88682}
{"id":"ley-1997-9.p178","orden":178,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA\nIncumplimientos Sustanciales","ini":88684,"fin":88738}
{"id":"ley-1997-9.p179","orden":179,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para los efectos del presente Contrato, se entenderá como Incumplimiento\nSustancial\", el incumplimiento o mora con respecto a alguna de las obligaciones a\nque se encuentran sujetas las partes de acuerdo con este Contrato cuando, si\ncomo consecuencia de ese incumplimiento o mora, se reducen sustancialmente el\nvalor y los intereses del Contrato para la otra parte. Mientras subsista la situación\nde Incumplimiento Sustancial, la parte afectada por dicho incumplimiento podrá\ndar a la parte responsable aviso escrito de su decisión de resolver el Contrato, en\ncuyo caso el presente Contrato quedará resuelto ciento ochenta (180) días\ncalendarios después de recibido dicho aviso, a no ser que el incumplimiento o la\nmora haya sido subsanado antes del vencimiento de dicho plazo. En el caso de\nque dicho Incumplimiento Sustancial fuere de tal naturaleza que haga necesario\nun plazo mayor de ciento ochenta (180) días calendarios para que pueda ser\nsubsanado, y la parte responsable se encontrare dedicada diligentemente a\nsubsanar dicho incumplimiento o mora, no habrá lugar a la resolución del Contrato\nal finalizar el plazo establecido, a menos que posteriormente ocurriesen\ninterrupciones de esos esfuerzos atribuibles a la parte responsable de subsanar el\nincumplimiento o mora. Las partes acuerdan que el derecho de la parte afectada\na resolver el Contrato quedará suspendido mientras las partes se encuentren en el\nproceso de solucionar cualquier conflicto relacionado con el supuesto\nIncumplimiento Sustancial según lo establece la Cláusula Vigésima Segunda o\nmediante cualquier otro método permitido por las leyes vigentes y el presente\nContrato, y por un período de sesenta (60) días luego de la fecha en que se\ndetermine la existencia del Incumplimiento Sustancial alegado por la parte\nafectada.","ini":88740,"fin":90542}
{"id":"ley-1997-9.p180","orden":180,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La resolución del Contrato de conformidad con lo dispuesto en la presente\nCláusula, no afectará los siguientes derechos:\n(a) El derecho de la parte perjudicada a recibir de la otra parte una\ncompensación monetaria por los daños y perjuicios causados por el\nincumplimiento o la mora; y","ini":90544,"fin":90828}
{"id":"ley-1997-9.p181","orden":181,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":90830,"fin":90879}
{"id":"ley-1997-9.p182","orden":182,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"(b) Los derechos de cualesquiera de las partes emanados y acumulados de\nconformidad con las disposiciones de este Contrato hasta la fecha en que la\nresolución se haga efectiva.","ini":90881,"fin":91057}
{"id":"ley-1997-9.p183","orden":183,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLAUSULA VIGESIMA TERCERA\nArbitraje","ini":91059,"fin":91094}
{"id":"ley-1997-9.p184","orden":184,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las partes declaran su firme propósito de examinar con el ánimo más\nobjetivo y amigable todas las divergencias que pudieran surgir entre ellas con\nrelación al presente Contrato, con el fin de solucionar dichas divergencias. Todos\nlos conflictos que surjan en relación con el presente Contrato y que no pudieran\nser solucionados en la forma antes indicada, deberán ser resueltos finalmente\nmediante arbitraje, de conformidad con las Reglas de Procedimiento de la\nComisión Interamericana de Arbitraje Comercial, vigentes a la fecha de la entrada\nen vigencia del presente Contrato, a no ser que al momento de someterse al\narbitraje, las partes convengan expresamente regirse por las reglas que puedan\nestar entonces en vigencia.","ini":91096,"fin":91821}
{"id":"ley-1997-9.p185","orden":185,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Serán susceptibles de arbitraje conforme a lo dispuesto en esta Cláusula\nlas controversias que surjan entre las partes relacionadas con el objeto, la\naplicación, la ejecución o la interpretación del presente Contrato, así como\naquellas relacionadas con la validez, el cumplimiento o la terminación del mismo,\nsalvo aquellas controve rsias que se refieran a la guarda de la integridad de la\nConstitución.","ini":91823,"fin":92226}
{"id":"ley-1997-9.p186","orden":186,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El arbitraje se circunscribirá al tema objeto de la controversia y el mismo,\npendiente su resolución, no tendrá el efecto de suspender o retardar el\ncumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente Contrato, salvo que\nmedien circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito descritas en la Cláusula\nVigésima del presente Contrato o que se aplique lo establecido en la Cláusula\nVigésima Segunda que antecede. Las partes acuerdan que las órdenes de\nejecución de los laudos arbitrales serán dictadas por los tribunales de justicia de la\nRepública de Panamá o, en caso de que requieran de ejecución en el extranjero,\npor los tribunales de justicia de cualquier Estado parte de tratados internacionales\nde reconocimiento de laudos arbitrales de los cuales Panamá sea también parte.\nPara tales efectos dichos laudos arbitrales serán considerados como si hubieren\nsido pronunciados por tribunales arbitrales panameños, de conformidad con las\ndisposiciones legales actualmente en vigencia.","ini":92228,"fin":93215}
{"id":"ley-1997-9.p187","orden":187,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":93217,"fin":93266}
{"id":"ley-1997-9.p188","orden":188,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLAUSULA VIGESIMA CUARTA\nAbandono","ini":93268,"fin":93301}
{"id":"ley-1997-9.p189","orden":189,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En caso de que LA EMPRESA decida abandonar total o parcialmente EL\nPROYECTO, durante la vigencia del Contrato o por motivo de su terminación o\nvencimiento cualquiera que sea su causa, ésta se obliga a notificar dicha decisión\nal Ministerio de Comercio e Industrias con dos años de anticipación.\nConjuntamente con dicha notificación, se presentará un Plan de Restauración del\nárea afectada para su consideración y aprobación por parte del Ministerio de\nComercio e Industrias. Una vez aprobado dicho Plan, el mismo será de obligatorio\ncumplimiento para LA EMPRESA.","ini":93303,"fin":93865}
{"id":"ley-1997-9.p190","orden":190,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLAUSULA VIGESIMA QUINTA\nSeparabilidad","ini":93867,"fin":93905}
{"id":"ley-1997-9.p191","orden":191,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Si alguna de las Cláusulas de este Contrato se invalidara total o\nparcialmente, la validez del resto del Contrato no quedará afectada.","ini":93907,"fin":94041}
{"id":"ley-1997-9.p192","orden":192,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLAUSULA VIGESIMA SEXTA\nFianza de Cumplimiento","ini":94043,"fin":94089}
{"id":"ley-1997-9.p193","orden":193,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A fin de garantizar el cumplimiento de este Contrato LA EMPRESA\nconsignará una fianza por TRES MILLONES DE DOLARES de los Estados Unidos\nde América (US$3,000,000.00) a favor de EL ESTADO mediante efectivo, cheque\ncertificado, póliza de compañía de seguros, carta de promesa de pago de una\ninstitución financiera, carta de crédito emitida por un banco local, garantías\nbancarias, o mediante cualquier medio permitido por las leyes en vigencia. Dicha\nfianza será consignada por LA EMPRESA dentro de los ciento ochenta (180) días\nsiguientes a la fecha en que la ley por medio de la cual se aprueba el presente\nContrato sea publicada en la Gaceta Oficial y por el término del Contrato. La\nmisma deberá emitirse a favor del Ministerio de Comercio e Industrias y de la\nContraloría General de la República de Panamá. Dicha fianza será cancelada y\ndevuelta a LA EMPRESA a la terminación del presente Contrato.","ini":94091,"fin":94992}
{"id":"ley-1997-9.p194","orden":194,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA\nTimbres","ini":94994,"fin":95027}
{"id":"ley-1997-9.p195","orden":195,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El presente Contrato entrará en vigor a partir de la vigencia de la ley que\napruebe su celebración y el mismo causará el pago de la suma de B/.1,000.00 en\nconcepto de impuesto de timbres.","ini":95029,"fin":95216}
{"id":"ley-1997-9.p196","orden":196,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":95218,"fin":95267}
{"id":"ley-1997-9.p197","orden":197,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA\nSubrogación","ini":95269,"fin":95305}
{"id":"ley-1997-9.p198","orden":198,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El presente Contrato, incluyendo y sus Anexo s I, II, III y IV, constituye el\núnico acuerdo entre las partes en relación con la materia objeto del mismo.\nEfectivo a partir de la promulgación de la Ley por medio de la cual se aprueba el\npresente Contrato, quedará terminado, cancelado, subrogado y extinguido el\nContrato No. 27-A de 7 de agosto de 1991 celebrado entre el ESTADO y\nGEORECURSOS y cualquier otro contrato, modificación, acuerdo o entendimiento\nentre el ESTADO y GEORECURSOS en relación con el AREA DE LA\nCONCESION, así como cualquier reclamo o acción que tengan entre sí dichas\npartes por razón o con motivo de la celebración, cumplimiento o terminación de\ntales contratos o acuerdos anteriores.","ini":95307,"fin":96015}
{"id":"ley-1997-9.p199","orden":199,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Mediante la ley que apruebe el presente Contrato y sus Anexos, se\nentenderá derogado en su totalidad el decreto de Gabinete número 267 de 21 de\nagosto de 1969.","ini":96017,"fin":96176}
{"id":"ley-1997-9.p200","orden":200,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Este Contrato, incluyendo sus Anexos, requiere la aprobación de la\nAsamblea Legislativa de la República de Panamá. La Ministra de Comercio e\nIndustrias presentará a la Asamblea Legislativa de la República de Panamá el\nproyecto de ley por medio del cual se aprueba este Contrato y sus Anexos dentro\nde los quince (15) días siguientes a la celebración del mismo.","ini":96178,"fin":96538}
{"id":"ley-1997-9.p201","orden":201,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EN FE DE LO CUAL, las partes suscriben el presente Contrato, en dos (2)\nejemplares originales de igual tenor y efecto, en la Ciudad de Panamá, el día 16\nde febrero de mil novecientos noventa y seis (1996).\nPor EL ESTADO: Por LA EMPRESA:\n(Fdo.) ( Fdo.)\n(Nitzia R. de Villarreal) (Richard Fifer)","ini":96540,"fin":96833}
{"id":"ley-1997-9.p202","orden":202,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por GEORECURSOS: Por BRIAN:\n(Fdo.) (Fdo.)\n(Richard Fifer) (Richard Fifer)","ini":96835,"fin":96908}
{"id":"ley-1997-9.p203","orden":203,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Refrendo:","ini":96910,"fin":96919}
{"id":"ley-1997-9.p204","orden":204,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"_______________________\nGustavo Pérez\nContralor General de la República, a.i. ANEXO I","ini":96921,"fin":97006}
{"id":"ley-1997-9.p205","orden":205,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":97008,"fin":97057}
{"id":"ley-1997-9.p206","orden":206,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Descripción del Area de la Concesión","ini":97059,"fin":97095}
{"id":"ley-1997-9.p207","orden":207,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La Concesión, según se define en este Contrato, tiene un área total de\n13,600 Has. y su descripción es la siguiente:","ini":97097,"fin":97213}
{"id":"ley-1997-9.p208","orden":208,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Zona No.1: Partiendo del Punto No.1, cuyas coordenadas geográficas son\n80°41'59.02\" de longitud oeste y 8°51'25.11\" de latitud norte se sigue una línea\nrecta en dirección este por una distancia de 8,000 metros hasta encontrar el Punto\nNo.2, cuyas coordenadas geográficas son 80°37'38.15\" de longitud oeste y\n8°51'25.11\" de latitud norte, de allí se sigue una línea recta en dirección sur por\nuna distancia de 5,000 metros hasta llegar al Punto No. 3, cuyas coordenadas\ngeográficas son 80°37'38.15\" de longitud oeste y 8°48'42.07\" de latitud norte, de\nallí se sigue una línea recta de dirección oeste por una distancia de 8,000 metros\nhasta llegar al Punto No.4, cuyas coordenadas geográficas son 80°41'59.02\" de\nlongitud oeste y 8°48'42.07\" de latitud norte, de allí se sigue una línea recta en\ndirección norte por una distancia de 5,000 metros hasta encontrar el Punto No.1\nde partida.","ini":97215,"fin":98101}
{"id":"ley-1997-9.p209","orden":209,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Esta zona tiene una superficie total de cuatro mil (4,000)Has. y está ubicada\nen los Corregimientos de Coclé del Norte y San José del General, Distrito de\nDonoso, Provincia de Colón.","ini":98103,"fin":98285}
{"id":"ley-1997-9.p210","orden":210,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Zona No.2: Partiendo del Punto No.1, cuyas coordenadas geográficas son\n80°45'14.67\" de longitud oeste y 8°54'40.76\" de latitud norte se sigue una línea\nrecta en dirección este por una distancia de 6,000 metros hasta encontrar el Punto\nNo.2, cuyas coordenadas geográficas son 80°41'59.02\" de longitud oeste y\n8°54'40.76\" de latitud norte, de allí se sigue una línea recta en dirección sur por\nuna distancia de 11,000 metros hasta llegar al Punto No.3, cuyas coordenadas\ngeográficas son 80°41'59.02\" de longitud oeste y 8°48'42.07\" de latitud norte, de\nallí se sigue una línea recta en dirección oeste por una distancia de 6,000 metros\nhasta llegar al Punto No.4, cuyas coordenadas geográficas son 80°45'14.67\" de\nlongitud oeste y 8°48'42.07\" de latitud norte, de allí se sigue una línea recta en\ndirección norte hasta llegar al punto 1 que es el punto de partida. Esta zona tiene\nun área total de 6,600 Has. Está ubicada en el Corregimiento de Coclé del Norte,\nDistrito de Donoso, Provincia de Colón y colinda al este con la zona No.1.","ini":98287,"fin":99321}
{"id":"ley-1997-9.p211","orden":211,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Zona No.3: Partiendo del Punto No.1, cuyas coordenadas geográficas son\n80°40'53.8\" de longitud oeste y 8°48'42.07\" de latitud norte se sigue una línea\nrecta en dirección este por una distancia de 6,000 metros hasta encontrar el Punto\nNo.2, cuyas coordenadas geográficas son 80°37'38.15\" de longitud oeste y\n8°48'42.07\" de latitud norte, de allí se sigue una línea recta en dirección sur por\nuna distancia de 2,000 metros hasta llegar al Punto No.3, cuyas coordenadas","ini":99323,"fin":99789}
{"id":"ley-1997-9.p212","orden":212,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":99791,"fin":99840}
{"id":"ley-1997-9.p213","orden":213,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"geográficas son 80°37'38.15\" de longitud oeste y 8°47'36.85\" de latitud norte, de\nallí se sigue una línea recta en dirección oeste por un distancia de 6,000 metros\nhasta llegar al Punto No.4, cuyas coordenadas geográficas son 80°40'53.8\" de\nlongitud oeste y 8°47'36.85\" de latitud norte, de allí se sigue una línea recta en\ndirección norte hasta llegar al punto 1, que es el punto de partida. Esta zona tiene\nuna área total de 1,200 Has., está ubicada en el Corregimiento de San José del\nGeneral, Distrito del Donoso, Provincia de Colón y colinda al norte con la zona\nNo.1 otorgada a GEO-RECURSOS INTERNACIONAL, S.A., según Contrato\nNo.27-A del 7 de agosto de 1991.","ini":99842,"fin":100507}
{"id":"ley-1997-9.p214","orden":214,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Zona No.4: Partiendo del Punto No.1, cuyas coordenadas geográficas son\n80°37'38.15\" de longitud oeste y 8°50'52.55\" de latitud norte se sigue una línea\nrecta en dirección este por una distancia de 3,000 metros hasta llegar al Punto No.\n2, cuyas coordenadas geográficas son 80º36'0.48\" de longitud oeste y 8º50'52.55\"\nde latitud norte, de allí se sigue en línea recta en dirección sur por una distancia de\n6,000 metros hasta llegar al Punto No.3, cuyas coordenadas geográficas son\n80°36'0.48\" de longitud oeste y 8°47'36.85\" de latitud norte, de allí se sigue una\nlínea recta en dirección oeste por una distancia de 3,000 metros hasta llegar al\nPunto No.4, cuyas coordenadas geográficas son 80°37'38.15\" de longitud oeste y\n8°47'36.85\" de latitud norte, de allí se sigue en línea recta en dirección norte por\nuna distancia de 6,000 metros hasta llegar al punto 1, que es el punto de partida.\nEsta zona tiene un área total de 1,800 Has. Está ubicada en el Corregimiento de\nSan José del General, Distrito de Donoso, Provincia de Colón, República de\nPanamá y colinda al oeste con la Zona No.1 otorgada a la Compañía GEORECURSOS INTERNACIONAL,S.A., según Contrato No.27-A del 7 de agosto de\n1991 y a la zona No.3 solicitada por la Compañía del mismo nombre.","ini":100509,"fin":101761}
{"id":"ley-1997-9.p215","orden":215,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ANEXO II\nDefinición del Estudio de Factibilidad-Proyecto Cerro Petaquilla","ini":101763,"fin":101836}
{"id":"ley-1997-9.p216","orden":216,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Base\nEl Estudio de Factibilidad, el cual incluirá cualquier modificación necesaria\nal momento en que se establezcan los aspectos económicos y el costo de\nfinanciamiento, consistirá en un estudio de factibilidad que contenga la información\nnecesaria que permita decidir si se explotará comercialmente EL PROYECTO.","ini":101838,"fin":102150}
{"id":"ley-1997-9.p217","orden":217,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En la preparación del Estudio de Factibilidad se seguirán los siguientes\nprocedimientos:\nLas pruebas en modelos a escala se habrán completado en su mayor parte\ny serán respaldadas por pruebas efectuadas en plantas pilotos, si esto último es\nnecesario. Las especificaciones de los productos estarán basadas en","ini":102152,"fin":102460}
{"id":"ley-1997-9.p218","orden":218,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":102462,"fin":102511}
{"id":"ley-1997-9.p219","orden":219,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"investigaciones de mercado. Varias visitas al lugar donde se instale la planta\npodrán ser requeridas.","ini":102513,"fin":102614}
{"id":"ley-1997-9.p220","orden":220,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Se confeccionarán listados de equipos y diseños acerca de la colocación de\nlos mismos, apoyados en planos de tuberías de un sólo tramo y de tendido\neléctrico. No se incluirán las especificaciones de los equipos y no se solicitarán\nofertas formales de suplidores, sin embargo, se deberán obtener cotizaciones por\nescrito de por lo menos un suplidor por cada artículo importante. Los costos de\ninstalación de la maquinaria se determinarán, basados en experiencias anteriores,\ncon base a factores de peso o porcentuales. Los costos de instalación de tuberías\ny tendido eléctrico podrán basarse en aproximaciones acerca de las extensiones\ndel tendido eléctrico y de las tuberías. Se proveerá un estimado del costo de\nconstrucción de la planta y del campamento y los estimados acerca de los costos\nde diseño podrán ser más precisos. Los ingresos serán calculados en base a\nestimaciones acerca del desempeño de la planta y a indicadores de pagos\nprovenientes de fundaciones u otros compradores.","ini":102616,"fin":103604}
{"id":"ley-1997-9.p221","orden":221,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Información Requerida.\nSerá necesario tener a disposición información topográfica y geotécnica\napropiada. Informes escritos relacionados con trabajos metalúrgicos deberán estar\ndisponibles. Se deberán determinar los costos reales asociados a la mano de obra\ndisponible en la región y se deberán procurar cotizaciones por escrito de\nsuplidores de materiales básicos tales como: combustible, explosivos,\npulverizantes, reactivos, etc., si ello es necesario. Se deberán obtener tarifas de\nlas compañías que provean servicios públicos, tales como, agua , luz, gas,\nteléfono, que atiendan la región. Si es necesario se debe investigar la obtención\nde permisos y licencias e agencias gubernamentales en cuanto éstos sean\nrequeridos. Se deberá investigar la reglamentación aplicable a la polución de\naguas y del aire.","ini":103606,"fin":104416}
{"id":"ley-1997-9.p222","orden":222,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Capacitación Requerida\nEl Estudio de Factibilidad se confeccionará bajo la supervisión de un\ningeniero de proyecto con conocimientos en el sector de la industria de la minería\nde que trata dicho estudio. Dada la existencia de planos generales de diseño,\nplanos de tuberías, tendido eléctrico y de colocación de instrumentos, será posible\nutilizar los servicios de proyectistas profesionales capacitados para hacer\nproyecciones relativas al tendido eléctrico, tuberías e instrumentación así como\nproyectistas experimentados con relación a la industria de que trata el estudio.","ini":104418,"fin":104993}
{"id":"ley-1997-9.p223","orden":223,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Utilidad de los Estimados\nEl factor global de contingencia para el Estudio de Factibilidad estará entre\nun 10% y un 15%. Los porcentajes que se asignen a las contingencias constituirán","ini":104995,"fin":105179}
{"id":"ley-1997-9.p224","orden":224,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":105181,"fin":105230}
{"id":"ley-1997-9.p225","orden":225,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"precios valorativos y no deberán interpretarse como una indicación de que los\nestimados son necesariamente precisos dentro de dicho margen de contingencia,\nni como una referencia implícita a ningún grado de precisión. El Estudio de\nFactibilidad será en general adecuado para determinar la factibilidad y ayudar a la\nadministración en la confección de un presupuesto para EL PROYECTO.","ini":105232,"fin":105615}
{"id":"ley-1997-9.p226","orden":226,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ANEXO III\nPrograma Preliminar de Inversión","ini":105617,"fin":105659}
{"id":"ley-1997-9.p227","orden":227,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"INGENIERIA Y ADQUISICIONES US$24,000,000.00\nSolicitudes y Autorizaciones de Permisos de Construcción\nIngeniería Detallada\nAdquisiciones\nContratos\nEstudios de Campo","ini":105661,"fin":105824}
{"id":"ley-1997-9.p228","orden":228,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSTRUCCION/MINERIA US$67,000,000.00\nPre-producción (Fase I)\nDepósito de Desechos (Inicial)\nRuta de Acceso (Llano Grande a Petaquilla)","ini":105826,"fin":105961}
{"id":"ley-1997-9.p229","orden":229,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"INSTALACIONES DE PROCESAMIENTO US$102,000,000.00\n- Trituración\n- Excavación y Relleno/Concreto\n- Muro de Retención - Tierra Reforzada\n- Instalación de Trituradora\n- Acero para la Construcción de Edificio y Recinto\n- Maquinaria, Tuberías, Tendido Eléctrico e Instrumentación\nTransportadores\nApilamiento de Mena y Restauración\nConcentrador\n- Excavación, Concreto y Losa\n- Edificio, Acero Interno y Recinto\n- Instalación de Molinos\n- Maquinaria, Tuberías, Tendido Eléctrico e Instrumentación","ini":105963,"fin":106451}
{"id":"ley-1997-9.p230","orden":230,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SITIO Y GENERAL US$118,000,000.00\nLimpieza, Corte de Maleza, Nivelación Preliminar Caminos, Cercado, Caseta de\nEntrada, Estacionamientos Almacenamiento, Suministro y Distribución de Agua\nRecolección y Eliminación de Aguas Negras Estanque para el Asentamiento de\nDesechos de la Mina Suministro y Transmisión de Electricidad Tendido y","ini":106453,"fin":106785}
{"id":"ley-1997-9.p231","orden":231,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":106787,"fin":106836}
{"id":"ley-1997-9.p232","orden":232,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Adiciones de la Subestación Principal Distribución de Energía en el Proyecto\nComunicaciones\nAlmacenamiento y Distribución de Combustible","ini":106838,"fin":106974}
{"id":"ley-1997-9.p233","orden":233,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EDIFICIOS DE SERVICIO AL PROYECTO US$9,000,000.00\nEdificio de Administración e Ingeniería\nTaller de Equipo Rodante/Depósito/ Depósito de Explosivos Seco\nLaboratorio de Pruebas","ini":106976,"fin":107151}
{"id":"ley-1997-9.p234","orden":234,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"SISTEMA DE DESECHOS Y RESTAURACION US$28,000,000.00","ini":107153,"fin":107204}
{"id":"ley-1997-9.p235","orden":235,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES US$13,000,000.00\nCampamento de Construcción\nInstalaciones Aeronáuticas\nNuevo Aeródromo/Pista","ini":107206,"fin":107330}
{"id":"ley-1997-9.p236","orden":236,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PUERTO US$47,000,000.00\nAcondicionamiento del Sitio y Calles\nAcueductos y Cañerías\nGeneración de Energía Eléctrica\nInstalaciones para Embarque de Concentrado y Suministros","ini":107332,"fin":107503}
{"id":"ley-1997-9.p237","orden":237,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Nota: las cifras que anteceden están sujetas a variación en base a los resultados\nfinales del Estudio de Factibilidad.","ini":107505,"fin":107623}
{"id":"ley-1997-9.p238","orden":238,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ANEXO IV","ini":107625,"fin":107633}
{"id":"ley-1997-9.p239","orden":239,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MINERA PETAQUILLA, S.A., debidamente representada por el Ing. Richard Fifer,\nvarón, panameño, mayor de edad, ingeniero, portador de la cédula de identidad\npersonal número 8-433-163 en adelante \"MINERA\", y ADRIAN RESOURCES,\nS.A., debidamente representada por Juan Francisco Pardini, varón, panameño,\nmayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número 8-223-797, en\nadelante \"ADRIAN\", declaran que convienen lo siguiente:","ini":107635,"fin":108069}
{"id":"ley-1997-9.p240","orden":240,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"POR CUANTO; MINERA celebrará con EL ESTADO un Contrato de Concesión\nMinera (\"CONTRATO\") sobre el Area de la Concesión según dicho término ha sido\ndefinido en el Contrato, y recibirá determinados derechos conforme al mismo\nrespecto de yacimientos ubicados en el área de Cerro Petaquilla; y, POR\nCUANTO; ADRIAN es titular de ciertas concesiones mineras colindantes al Area\nde la Concesión antedicha que se identifican como: Contrato No. 41 del 12 de julio\nde 1994, Contrato No. 39-A del 7 de julio de 1994, Contrato No. 39-B de 7 de julio\nde 1994, Contrato No. 59 de 29 de diciembre de 1994 todos celebrados por y","ini":108071,"fin":108682}
{"id":"ley-1997-9.p241","orden":241,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":108684,"fin":108733}
{"id":"ley-1997-9.p242","orden":242,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"entre el Ministerio de Comercio e Industrias y ADRIAN; y las solicitudes de\nconcesiones Nos. 93-92, 93-93 y 94-39 según los registros que reposan en la\nDirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias\nde la República de Panamá ( en adelante \"CONCESIONES COLINDANTES\"); y,\nPOR CUANTO; MINERA y ADRIAN desean reconocerse ciertos derechos y\nobligaciones recíprocos respecto al uso de derechos de servidumbre de paso y de\nuso sobre el Area de la Concesión antedicha y sobre las áreas correspondientes a\nlas Concesiones Colindantes, así como de construcción o ubicación y uso de\nfacilidades e instalaciones.\nEn consideración a lo anterior, MINERA y ADRIAN declaran y convienen lo\nsiguiente:","ini":108735,"fin":109451}
{"id":"ley-1997-9.p243","orden":243,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. LA EMPRESA y sus Afiliadas gozarán del derecho de servidumbre de uso\nsobre la superficie y subsuelo del Area identificada como Concesiones\nColindantes y del derecho de acceso al área comprendida por las\nConcesiones Colindantes por cualquier motivo o causa que según LA\nEMPRESA sea conveniente para la apropiada exploración, construcción,\ndesarrollo o explotación de EL PROYECTO, incluyendo el derecho a situar,\nconstruir, erigir, operar, mantener y usar en, o remover de, las Concesiones\nColindantes cualquier tipo de facilidad o instalación que LA EMPRESA\nestime conveniente (en adelante las \"Instalaciones Colindantes\"). Se\nentiende que los derechos de acceso y de servidumbre de uso a que se\nrefiere este párrafo otorgados a favor de la Concesión correrán con y serán\ninseparables de las tierras que comprenden las Concesiones Colindantes y\nque los mismos sobrevivirán cualquier venta, transferencia, cesión u\notorgamiento de cualquier tipo de derecho o interés, incluyendo derechos\namparados bajo cualquier tipo de concesión minera, que exista o pueda\nexistir sobre dichos predios colindantes.","ini":109453,"fin":110553}
{"id":"ley-1997-9.p244","orden":244,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Sin perjuicio de lo anterior, antes de establecer o construir alguna\ninstalación o estructura permanente e inamovible en las áreas\ncomprendidas por las Concesiones Colindantes, LA EMPRESA o cualquier\nAfiliada o contratista o sub-contratista de la misma o cualquier cesionario o\ncausahabiente de parte o de la totalidad de la Concesión, según se define la\nmisma en el Anexo I del Contrato, deberá llevar a cabo todas las\ninvestigaciones geotécnicas, incluyendo trabajos de perforación para\ncondenación de áreas específicas, y cualesquiera otras que sean\nnecesarias para determina r la viabilidad ambiental, técnica y económica del\nsitio en el cual se propone construir o establecer las instalaciones o\nestructuras permanentes, y realizará una exploración del área de la\nConcesión Colindante, que será cubierta por dicha instalación o estructura,\npara confirmar que no existan minerales actuales o potenciales","ini":110555,"fin":111465}
{"id":"ley-1997-9.p245","orden":245,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":111467,"fin":111516}
{"id":"ley-1997-9.p246","orden":246,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"suficientemente cercanos a la superficie del sitio propuesto como para que\nla extracción segura y económica de los mismos se vea imposibilitada o\nperjudicada por la presencia de la instalación o estructura permanente que\nse pretende establecer, y facilitará los resultados de las citadas\ninvestigaciones y exploraciones al titular de la o las Concesión(es)\nColindante(s) que se pueda ver afectada.","ini":111518,"fin":111915}
{"id":"ley-1997-9.p247","orden":247,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1 de este Anexo IV, LA\nEMPRESA o el respectivo titular o beneficiario de la Concesión, según sea el\ncaso, que haya situado alguna estructura o instalación mueble en el área\ncomprendida por la Concesiones Colindantes, removerá, por su propia cuenta y\ncosto, y tan pronto como sea procedente, dicha estructura o instalación o una\nporción de la misma, si según la opinión razonable del titular de la Concesión\nColindante afectada su localización es desventajosa para la explotación mineral\ncontemplada en dicha Concesión Colindante.","ini":111917,"fin":112492}
{"id":"ley-1997-9.p248","orden":248,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1 de este Anexo IV, LA\nEMPRESA o el respectivo titular o el beneficiario de la Concesión, según sea el\ncaso, llevará a cabo sus actividades relacionadas con la construcción, instalación\ny operación de cualquier estructura o instalación situada en el área comprendida\npor la Concesión Sirviente en forma cuidadosa y de acuerdo a los principios de\nbuena práctica minera y a las leyes vigentes en la República de Panamá, y deberá\nindemnizar al titular de la Concesión Colindante afectada por cualquier gasto,\nacción o demanda en su contra que resulte de las citadas actividades realizadas\npor LA EMPRESA o el titular beneficiario de la Concesión.","ini":112494,"fin":113183}
{"id":"ley-1997-9.p249","orden":249,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. En la medida en que, en cualquier momento, cualquiera de las Instalaciones\nColindantes tenga capacidad en exceso que no sea necesaria para realizar\nlas operaciones existentes o programadas de LA EMPRESA y que no se\nhubiese previamente comprometido a terceros luego de haberse otorgado\nuna primera opción al titular de la Concesión Colindante respectiva, LA\nEMPRESA pondrá a disposición del titular de la Concesión Colindante\ndonde se encuentre ubicada la instalación respectiva dicha capacidad en\nexceso siempre y cuando este titular sea una Afiliada de LA EMPRESA, en\nel entendimiento de que se hará en términos equitativos y siempre en\ncondiciones no más favorables para LA EMPRESA que aquellas que fuesen\naplicables en caso de venta, licencia u otros derechos de uso a terceros o\nAfiliadas de una instalación similar a la Instalación Colindante.","ini":113185,"fin":114036}
{"id":"ley-1997-9.p250","orden":250,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Las partes declaran que cualquier conflicto o controversia que se suscite\nentre las mismas con motivo de la ejecución o cumplimiento de lo convenido\nen este acuerdo no afectará en modo alguno las respectivas obligaciones y","ini":114038,"fin":114263}
{"id":"ley-1997-9.p251","orden":251,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23235","ini":114265,"fin":114314}
{"id":"ley-1997-9.p252","orden":252,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"compromisos que vinculan a MINERA conforme al Contrato y a ADRIAN\nrespecto a las Concesiones Colindantes frente a EL ESTADO, a menos el\nrespectivo conflicto o controversia sea motivado o causado por algún acto u\nomisión de EL ESTADO.","ini":114316,"fin":114549}
{"id":"ley-1997-9.p253","orden":253,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"En fe de lo cual se suscribe este documento en dos ejemplares del mismo tenor y\nefecto, en Panamá el 5 de diciembre de 1995.","ini":114551,"fin":114675}
{"id":"ley-1997-9.p254","orden":254,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"por ADRIAN RESOURCES, S.A. por MINERA PETAQUILLA, S.A.\n(Fdo.) (Fdo.)\nJUAN FRANCISCO PARDINI RICHARD FIFER","ini":114677,"fin":114782}
{"id":"ley-1997-9.h1","orden":5,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte de la Dirección General de Recursos Minerales, se entenderá por","contenido":"parte de la Dirección General de Recursos Minerales, se entenderá por","ini":27196,"fin":27265}
{"id":"ley-1997-9.h2","orden":172,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte por escrito del suceso, señalando sus causas, y las partes harán todos los","contenido":"parte por escrito del suceso, señalando sus causas, y las partes harán todos los","ini":86814,"fin":86894}
{"id":"ley-1997-9.a2","orden":255,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación, deroga el\nDecreto de Gabinete 267 de 1969 y cualquier disposición que le sea contraria.","ini":114784,"fin":114945}
{"id":"ley-1997-9.p257","orden":257,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a\nlos treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.","ini":114972,"fin":115119}
{"id":"ley-1997-9.p258","orden":258,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La Presidenta, a.i.\nHaydee Milanés de Lay","ini":115121,"fin":115162}
{"id":"ley-1997-9.p259","orden":259,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,\nVíctor M. De Gracia M.","ini":115164,"fin":115209}
{"id":"ley-1997-9.p260","orden":260,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":115211,"fin":115249}
{"id":"ley-1997-9.h3","orden":256,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNIQUESE Y CUMPLASE.","contenido":"COMUNIQUESE Y CUMPLASE.","ini":114947,"fin":114970}
